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Ordenanza Nº 2291/1993 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2291/1993
1
1993-12-02
111/1993

ARTICULO 1°: Confiérese a la Comisión de la Banda Infanto - Juvenil Municipal de 25 de Mayo, el derecho de uso y ocupación gratuita con carácter precario y por el término de un (1) año, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, de una fracción de terreno de dominio municipal, ubicada en el ejido de la Ciudad de 25 de Mayo, con una superficie de una hectárea, treinta y cuatro áreas y veintidós centiáreas (1 ha. 34 as. 22 cs.), con todo lo adherido al suelo e individualizada catastralmente como Circunscripción: I; Sección: F; Quinta: 130.
ARTICULO 2°: El predio citado será utilizado únicamente con destino a la enseñanza, práctica y promoción del deporte conocido como "Karting".
ARTICULO 3°: Todas las mejoras que llegara a realizar en el mismo la Comisión autorizada, quedarán a beneficio de ésta Municipalidad sin derecho por parte de aquella a reclamar ningún resarcimiento o indemnización alguna. Previo a la realización de las mismas, la Comisión elevará al Departamento Ejecutivo un Proyecto detallado a efectos de la correspondiente aprobación.
ARTICULO 4°: La Comisión autorizada tendrá a su cargo el mantenimiento de la limpieza y desmalezado del predio.
ARTICULO 5°: La comisión deberá contratar una póliza de Seguros de Seguridad Civil sin Límites, la que convenientemente endosada a favor de la Municipalidad de 25 de Mayo deberá cubrir riesgos derivados de cualquier accidente que pudiera ocurrir durante el desarrollo de algunos de los eventos deportivos que organicen.
La prima de dicha póliza será abonada por la Comisión, debiendo acreditar su pago al día en forma periódica, en especial, en los días previos a la realización de una competencia. El Departamento Ejecutivo queda facultado a aprobar la misma.
ARTICULO 6°: La Municipalidad podrá dejar sin efecto el presente permiso en cualquier momento, por razones de oportunidad, mérito, conveniencia o ilegitimidad.
ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo dispondrá las medidas técnicas y administrativas para el cumplimiento y control de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
 

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