gototopgototop
Ordenanza Nº 2251/1993 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2251/1993
1
1993-07-12
15/1993

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a convocar a Licitación Pública para la concesión del Matadero Municipal de 25 de Mayo.
ARTICULO 2°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que integra la presente como Anexo I.
ARTICULO 3°: Se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar las imputaciones, adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias que sean menester para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
ANEXO I A LA ORDENANZA N° 2251/93
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DEL MATADERO MUNICIPAL
CLAUSULAS GENERALES Y PARTICULARES
ARTICULO 1°: Objeto de la Licitación:
Otorgar en concesión la explotación de las instalaciones del Matadero Municipal de 25 de Mayo, incluida la totalidad del predio, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II; Sección B; Chacra 164; parcela 1, con una superficie de 2 Has., 12 As., 99 Cas., todo de acuerdo al plano de subdivisión aprobado bajo la característica 109-43-84, y parte de la parcela 2, surgida del mencionado plano y que circunda y/o linda con la Parcela 1 donde se encuentran las instalaciones propiamente dichas del Matadero, comprometiendo la Municipalidad a ceder hasta una superficie de 6 hectáreas de la mencionada parcela 2, si la propuesta que resulte adjudicataria acredita la necesidad de la misma, por la categoría de matadero frigorífico que se compromete a construir. Comprenderán también en la concesión los bienes muebles que se inventariarán y formarán parte del pliego objeto de la licitación.
ARTICULO 2°: Duración de la concesión: El término de la concesión será propuesto por los interesados en las ofertas, el que deberá estar establecido entre otras cosas, teniendo en cuenta la magnitud de las remodelaciones y adecuaciones que se propongan, el plazo para realizarlas, el canon ofrecido y todo otro plazo que componga la oferta presentada. El plazo que se proponga no podrá ser superior a veinte (20) años.
ARTICULO 3°: Ejecución de las Obras e Instalaciones: El concesionario, además del canon y derechos y/o tasas que abonará para la explotación de las instalaciones a que se refiere la presente licitación, tendrá a su exclusiva cuenta y cargo las obras de adecuación y transformación de las instalaciones existentes, adecuándolas mínimamente a lo que la legislación en la materia exige para la categoría que los oferentes pretendan darle: matadero frigorífico tio "B", "A" y/o de primera categoría. Asimismo será a su exclusiva cuenta y cargo la confección y aprobación de toda la documentación técnica y demás trámites legales tendientes a la habilitación del establecimiento. Toda obra o mejora complementaria deberán realizarla exclusivamente dentro del predio asiento del matadero e individualizado como parcela.
ARTICULO 4°: Proyecto de transformación y adecuación: Los oferentes deberán presentar conjuntamente con la oferta, el proyecto completo de las remodelaciones del matadero, el cual deberá contar con capacidad para faenar como mínimo veinte (20) animales bovinos, veinte (20) animales porcinos y veinte (20) animales ovinos por día. El proyecto a presentar deberá contar con todas las obras de refacciones, instalaciones y equipos a colocar, los que deberán conformar mínimamente los requisitos exigidos por la autoridad de aplicación para el otorgamiento de la habilitación del matadero - en la categoría correspondiente.
ARTICULO 5°: Plano de ejecución de las obras: La concesionaria se obliga a presentar dentro de los sesenta (60) días a partir de la entrega por parte de la Municipalidad, de la documentación y planos aprobados, el cómputo y presupuesto de la obra a realizar, conjuntamente con un plan de trabajos e inversiones con un cronograma de barras indicando los plazos y monto necesario para cada actividad. Una vez obtenida de la Municipalidad la aprobación definitiva de los cómputos y el plan de obras e inversiones propuesto, la concesionaria se obliga a iniciar las obras en un plazo de treinta (30) días. La concesionaria, en caso de no hacer las presentaciones en término o no comenzar las obras en el plazo previsto, abonará la suma de pesos equivalente a cien (100) kilogramos de cuero fresco de vaca por día de demora en concepto de multa, siempre que la demora sea por causa imputable a la concesionaria.
