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ARTICULO 1°: Establécese para el personal de planta permanente y superior jerarquizado de la Municipalidad de 25 de Mayo, a partir del 1° de Marzo de 1991, un incremento salarial del doce coma cuarenta y siete por ciento (12,47%) , sobre las remuneraciones vigentes por cargo a febrero de 1991. ARTICULO 2°: El sueldo mínimo queda fijado en la suma de Australes dos millones sesenta y cuatro. ( A 200.064.-) ARTICULO 3°: Fíjanse los gastos de representación del Sr. Intendente Municipal en la suma de Autrales siete millones novecientos setenta mil novecientos nueve (A 7.970.909) ARTICULO 4°: Quedan excluidos de los alcances de esta Ordenanza las remuneraciones a los profesionales de la Carrera Médico Hospitalaria, personal docente y contratados. ARTICULO 5°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a imputar los gastos que origine el cumplimiento de la presente Ordenanza, a las siguientes partidas del Presupuesto de Erogaciones en vigor: 1.2.1.1.1.1.1.1. a 5 y 7. 1.2.1.1.1.1.3.6. 1.2.2.1.1.1.1.1.2. 1.2.2.2.1.1.1.1.5.6.8.9. y 12. 1.2.2.3.1.1.1.1.2.3.4.5.6.7.8.9. y 12. 1.2.3.1.1.1.1.1. a 6. 1.2.3.2.1.1.1.1.2.4. y 6. 1.2.4.1.1.1.1.1.2. y 4. 1.2.5.1.1.1.1.1.1. a 5 y 12. 1.2.5.3.1.1.1.1.1.6 y 7. 1.2.6.1.1.1.1.1.1. y 4. 1.2.6.2.1.1.1.1.2.3.4. y 5. ARTICULO 6°: Derógase total o parcialmente, según sea el caso, toda norma que se oponga a ésta. ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Raúl A. Marsilio - Secretario Ad Hoc - Miguel Angel Di Salvo - Presidente.
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