gototopgototop
Ordenanza Nº 1971/1989 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1971/1989
1
1989-04-10
42/1989

ARTICULO 1°: A partir de la fecha de promulgación y publicación de la presente, se considerarán alcanzados por sus términos todos los inmuebles edificados o baldíos que se encuentren situados en las zonas en las cuales se presten todos o algunos de los siguientes servicios públicos: Barrido, Limpieza, recolección de Residuos, Alumbrado Público, Agua Corriente, Conservación de la Vía Pública, o alguna de las siguientes obras públicas: Pavimento, Desagües cloacales o pluviales, Redes de gas natural.
ARTICULO 2°: A los fines de la presente Ordenanza serán considerados inmuebles obsoletos, abandonados, precarios, que amenacen ruinas, a los que reúnan por lo menos dos de las siguientes condiciones: a) Construcción de antigua data en situación actual de inhabitabilidad o la que posea se encontrare sin cerramientos o estos inutilizados, sin revoque o con éstos destruidos parcial o totalmente por la acción del tiempo; con humedad avanzada en las paredes, con los techos perforados por goteras o cuando su interior reciba agua de lluvia, o estén invadidos por especies vegetales parasitarias en su interior o exterior, con pisos hundidos o que cedan al paso de una persona; que no posean consumo de electricidad y/o agua corriente en el último año; que carezcan de vidrios; rotos en los cerramientos que los previeran o con aquellos rotos cuando los hubiere.
b) Los inmuebles o fincas sin signos aparentes de encontrarse habitados por sus propietarios y/o legítimos tenedores y/o poseedores.
c) Los que poseyeran veredas de tierra, con o sin yuyales o derruidas.
d) Los que permanecieran con puertas y ventanas cerradas desde largo tiempo atrás si habitar.
e) Los que no poseyeren cerco al frente en los casos de terrenos baldíos.
f) Los que a simple vista resultaren por su frente sucios con carteles de propaganda o leyendas de larga data y/o sin revoque.
g) Aquellos cuyos muros amenacen con derrumbarse en caso de no apuntalarse los mismos.
h) Los que posean proliferación de roedores y/o insectos u otras plagas.
i) Aquellos en que existan malos olores sin solucionar.
j) Aquellos en los que el vecindario arroje desperdicios; queme residuos y/o se utilicen para acceso y permanencia de personas en situación de vagancia
ARTICULO 3°: Los inmuebles edificados que de conformidad a lo enunciado precedentemente se califiquen como abandonados, podrán ser ocupados por la Municipalidad, así como disponerse la ejecución de los trabajos de cerramientos y saneamiento que se consideren necesarios.
Idéntico criterio podrán adoptarse con los inmuebles obsoletos, precarios, y/o que amenacen ruinas y los lotes baldíos en situación de abandono.
ARTICULO 4°: A los efectos de la ocupación anterior, se sustanciará un expediente administrativo, por ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que se iniciará con un informe realizado por la Dirección de Servicios Urbanos, en el cual se hará constar detalladamente el estado del inmueble y sus condiciones de ocupación, informándose asimismo sobre las gestiones efectuadas para localizar a sus propietarios, poseedores, o quienes pretenden tener derechos sobre el mimos. Las actuaciones serán giradas luego a las siguientes dependencias municipales:
a) A La Dirección de Catastro por donde se agregará informe con la totalidad de datos del inmueble, sus propietaios, modos de adquisición, antecedentes nominiales, y cuantos más datos surjan y consten en los archivos respectivos.
b) A la Dirección de Recaudación, que informará sobre el estado de deudas que pudiera registrar el inmueble en concepto de tasas, contribuciones de mejoras, etcétera, con traslado de lo actuad y del expediente a la secretaría de Gobierno y Hacienda.
ARTICULO 5°: En todos los casos la ocupación tendrá carácter precario y se mantendrá hasta tanto los propietarios y/o quienes pretendieran derechos sobre el inmueble regularicen su situación con respecto al mismo, convirtiéndose la Municipalidad en depositaria de los bienes respectivos.