ARTICULO 6°: Propiedad de las obras: Todas las inversiones que la concesionaria realice para la remodelación y remodelación del matadero frigorífico, deberá ser amortizado en el término de la concesión de tal forma que al cabo de la misma, los valores de los fondos amortizables sean iguales a los monos invertidos; las inversiones que se hagan con posterioridad a ese plazo, tanto en concepto de renovación, como de ampliación, tendrán un tratamiento similar. Las amortizaciones serán el valor de la inversión dividido por el número de años que resten de concesión. La Municipalidad registrará las inversiones, las que serán comunicadas por la concesionaria debiendo presentar en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, toda la documentación relativa a las obras, las que serán certificadas por los mismos conjuntamente, si correspondiere, con la habilitación del SENASA o el Organismo que llegue a suplantarla. Al término de la concesión, la totalidad de las obras, ampliaciones, instalaciones y maquinarias fijas, quedarán incorporadas al patrimonio de la Municipalidad, sin derecho a reclamo y/o indemnización alguna por parte de la concesionaria.
ARTICULO 7°: Si cesara definitivamente la explotación del matadero frigorífico municipal por parte de la concesionaria con anterioridad al término por el cual le fuera otorgada la concesión, y por cualquier causa, las mejoras realizadas quedarán definitivamente incorporadas al patrimonio municipal, sin derecho a indemnización ni compensación alguna a favor de la concesionaria.
ARTICULO 8°: Gastos de Explotación: Serán por cuenta de la concesionaria todos los gastos de explotación, mantenimiento, higiene y conservación del matadero frigorífico, incluidas todas sus dependencias.
ARTICULO 9°: La concesionaria se obliga a mantener y conservar el matadero frigorífico en condiciones de uso normales, así como también todas las mejoras existentes o de las que deberá incorporar en el futuro, en cumplimiento del contrato.
ARTICULO 10°: Recupero y menudencias: El concesionario deberá dar prioridad al abastecimiento del consumo local, cuando éste ofrezca igualdad de condiciones y precios.
ARTICULO 11°: El concesionario asume de manera total e ilimitada la responsabilidad por los accidentes de trabajo que ocurran a su personal, con motivo o en ocasión de la relación laboral, como los que se produjeren "in-itinere".
ARTICULO 12°: Entrega del Matadero: El matadero objeto de la presente licitación, se entregará con todos los bienes muebles e inmuebles correspondientes, labrándose acta e inventario en dos ejemplares que deberán ser firmados por el adjudicatario y un representante del Municipio.
ARTICULO 13: Los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato son intransferibles, salvo expresa autorización otorgada por la Municipalidad. La concesionaria no podrá, asimismo, asociarse a personas físicas o jurídicas alguna, sin previo consentimiento expreso y por escrito dado por la Municipalidad.
ARTICULO 14°: Los proponentes deberán cotizar un canon a abonar mensualmente por la explotación del matadero, expresando en unidades equivalentes al sueldo administrativo municipal clase 4, vigente a la fecha de pago del canon mensual.
ARTICULO 15°: Pago del canon: El pago del canon cotizado deberá ser abonado por el concesionario al municipio por mes vencido, del 1° al 5° día hábil del mes siguiente al de la faena, en la Dirección de Recaudación Municipal y será independiente de la tasa de derecho de faena que se fije por Ordenanza Impositiva. En caso de mora en el pago del canon, se aplicará un interés por día de atraso, igual al que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento
.ARTICULO 16°: Pago de las Tasas Municipales: Sin perjuicio de las obligaciones del concesionario de abonar las tasas y/o derechos de faena referidos precedentemente, serán por su cuenta el pago de todas aquellas tasas que establézcala Ordenanza Impositiva, a que dé lugar las explotaciones a su cargo.
ARTICULO 17°: Responsabilidad por daños y perjuicios: El concesionario será exclusivo responsable por los daños y perjuicios que su actividad o explotación pudiere ocasionar a terceros, ya sea como consecuencia directa e inmediata de la misma, como por los ocasionados por sus dependientes o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado.
ARTICULO 18°: Informe de antecedentes e idoneidad: Los oferentes en sus ofertas deberán acompañar amplios informes que acrediten su idoneidad y su capacidad técnica, económica y financiera, indicando si ha desarrollado o desarrollan en la actualidad, actividades similares a las que pretenden desarrollar por medio de la presente concesión.
