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Ordenanza Nº 2020/1990 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2020/1990
1
1990-01-26
21/1990

ARTICULO 1°: Establécese para el personal de planta permanente y superior jerarquizado de la Municipalidad de 25 de Mayo un incremento salarial del cuarenta por ciento (40%) sobre las remuneraciones vigentes por cargo a Diciembre de 1989.
ARTICULO 2°: El sueldo resultante de lo dispuesto en el artículo anterior adiciónesele un incremento del treinta por ciento (30%), igual para todos los cargos, con lo cual queda configurado el sueldo básico de cada categoría.
ARTICULO 3°: El sueldo mínimo queda fijado en la suma de Australes ciento cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y cinco con noventa y seis centavos. (A 143.555,96)
ARTICULO 4°: Fíjanse los gastos de representación del Sr. Intendente Municipal en la suma de Australes quinientos setenta y dos mil ciento diecisiete con cero seis centavos.(A 572.117,06)
ARTICULO 5°: No se descontará del sueldo o remuneración contractual correspondiente a Enero del año en curso la suma de Australes treinta mil (A 30.000,00), otorgada como adelanto de los mismos por Decreto N° 06/90, debiéndose considerar, dicha suma como una bonificación no remunerativa, fija, especial y por única vez, concedida al personal de planta permanente, superior jerarquizado y a aquellos contratados cuyos contratos de locación de servicios contengan cláusulas de ajuste en relación al incremento del salario del empleado municipal. El Departamento Ejecutivo queda facultado para efectuar las correspondientes adecuaciones, correcciones e imputaciones presupuestarias que sean necesarias en cumplimiento de lo determinado en el presente artículo.
ARTICULO 6°: Las bonificaciones por título contempladas en el Artículo 8°) incisos b1, b2 y b3 de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto N° 1962, quedan configuradas de la siguiente manera:
· Por Título Secundario:
Doce Por ciento (12%) sobre sueldo básico de cada cargo.
· Por Título Terciario:
Dieciséis por ciento (16%) sobre sueldo básico de cada cargo.
· Por Título Universitario:
Veinte por ciento (20%)sobre sueldo básico de cada cargo.
ARTICULO 7°: Quedan excluidos de los alcances de esta Ordenanza, las remuneraciones a los profesionales de la carrera médico hospitalaria, personal docente y aquellos contratados no contemplados en el Artículo 5°) de la presente, y con el alcance fijado en el mismo.
ARTICULO 8°: Autorízase al departamento Ejecutivo a imputar los gastos que origine la presente Ordenanza, a las siguientes Partidas del Presupuesto de Erogaciones en vigencia:
1.2.1.1.1.1.1.1. a 5. y 7.
1.2.1.1.1.1.3.6.
1.2.2.1.1.1.1.1.2.
1.2.2.2.1.1.1.1.5.6.8.9. y 12.
1.2.3.1.1.1.1.1.1. a 6.
1.2.3.2.1.1.1.1.2.4. y 6.
1.2.4.1.1.1.1.1.2. y 4.
1.2.5.1.1.1.1.1.1. a 5. y 12.
1.2.5.2.1.1.1.1.6.y 12.
1.2.5.3.1.1.1.1.6. y 7.
1.2.6.1.1.1.1.1.1. y 4.
1.2.6.2.1.1.1.1.1. y 4.
1.2.6.2.1.1.1.1.2.3.4. y 5.
1.1.1.3.6.4. "Bonificación no remunerativa en Finalidades 1 a 6."
1.1.1.2.2. "personal contratado en Finalidades 1. a 5."
ARTICULO 9°: Derógase total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta.
ARTICULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente
 

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