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Ordenanza Nº 2120/1991 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2120/1991
1
1991-07-22
79/1991

ARTICULO 1°: Durante la vigencia del régimen de prohibición general de indexación dispuesto en el artículo 10° y concordantes de la ley nacional número 23928, su reglamentación y el artículo 2 del decreto provincial número 939 del año 1991 y que se disponen aplicables en materia tributaria municipal, las deudas por obligaciones fiscales que no se abonen en los plazos establecidos al efecto por el Departamento Ejecutivo quedan sujetas al mecanismo que establece la presente ordenanza.
ARTICULO 2°: Las deudas que resulten por falta de pago total o parcial, en tiempo y forma, de los impuestos municipales devengarán los siguientes intereses que se abonarán conjuntamente con la deuda principal:
a) Un interés resarcitorio igual a la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días.
La obligación de pagar este interés surgirá por el solo incumplimiento - sin necesidad de intimación alguna y se calculará sobre el monto de la deuda desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la del efectivo pago o intimación de pago.
b) Un interés punitorio que no podrá exceder, al momento de su fijación por el Departamento Ejecutivo, a la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días incrementado hasta en un 50 %.
La obligación de pagar este interés surgirá a partir de la intimación de pago y se calculará sobre el monto de la deuda desde la fecha de dicha intimación hasta la del efectivo pago.
ARTICULO 3°: La obligación de satisfacer las intereses determinados en el artículo anterior subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la autoridad de aplicación municipal al recibir el pago de la deuda principal y mientras no haya transcurrido el término de prescripción para el cobro de la deuda establecida en el artículo 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (texto según artículo 7° de la Ley Provincial 10857)
ARTICULO 4°: A más del régimen general en materia de intereses establecido en la presente norma, los agentes de recaudación continúan sometidos al contemplado en el artículo 4° de la Ordenanza 1911.
ARTICULO 5°: En virtud de lo dispuesto en el artículo primero de ésta Ordenanza se encuentran suspendidas a partir del primero de abril de 1991 todas las disposiciones tributarias municipales que establezcan o autoricen mecanismo de indexación.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Hernán P. Muñoz - Secretario Legislativo - Miguel Angel Di Salvo - Presidente..
 

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