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Ordenanza Nº 2109/1991 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2109/1991
1
1991-06-11
51/1991

ARTICULO 1°: Establécese con carácter general para el ejercicio fiscal del año 1991 y en relación a las tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; de Inspección de Seguridad e Higiene; de Servicios Sanitarios; y de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial; y de las contribuciones por mejoras de pavimento, cloacas y agua corriente, una eximición porcentual sobre el monto a pagar en cada una de las cuotas a devengarse de dichas tasas y contribuciones, en las condiciones, porcentajes y plazos que se fijan en esta Ordenanza.
ARTICULO 2°: Quedan comprendidos en el beneficio que se otorga los contribuyentes que satisfagan en tiempo las cuotas a devengarse, quienes tendrán un porcentual de eximición del 12 % sobre las mismas.
ARTICULO 3°: Son cuotas a devengarse aquellas que se emitan y pongan al cobro a partir de la promulgación de esta ordenanza. En este caso las boletas de pago de cada cuota se emitirá con la bonificación por pago de cada cuota se emitirá con la bonificación por pago en fecha de vencimiento determinada en esta norma y el monto del tributo sin dicho descuento. El no pago en término de vencimiento fijado hará decaer el beneficio de la bonificación sin que exista crédito fiscal a favor del contribuyente, el cual abonará el monto total del tributo bajo el régimen de pago en mora y en un interés del 1 % mensual por todo el tiempo del atraso.
ARTICULO 4°: La bonificación acordada será aplicable únicamente cuando el contribuyente satisfaga el pago de la cuota de que se trate en el día de su vencimiento, con más uno de gracia. El no pago en esa fecha producirá el decaimiento del beneficio y se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 5°: Los contribuyentes que optaren por el pago al contado y por adelantado de la tasa anual de que se trate, lo podrá hacer al valor vigente al momento del efectivo pago supuesto en el cual se le concede una eximición bonificable del 12% sobre el monto total del tributo que pague. Este régimen es aplicable a los pagos de las tasas de que se trate por la anualidad que falte satisfacerse a partir de la promulgación de esta Ordenanza.
ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo queda facultado a determinar, de ser el caso, el procedimiento a utilizarse en la liquidación de la bonificación que se norma y la forma, modos y recaudos a tenerse en cuenta a los fines de la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza y efectuar, llegando el caso, las modificaciones y adecuaciones presupuestarias que sean menester.
ARTICULO 7°: Derógase durante la vigencia de la presente Ordenanza, toda otra norma o disposición que se oponga a lo dispuesto en la misma.
ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Hernán P. Muñoz - Secretario Legislativo - Miguel Angel Di Salvo - Presidente.
 

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