Sin perjuicio de ello, y para el caso de establecerse interés fiscal sobre los inmuebles ocupados, el Departamento Ejecutivo está autorizado para arbitrar los medios tendientes a acceder a su dominio en forma permanente por aplicación de las disposiciones legales en vigencia.
ARTICULO 6°: La ocupación será dispuesta por Decreto del Departamento Ejecutivo, y en él se harán constar las causas que las motivaron. Al procederse a la concreción de la ocupación se labrará el acta pertinente, dejándose debida constancia de la situación en que se encuentra el inmueble, procediéndose en su caso a la clausura de acceso y colocándose un cartel en lugar prominente que indique la forma de posesión y el expediente de actualización municipal. El Departamento Ejecutivo en los casos indispensables y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 108, inciso 5 de la Ley Orgánica Municipal y el Artículo 21 de las Constitución de la Provincia de Buenos Aires, podrá recurrir al allanamiento necesario a fin de lograr asegurar el cumplimiento de esta Ordenanza. En dicho caso se labrará además y por ante Escribano Público, un Acta donde conste el estado del inmueble y el acto de posesión que efectúa la Municipalidad.
ARTICULO 7°: Efectivizada la toma de posesión del inmueble, las actuaciones pasarán a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para que, con intervención de la dependencia competente, se confeccione un detalle pormenorizado de su estado y costo estimativo de las obras necesarias, tales como apuntalamientos, desinfección, desmalezamientos, cercos, veredas, eliminación de desechos, escombros y cualquier otro elemento que pueda considerarse desperdicio, etcétera; realizándose las mismas con cargo al titular, propietario, poseedor o quien pretendiera derechos sobre el mismo. Todos los gastos que demande esta gestión deberán ser detallados en debida forma en el expediente y visados por la Contaduría Municipal.
ARTICULO 8°: En aquellos supuestos en que, del expediente resulte haberse determinado el dominio fiscal o real del propietario, poseedor u ocupante por cualquier título del inmueble respectivo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer con carácter previo a la ocupación y con intervención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, Asesoría Legal y Dirección de Servicios Urbanos, se proceda a su intimación para que dentro de un plazo máximo de treinta (30) días a contar desde la fecha de notificación, coloque el mismo en condiciones de habitabilidad e higiene, bajo apercibimiento de hacerlo la Comuna a su costo y cargo.
ARTICULO 9°: El Departamento Ejecutivo, arbitrando el procedimiento determinado en el Artículo 3°, queda facultado para efectuar todo tipo de trabajo que implique construcción de cercos o veredas en inmuebles abandonados o ruinosos, apuntalamientos, desinfección, desmalezamiento, etcétera, sin mediar la forma de posesión a que se ha hecho referencia precedentemente.
ARTICULO 10°: El reintegro de los inmuebles objeto de las presente Ordenanza a los interesados, será dispuesto también por Decreto del Departamento Ejecutivo. La entrega se formalizará mediante acta previo pago a la Municipalidad de las sumas corresondientes adeudadas por todo concepto, debidamente actualizadas mediante la aplicación del régimen de reajustes previstos para el cobro de las tasas municipales atrasadas, desde la fecha de ejecución de cada trabajo y hasta la fecha del efectivo pago.
ARTICULO 11°: Los importes emergentes de lo señalado en el artículo anterior, podrán ser resarcidos por la Municipalidad mediante la iniciación de la Acción de Apremio pertinente para si cobro judicial.
ARTICULO 12°: Sin perjuicio del cobro del costo de los trabajos de acuerdo a lo previsto en los artículos precedentes, la constatación de las contravenciones correspondientes dará lugar asimismo a la aplicación de las multas contempladas por las disposiciones legales vigentes, y conforme al procedimiento estatuido por el Código de Faltas Municipales (Ley 8.751)
ARTICULO 13°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web