gototopgototop
Ordenanza Nº 2115/1991 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2115/1991
1
1991-06-11
04/1991

ARTICULO 1°: El municipio atenderá al deporte y la recreación y la educación física en sus diversas manifestaciones, considerando como objetivos fundamentales:
a) Promoción a la conciencia de los valores de la educación física, el deporte y la recreación y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a las prácticas deportivo - recreativas de todos los habitantes de Municipio cualquiera sea su edad, sexo, condición social, credo o raza.
b) Concretar en lo Municipal una estructura oficial de coordinación y apoyo de las actividades deportivo - creativas.
c) La utilización del deporte y la recreación como factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre y como recurso y sano esparcimiento de la población.
d) La utilización del deporte y la recreación como resguardo de la salud integral de la población y para el desarrollo de su sentimiento de patriotismo, sana emulación y solidaridad.
e) Elevar el nivel de aptitud física general de toda la población.
f) El fomento de encuentros y competencias deportivas en procura de alcanzar altos niveles en las mismas, asegurando que las representaciones del municipio a nivel intermunicipal, provincial y nacional sean la real expresión del progreso cultural y deportivo del mismo.
g) La coordinación con organismos públicos y privados en programas de capacitación en las competencias y el ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos a la educación física, el deporte y la recreación.
ARTICULO 2°: El Municipio desarrollará su acción colaborando en la orientación, promoción y asistencia de las actividades deportivo - recreativas desarrolladas dentro de su jurisdicción conforme a los planes, programas y proyectos que elabore el Consejo Municipal del Deporte y sean aprobados por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 3°: Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Acción Social, procederá a:
a) Distribuir y vigilar la correcta aplicación de los recursos asignados en el respectivo presupuesto anual municipal con destino a actividades deportivo - recreativas fijando, a la vez las condiciones a que deberán ajustarse las instituciones deportivas para percibir subsidios, subvenciones y ayudas.
b) Instituir, promover y reglamentar la realización de actividades de educación física y recreación para niños, jóvenes y adultos en jurisdicción del municipio, en coordinación con organismos públicos nacionales, provinciales e instituciones privadas.
c) Promover la integración social del discapacitado, internos de institutos de menores y neuropsiquiátricos a través de su participación en las actividades deportivo - recreativas programadas por el Consejo Municipal de Deportes.
d) Estimular los aspectos recreativos del deporte infantil prioritándolo sobre los meramente competitivos.
e) Proceder a la cancelación de préstamos, subvenciones y subsidios que acordara, cuando no se hubiera dado cumplimiento a las condiciones previstas para su otorgamiento.
f) Proceder en el supuesto previsto en el inciso anterior a la inhabilitación del beneficiario para obtener nuevos recursos por el término que se determine conforme a la reglamentación que oportunamente dicte el Departamento Ejecutivo.
g) Aprobar los planes, programas, proyectos destinados al fomento del deporte y la recreación que eleve el Consejo Municipal de Deportes. h) Asesorar a los organismos públicos y privados en los aspectos relacionados con la aplicación de esta Ordenanza.
i) Propiciar el cumplimiento de los principios de ética deportiva, haciendo partícipes de ella a las instituciones, dirigentes, árbitros, deportistas, etc. a través de las entidades que lo representan.
j) Promover la formación y actualización de recursos humanos facilitando su asistencia a cursos y jornadas de capacitación. Organizar todo tipo de tareas que favorezca el cumplimiento de lo señalado precedentemente.
k) Crear y auspiciar la creación de bibliotecas, hemerotecas y museos deportivos.
l) Colaborar con las autoridades educacionales competentes en el desarrollo y y perfeccionamiento de las actividades específicas: Educación Física, Deporte, Educación.
m) Organizar y llevar el registro municipal de instituciones deportivas.
n) Realizar el relevamienro de instalaciones deportivo - recreativas existentes en jurisdicción del municipio.
o) Proponer a los organismos correspondientes las medidas necesarias a fin de velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos.
