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Ref Expediente |
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135/1994
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ARTICULO 1°: Créase la Comisión de Lucha contra las plagas en el Partido de 25 de Mayo. ARTICULO 2°: Constituyen fondos para el desenvolvimiento de la expresada Comisión en relación a la lucha contra las cotorras, el valor equivalente al cuatro por ciento (4 %) de lo emtido por el concepto de la Tasa por Mantenimiento y Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal. ARTICULO 3°: El mecanismo de recaudación es el que hoy se utiliza para el cobro de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal. ARTICULO 4°: La alícuota establecida se cobrará solamente con las cuotas bimestrales 1/95, 2/95, 3/95, 4/95, 5/95 y 6/95. ARTICULO 5°: Créase dentro del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos vigente, una cuenta con afectación denominada: "Fondo de Lucha Contra las Plagas". ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo transferirá, en forma quincenal, a la Comisión creada en el artículo 1° de la presente, lo percibido por el objeto de la presente Ordenanza. La Comisión deberá presentar la correspondiente Rendición de Cuentas en forma mensual. ARTICULO 7°: El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección de Sanidad Vegetal y la Comisión de Lucha Contra las PLagas, tendrán a su cargo la certificación y la supervisación de los trabajos realizados. ARTICULO 8°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer de todos los actos administrativos pertinentes para el cumplimiento de la presente. ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente
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