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81/1993
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ARTICULO 1°: Establécese para el personal de planta permanente, superior y jerárquico de la Municipalidad de 25 de Mayo, con la expresa excepción de los mencionados en el artículo 2°) , una bonificación especial no remunerativa de Pesos Treinta ($ 30,00) mensuales, por el término de noventa (90) días, comenzando en agosto y finalizando en Octubre, inclusive, de 1993. ARTICULO 2°: Quedan excluidos de los alcances de esta Ordenanza, las remuneraciones del Sr. Intendente Municipal, Secretarios, Subsecretarios, Profesionales de la Carrera Médico Hospitalaria, personal Docente y Contratados. ARTICULO 3°: Créanse las partidas presupuestarias que se detallan a continuación: "BONIFICACIÓN NO REMUNERATIVA" Finalidad 1. $ 2.640,00 " 2. Item 1. $ 150,00 " 2. Item 2. $ 540,00 " 3. Item 1. $ 4.560,00 " 3. Item 2. $ 690,00 " 4. $ 1.560,00 " 5. Item 1. $ 270,00 " 6. $ 30,00 $10.440,00 ARTICULO 4°: Compénsanse los saldos de las partidas a que se hace referencia en el artículo anterior, con la transferencia de las mismas de la cuenta 1.4.1. "CREDITO NACIONAL" en la suma de Pesos Diez Mil Cuatrocientos Cuarenta ($ 10.440,00) ARTICULO 5°: Además de las partidas presupuestarias que han sido creadas en el artículo 3°) del presente, los gastos que demande el cumplimiento de esta Ordenanza, serán imputados a las cuentas: 1.1.1.3.6.4. "BONIFICACIÓN NO REMUNERATIVA" Finalidad 2. Item 3. Finalidad 5. Item 2 y 3. del Presupuesto en vigor. ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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