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Ordenanza Nº 2127/1991 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2127/1991
1
1991-08-12
232/1991

ARTICULO 1°: La Intendencia Municipal de 25 de Mayo reconoce de interés propio a la Comisión de Carreras y subcomisiones, constituidas en este período, las cuales dictarán su propia reglamentación, que será revisada y sancionada oportunamente por éste Municipio con los alcances legales.
ARTICULO 2: La Comisión Municipal de Carreras y subcomisiones, autorizarán cuando lo estimen correspondiente, la realización de actividades hípicas en el Distrito: asimismo fiscalizarán, siendo únicas responsables ante el Municipio, la venta de boletos, pago de dividendos, recaudación por entradas y premios, inscripciones y todos los demás aspectos vinculados directa o indirectamente a las actividades citadas.
ARTICULO 3°: En las localidades de interior podrán constituirse subcomisiones de carreras, las cuales, previa aprobación de su constitución -por la Intendencia Municipal y la Comisión Municipal de Carreras- sujetándose a la legislación y reglamentación en vigencia y a dictarse- podrán desarrollar idénticas actividades que la Comisión que las supervisa.
ARTICULO 4°: La Comisión Municipal de Carreras y las subcomisiones de carreras podrán convenir con personas idóneas, la organización y confección de programas y actividades, sujetos a la presente Ordenanza y con una remuneración a convenir. Las mismas serán de moralidad reconocida, debiendo publicarse el nombre y apellido en el boletín correspondiente.
ARTICULO 5°: La Comisión Municipal de Carreras organizará los eventos programando los mismos con una antelación no menos de 15 -quince- días, poniendo en conocimiento del Departamento Ejecutivo a esa fecha la programación expresada
ARTICULO 6°: Las subcomisiones de Carreras pedirán autorización a la Comisión Municipal de Carreras con una anticipación no inferior a treinta (30) días del evento.
ARTICULO 7°: No se podrán efectuar reuniones en el Distrito de 25 de Mayo, cuando sus fechas se interpongan entre sí, en caso contrario la fecha será determinada por el Departamento Ejecutivo, en común acuerdo con la Comisión de carreras y subcomisiones.
ARTICULO 8°: Los boletos y entradas y/o todo tipo de documentación que necesite instrumentarse a dicho fin, serán suministrados por la Intendencia Municipal de 25 de Mayo, impresos, sellados y autorizados para su venta con la numeración correspondiente.
ARTICULO 9°: El producido por lo recaudado neto en cada jornada deportiva organizada por la Comisión Municipal de Carreras se distribuirá de la siguiente forma:
50 % para la Comisión Municipal de Carreras o subcomisión correspondiente.
30 % para las instituciones que integren dicha Comisión.
20 % para Rentas Generales de la Municipalidad de 25 de Mayo.
ARTICULO 10°: Seis (seis) días antes de cada reunión, la Comisión Municipal de Carreras y Subcomisiones deberán anunciar a través de los órganos periodísticos el programa completo y efectivizar los derechos de inscripción.
ARTICULO 11°: la Comisión Municipal de Carreras y subcomisiones entregarán al Departamento Ejecutivo, en un plazo no mayor de diez (10) días del evento, una liquidación del desenvolvimiento económico de la misma con al saldo resultante.
ARTICULO 12°: queda terminantemente prohibido que los menores de edad puedan efectuar apuestas, sin perjuicio de que puedan ingresar al lugar de la reunión acompañados por sus padres y/o mayores de edad.
ARTICULO 13°: La Comisión Municipal de Carreras y subcomisiones exigirán a todo propietario de caballos la presentación de los certificados de sanidad necesarios conforme a las reglamentaciones en vigencia, nombrando un personal idóneo para tal caso, y control general del animal.
ARTICULO 14°: El monto de las entradas será fijado a criterio de la Comisión Municipal de Carreras y subcomisiones.
ARTICULO 15°: Lo recaudado en las diez (10) primeras reuniones será para uso exclusivo de la Comisión Municipal de Carreras y subcomisiones sin perjuicio que, a partir de la reunión once (11) se distribuya de acuerdo a lo establecido en el artículo 9°, a fin de ser destinado a la realización de obras de infraestructura.
ARTICULO 16°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Hernán P. Muñoz - Secretario Legislativo - Rubén O. Iturria - Vicepresidente.
 

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