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Ordenanza Nº 2076/1990 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2076/1990
1
1990-09-29
199/1990

ARTICULO 1°: Establécese para el personal de planta permanente y superior jerarquizado de la Municipalidad de 25 de Mayo, a partir del 1° de Setiembre de 1990, un incremento salarial del diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones vigentes por cargo a Agosto de 1990.
ARTICULO 2°:El Sueldo mínimo queda fijado en la suma de Australes un millón ciento cuatro mil ciento noventa (A 1.104.190.-)
ARTICULO 3°: Fíjanse los gastos de representación del Sr. Intendente Municipal en la suma de Australes cuatro millones cuatrocientos mil quinientos cincuenta y ocho. (A 4.400.558.-)ARTICULO 4°:Quedan excluídos de los alcances de esta Ordenanza las remuneraciones a los profesionales de la carrera médico hospitalaria, personal docente y contratados.
ARTICULO 5°: Increméntense los saldos de las partidas presupuestarias que se detallan en planillas adjunta en las cuotas y finalidades indicadas, por los siguientes montos totales:
Carácter 1 - Capítulo 1 - HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE....A 538.434.835.-
Carácter 1 - Capítulo 2 - ADMINISTRACION GENERAL.....................A 10.922.678.530.-
ARTICULO 6°:Compénsese la suma de A11.461.113.365.- en que se amplían las partidas según se indican en el artículo anterior, con la transferencia a las mismas del crédito disponible en la partida 1.4.1. "CREDITO ADICIONAL".
ARTICULO 7°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a imputar los gastos que origine el cumplimiento de la presente Ordenanza a las siguientes partidas del Presupuesto de Erogaciones en vigor:
1.2.1.1.1.1.1.1. a 5. y 7.
1.2.1.1.1.1.3.6.
1.2.2.1.1.1.1.1.2.
1.2.2.2.1.1.1.1.5.6.8.9. y 12.
1.2.2.3.1.1.1.1.2.3.4.5.6.7.8.9. y 12.
1.2.3.1.1.1.1.1. a 6.
1.2.3.2.1.1.1.1.2.4. y 6.
1.2.4.1.1.1.1.1.2. y 4.
1.2.5.1.1.1.1.1.1. a 5. y 12.
1.2.5.3.1.1.1.1.6. y 7.
1.2.6.1.1.1.1.1.1. y 4.
1.2.6.2.1.1.1.1.2.3.4. y 5.
ARTICULO 8°: Derógase total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta.
ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Rubén Oscar Iturria - Vice - Presidente
 

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