p) Proponer ordenanzas, decretos y/o disposiciones especiales de fomento que contemplen franquicias a deportistas, dirigentes, técnicos, jueces e instituciones deportivas.
q) Establecer y aplicar normas para la organización e intervención de delegaciones del Municipio en competencias deportivas intermunicipales, provinciales y nacionales.
r) Arbitrar las medidas necesarias para la aplicación de normas médico - sanitarias para la práctica y competencias deportivas.
s) Proponer la utilización de espacios libres municipales y/o pertenecientes a otra jurisdicción pública o privada con el objeto de ser destinados a la construcción de infraestructura deportiva y/o recreativa, según un criterio de descentralización y de atención de zonas de menores recursos. Mediante ordenanzas y convenios u otro instrumento legal se establecerán las modalidades particulares en cada caso.
ARTICULO 4°: Créase el Consejo Municipal de Deportes que estará integrado por representantes del Departamento Ejecutivo, del Consejo Escolar del Distrito, centro de Educación Física N°7, de entidades representativas del deporte y la recreación del distrito y de otras entidades públicas y privadas que determine la reglamentación de la presente Ordenanza, así como personalidades que tengan destacados antecedentes deportivos, en faz práctica, como en la organización o en la enseñanza.
ARTICULO 5°: Son funciones del Consejo Municipal:
a) Elaborar planes, programas y proyectos relacionados con el fomento de la Educación Física, del deporte y le recreación y elevarlos al Departamento Ejecutivo para su aprobación y ejecución.
b) Sugerir con la debida fundamentación al Departamento Ejecutivo las erogaciones anuales que se destinarán al fomento de la educación física, el deporte, la recreación y su aplicación ejecutiva.
c) Aconsejar la aprobación de planes, programas y proyectos que le sean llevados a su consideración por instituciones deportivas, particulares o la autoridad de aplicación.
d) Proponer la celebración de convenios de intercambio y cooperación deportivo - recreativas con otros municipios, provinciales, asociaciones profesionales, de trabajadores y empleados, fuerzas armadas y de seguridad, organizaciones del culto, universidades nacionales y privadas e Institutos del Profesorado de Educación Física.
ARTICULO 6°: Los integrantes del Consejo durarán 2 años en sus funciones, que serán "ad honorem", pudiendo ser reelegidos por un período igual de tiempo. En caso de renuncia, exclusión, reemplazo o expiración del plazo de su desempeño, el Consejo dispondrá de inmediato los medios que permitan el ingreso de un nuevo miembro continuando su funcionamiento con los miembros restantes hasta que se cubra el número completo de los mismos.
ARTICULO 7°: El Consejo, una vez constituido, se dará su reglamento de funcionamiento interno que para su validez será previamente aprobado por el Departamento Ejecutivo y procederá a designar de su seno a un presidente que surgirá de entre los integrantes que no revistan representación oficial y que será el representante nato de la misma ante el Departamento Ejecutivo y pondrá a consideración de éste para su aprobación el programa anual de trabajo.
ARTICULO 8°: Créase el Registro Municipal de Instituciones deportivo - recreativas en el que deberán inscribirse las instituciones mencionadas en el artículo precedente y aquellas instituciones públicas o privadas que teniendo otro objeto principal, realicen complementariamente actividades deportivo - recreativas.
ARTICULO 9°: La Dirección de Deportes verificará que las instituciones deportivas que hayan sido beneficiarias de recursos, beneficios o ayudas o exenciones municipales, ofrezcan el uso de sus instalaciones a deportistas no pertenecientes a ellas, conforme a convenios que se celebren, elevando sus conclusiones al Departamento Ejecutivo para la resolución definitiva del caso.
ARTICULO 10°: Derógase toda Ordenanza o disposición municipal que se oponga a la presente.
ARTICULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Hernán P. Muñoz - Secretario Legislativo - Miguel Angel Di Salvo - Presidente.
 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web