ARTICULO 19°: Elementos de la propuesta: las propuestas se presentarán por duplicado en la Secretaría de Gobierno, conteniendo la siguiente documentación:
a) La oferta que incluirá el proyecto de remodelación y adecuación firmado por profesional de la ingeniería, el canon propuesto y el pago de la concesión. Esta documentación estará contenido en un sobre cerrado y lacrado, utilizado únicamente para contenerlo, indicando claramente al nombre del proponente, la palabra "Propuesta" y el número de la licitación.
b) A su vez, el sobre indicado en el apartado anterior, deberá estar contenido en otro sobre de mayor tamaño que se entregará cerrado y contendrá:
b.1) Constancia de haber constituido la garantía de mantenimiento de oferta en alguna de las formas establecidas en el presente pliego.
b.2) Un ejemplar del presente pliego de bases y condiciones con todas sus fojas firmadas por el oferente o su representante legal.
b.3) Constancia de la adquisición del pliego de bases y condiciones.
b.4) En caso de que el oferente sea una sociedad, deberá acompañar:
b.4.1) Escrituras y actas que acrediten la Personería y capacidad de los firmantes de las ofertas.
b.4.2) Balance general del último ejercicio certificado por Contador Público Nacional y Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
b.5) Nota aclaratoria de constitución de domicilio especial en la Ciudad de Veinticinco de Mayo, como una de las condiciones inexcusables.
b.6) Manifestación del número de inscripción en las Cajas de Previsión que corresponda y declaración jurada de que no se adeuda a la fecha suma alguna en concepto de aportes y contribuciones, siendo el oferente responsable de la exactitud de dicha declaración.
b.7) Comprobante de inscripción en Ganancias, I.V.A. e Ingresos Brutos.
b.8) Declaración expresa de que conoce el Matadero Municipal, su estado de construcción e instalaciones existentes en el mismo.
La omisión de cualquiera de los requisitos que no pueda ser subsanada a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, será causal de rechazo de la oferta.
ARTICULO 20°: Mantenimiento de la oferta: Las ofertas deberán ser mantenidas por un plazo de sesenta (60) días a contar desde la fecha de apertura de los sobres. Vencido dicho término se considerarán automáticamente prorrogado por un lapso igual de no mediar manifestación en contrario de la firma proponente. De no aceptarse la prórroga, la manifestación en tal sentido deberá ser comunicada a la Municipalidad cuarenta y ocho (48) horas antes del vencimiento del plazo fijado.
ARTICULO 21°: Garantía del mantenimiento de la oferta: Los concurrentes a la licitación deberán acompañar la garantía de mantenimiento de la oferta por la suma de Dos Mil Pesos ($ 2.000), la que se podrá constituir de la siguiente manera: a)Mediante depósito en efectivo en la cuenta corriente de la Municipalidad de 25 de Mayo, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local; b) mediante cheque certificado a la orden de la Municipalidad de Veinticinco de Mayo; mediante aval bancario adjuntando el original del mismo; ch) mediante póliza de seguro de caución que se deberá acompañar en original con la oferta.
ARTICULO 22°: Apertura de las propuestas: En el lugar, día y hora indicado en las publicaciones o en el día hábil inmediato posterior si aquel fuere declarado feriado o de asueto administrativo, se procederá a la apertura de los sobres conteniendo las propuestas, los interesados podrán pedir o formular aclaraciones relacionadas con la licitación, pero una vez iniciado el acto, ninguna observación será tenida en cuenta hasta la conclusión del mismo. Del contenido de los sobres se dejará constancia en actas que se labrará al efecto y en la que se hará constar las observaciones que se formulen y que se estime procedente.
ARTICULO 23°: Observaciones e impugnaciones: Una vez realizado el acto de apertura de los sobres, las ofertas presentadas quedarán a disposición de quienes quieran tomar vista de las mismas por el término de cinco (5) días hábiles administrativos, con el propósito de que los interesados que lo deseen puedan realizar las observaciones e impugnaciones que crean convenientes.
