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108/1994
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ARTICULO 1°: Modifícase el texto del artículo 56°, inciso 8) de la Ordenanza N° 1825/87, por el siguiente: ARTICULO 56°: 8. Decláranse insalubres a los recintos de los Hospitales "Saturnino E. Unzué y Norberto de la Riestra", afectados a los servicios de: Radiología, Laboratorio, Hemoterapia, Lavandería y Costura; a los Cementerios del Partido de 25 de Mayo dependientes de esta Municipalidad, específicamente los ubicados en la ciudad cabecera, Norberto de l Riestra, Del Valle, y los que se pudieran establecer en lo sucesivo; a la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales; a la Sub - Estación de bombeo y a los recintos donde se realizan tareas de pintura, en el Corralón Municipal, tanto de automóviles, como de otros elementos. ARTICULO 2°: Agréguese el inciso 9) al artículo 56 de la Ordenanza N° 1825/87, el que quedará redactado de la siguiente manera: 9). Se encuadra dentro del régimen de tareas insalubres, a los agentes que desempeñan dichas funciones, aún cuando las mismas se desarrollen fuera de esos recintos. Al personal que realice tales tareas, a los efectos de la liquidación de haberes, se le adicionarán diez (10) minutos por hora de trabajo, que se adecuará a la naturaleza de la función que se realiza, en ningún caso podrá sobrepasar las 6 y 1/2 (seis y medias) horas diarias. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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