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Ordenanza Nº 2243/1993 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2243/1993
1
1993-05-26
05/1993

ARTICULO 1°: A partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, las perdonas o firmas industriales o comerciales dedicadas a la venta, depósito, distribución y/o transporte de gas licuado en garrafas y/o cilindros, en el Partido de 25 de Mayo, deberán ajustarse a las disposiciones de esta normativa.
ARTICULO 2°: Prohíbese en la zona urbana del Partido de 25 de Mayo la instalación de plantas envasadoras de gas en garrafas y/o cilindros.
ARTICULO 3°: Los locales destinados a las actividades mencionadas en el artículo 1°) de la presente, deberán contar con la habilitación municipal antes de iniciar su funcionamiento. La solicitud de habilitación será acompañada de plano aprobado y actualizado.
ARTICULO 4°: LOCALES: El almacenamiento de garrafas y/o cilindros sólo podrá realizarse en los locales que reúnan las siguientes condiciones:
1. Ser abiertos y bien ventilados.
2. Se instalarán solamente en la planta baja, no permitiéndose construcciones en la planta alta ni estar apoyados sobre sótanos, ni se permitirá depositar garrafas a una distancia menor de 2,00 m. de las paredes medianeras.
3. erl depósito se emplazará a no menos de 10,00 m. de toda fuente de calor y artefactos capaces de producir chispas.
4. La estructura, paredes, techos y pisos serán de material incombustible.
5. Poseerán matafuegos provistos de anhídrido carbónico, a razón de uno de 10 kg. por cada cien (100) garrafas o fracción.
6. En depósitos de más de doscientas (200) garrafas y/o cilindros deberá contar con personal de vigilancia durante los días y horas de inactividad comercial.
7. La instalación eléctrica para iluminación será de tipo seguro contra explosión.
8. En caso de plataformas sobre nivel para depósitos, los lados del atraque del camión deberán poseer paragolpes de madera o goma.
9. En caso de tratarse de estructuras metálicas, deberán instalarse sistemas de puesta a tierra.
10. Cada local o depósito deberá contar con un botiquín de primeros auxilios.
ARTICULO 5°: PROHIBICIONES: En lo locales de depósito no se permitirá realizar venteo, trasvase, depositar garrafas en más de tres camadas superpuestas, fumar y hacer fuego, debiendo colocarse carteles de advertencia, con letras negras sobre fondo amarillo, en lugares bien visibles.
ARTICULO 6°: ENVASES: Toda garrafa y/o cilindro en circulación deberán llevar en su exterior, el número de matrícula aprobado por la Autoridad de Aplicación. Además deberán presentar buen estado de conservación y pintura. Las empresas distribuidoras quedan obligadas a retirar de circulación los envases que presentan abolladuras, debiendo verificarse periódicamente, el perfecto cierre de válvulas de cada uno de ellos y estar provistos del tapón ciego que impida la salida de gas. Los envases vacíos también deberán contar con tapón ciego.
ARTICULO 7°: TRANSPORTE: Los vehículos destinados al transporte de garrafas y/o cilindros llenos o vacíos, deberán reunir las siguientes condiciones mínimas:
1. Caja portante abierta con piso y baranda de madera únicamente o revestida interiormente de madera, sin bulones sobresalientes, susceptibles de producir chispas.
2. Deberán llevar la inscripción visible de "PELIGRO EXPLOSIVO".
3. Los vehículos de cinco toneladas de carga, deberán ser dotados de matafuegos provistos de dos (2) kg. de anhídrido carbónico.
4. Las garrafas deberán ser transportadas en posición vertical hasta un máximo de tres camadas.
5. El personal encargado del reparto y colocación de envases de gas licuado, no podrá tener menos de 18 años de edad.
6. Las firmas distribuidoras, en el Partido de 25 de Mayo, deberán contratar seguros que cubran todos los riesgos del personal y terceros.
ARTICULO 8°: Se concede un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, para que se adecuen los locales existentes, a las normativas sancionadas en la presente.
ARTICULO 9°: Derogar toda Ordenanza preexistente que rija en la materia.
ARTICULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
 

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