ARTICULO 24°: Evaluación de las ofertas: Además de las mejores garantías y antecedentes materiales y morales que exige el presente pliego para los proponentes y demás que puedan presentar los mismos, serán presentados como parámetros de propuestas más favorables, los siguientes: 1) Se tendrá preferencia en la adjudicación en primer término a las propuestas que conviertan al matadero en "de primera categoría"; a continuación a las que lo conviertan en categoría "A", y finalmente a las que lo conviertan en categoría "B" que serán evaluadas por categoría y teniendo en cuenta los siguientes ítems:
1.a) Magnitud de las obras: hasta cincuenta (50) puntos.
1.b) Menor plazo de ejecución de las obras: hasta treinta (30) puntos.
1.c) Cantidad de personal a incorporar: hasta veinte (20) puntos.
1.d) Canon ofrecido: hasta diez (10) puntos.
ARTICULO 25°: Pérdida de la garantía: Si antes de resolver la adjudicación y dentro del plazo de mantenimiento de la oferta, ésta fuera retirada o si invitando el proponente a firmar el respectivo contrato no se presentara en tiempo y forma a hacerlo será anulada la propuesta con pérdida de la garantía de mantenimiento de la misma y sin derecho a reclamo alguno por parte del oferente remiso.
ARTICULO 26°: Rechazo de las propuestas: La Municipalidad podrá rechazar todas las propuestas sin expresión de causa y sin que ello dé derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes. Asimismo será causal de rechazo, la comprobación de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando se compruebe que una misma persona se halla interesada en dos o más propuestas.
b) Cuando se compruebe que existe acuerdo entre dos o más oferentes.
c) En ambos casos se rechazará la propuesta y se perderá la garantía de mantenimiento de la oferta.
ARTICULO 27°: Adjudicación: La Municipalidad seleccionará y adjudicará la concesión licitada a la propuesta más ventajosa, resultante de la evaluación que determina el artículo 24° del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 28°: Firma del contrato: La Municipalidad exigirá al adjudicatario la constitución de una garantía consistente en un seguro de caución de cumplimiento del contrato de concesión por la suma de Cincuenta Mil Pesos ($ 50.000); a la terminación del con trato, la misma será devuelta al concesionario de no mediar sanciones pendientes u otros perjuicios para la Municipalidad.
ARTICULO 30: Intransferibilidad del contrato: Los derechos y obligaciones emergentes del contrato que se firma entre la Municipalidad y el adjudicatario son intransferibles, salvo autorización expresa por Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 31: Rescición del contrato: La Municipalidad tendrá derecho a rescindir el contrato cuando compruebe alguna de las siguientes circunstancias, además de las contempladas en el resto de los artículos del presente Pliego:
a) Cuando sea culpable de fraude, grave negligencia o contravenga a las obligaciones y condiciones estipuladas en el Pliego y en el contrato respectivo. Todo ello mediante decisión fundada en la Municipalidad.
b) Si transfiere el contrato sin el previo consentimiento de la Municipalidad concedido de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
c) Cuando se declare la quiebra del concesionario, la apertura de un proceso de liquidación sin quiebra, o el concurso civil o comercial del mismo.
Ch) Cuando el adjudicatario incurriere en mora en el pago del canon o de las tasas municipales durante dos (2) meses consecutivos o cinco (5) alternados, sin que se requiera para ello interpelación previa.
d) La no presentación de la documentación requerida.
e) El no cumplimiento de las obras y remodelación o acondicionamiento del matadero en tiempo y forma previsto en la oferta.
f) Cuando se comprobase que por cualquier medio y/o forma se usase la matricula que como faenador posee la Municipalidad, la cual mientras dure la concesión deberá permanecer bloqueada, incluso para su titular.
g) Cuando provenga la clausura del matadero frigorífico por los organismos Nacionales, provinciales y/o Municipales, por deficiencia en su funcionamiento y/o no cumplimiento de las normas y reglamentaciones vigentes.
En los casos de rescición del contrato, el contratista será responsable y tendrá a su cargo el pago de todos los daños y perjuicios que ocasionare la Municipalidad, sin perjuicio de la pérdida del depósito de garantía del contrato.
ARTICULO 32°: Valor del Pliego: El valor del Pliego y/o legajo se fija en la suma de Pesos Doscientos ($ 200)
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web