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Ordenanza Nº 2085/1990 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2085/1990
1
1990-11-12
180/1990

ARTICULO 1°: Autorízase en todo el ámbito del Partido de 25 de Mayo el uso del espacio aéreo y subterráneo, integrante del dominio público municipal, a toda persona de existencia visible o ideal, que revista cualquier carácter, ya sea público, privado, mixto, etc., para la instalación de sistemas de telecomunicaciones, sistemas de televisión por circuito cerrado, todo tipo de sistemas complementarios de radiodifusión, telefonía, etc., y que requiera el uso del precitado espacio aéreo y subterráneo, ya sea para el tendido de cables, instalación de postes o cualquier tipo de sostén, la instalación de antenas parabólicas o de cualquier tipo y sus correspondientes riendas y/o por cualquier otro método legalmente autorizado por las normas vigentes que rijan el tipo de instalación a efectuarse.
ARTICULO 2°: Los interesados en la instalación de servicios y/o sistemas indicados, deberán ajustarse a los siguientes requisitos: a) Previo a la ocupación de la vía pública, deberán acompañar copia autenticada de la respectiva autorización emanada del Organismo competente que en cada caso corresponda.
b) Cumplir con las normas y disposiciones, que a los fines pertinentes al tipo de instalación y el servicio a prestar, tengan establecidas o establezcan los organismos correspondientes.
c) Cada servicio que se instale y/o preste deberá cumplir con las normas generales de carácter superior que reglamenten la instalación del resto de los servicios y/o prestaciones enunciados en el artículo 1° de la presente Ordenanza.
d) Denunciar al Municipio la totalidad de las instalaciones existentes acompañando planos y especificaciones técnicas correspondientes, como asimismo denunciar planes y proyectos de expansión de redes.
e) Todos los trabajos referidos al proyecto y dirección técnica para la construcción de antenas, tendido de redes y obras auxiliares o complementarias, serán refrendadas por un profesional de la ingeniería quien deberá dar cumplimiento a las disposiciones que rijan en la materia y ser sometidas a la previa aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal, con intervención de sus dependencias técnicas competentes.
f) En el caso de tendido de cables para cualquier sistema de televisión y demás sistemas complementarios de radiodifusión y telecomunicaciones, la distribución domiciliaria en cada manzana deberá efectuarse por línea Municipal, adosados a muros o mediante columnas , ménsulas o soportes colocados al efecto, no debiéndose vulnerar el derecho de los particulares: únicamente podrá hacerse por el interior de las mismas, adosadas a muros medianeros, con la correspondiente autorización por escrito de los propietarios. Los cruces de calles sólo podrán efectuarse en forma perpendicular a las líneas municipales en forma subterránea o aérea y a una altura no menor, para el último de los supuestos, de cinco metros desde el nivel máximo de la calzada únicamente en las bocacalles, estando prohibido terminantemente hacerlo por otro lado. En los lugares que la Municipalidad estime necesario podrá incrementarse la altura a criterio de ésta. Los tendidos deberán efectuarse con blindajes y frecuencias tales que no interfieran sobre los sistemas de telecomunicaciones o alteren el funcionamiento de equipos de electromedicina o dispositivos electrónicos industriales o familiares. Las denuncias sobre interferencias en caso de ser verificadas, obligarán a adoptar los recaudos técnicos para solucionar el inconveniente.
g) En caso de tener que tender cables en plazas y/o paseos públicos, en ningún caso se autorizará el cruce de las mismas, debiendo efectuarse el tendido por la línea municipal mediante columnas, ménsulas o soportes colocados al efecto.
ARTICULO 3°: Los prestatarios que hagan uso de la los espacios que por la presente se llegasen a autorizar asumen desde el mismo momento de la autorización la responsabilidad plena para todos los perjuicios que pudieran ocasionar a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas con motivo de la instalación y/o posterior prestación de los servicios autorizados.
ARTICULO 4°: Las empresas que se hallan autorizadas o en funcionamiento al momento de la promulgación de la presente Ordenanza, deberán cumplir y adecuarse a los requisitos exigidos en la misma, en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de su vigencia; plazo que podrá ser ampliado por otro igual y por única vez mediante petición fundada del interesado, sometida a análisis del Departamento Ejecutivo, quien a su criterio concederá o no el nuevo plazo.
ARTICULO 5°: En caso de incumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas en esta Ordenanza, el Departamento Ejecutivo dictará la suspensión y/o la caducidad de la autorización otorgada.
ARTICULO 6°: Comuníquese, publíquese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario Legislativo - Miguel Angel Di Salvo - Presidente.
 

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