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Ordenanza Nº 2304/1994 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2304/1994
1
1994-03-21
16/1994

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar la zona de Uso Específico (Cementerio de la Ciudad de 25 de Mayo) que comprende al bien identificado catastralmente como Circunscripción II - Sección C - Parte Chacra 278 (doce secciones), tomando para este fin otra parte de la citada chacra, con una superficie equivalente a dos secciones y sus respectivas áreas de infraestructura a las ya existentes, según lo especificado en el plano que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°: Créanse los lotes, dentro de cada sección, destinados a nichos, bóvedas, sepulturas laterales y cabeceras: sepultura interior; cuyas medidas y ubicación figuran en el plano que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°: Los lotes perimetrales de las secciones a ampliar, serán destinados exclusivamente a la construcción de nichos, cuya altura mínima sobre nivel de terreno natural será de 2,40 m.
ARTICULO 4°: A todo lote de nicho o bóveda cuyo Arrendamiento se efectúe, se le conferirá un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del día en que tuvo lugar el mismo, para que el arrendatario construya totalmente la obra proyectada para el lote, previamente aprobada por el Ente Municipal pertinente; si así no lo hiciere, el Municipio queda facultado para tomar posesión del bien que se trate sin que por ello tenga el arredatario derecho a reclamo de indemnización alguna.
ARTICULO 5°: Créase la cuenta afectada "FONDO ESPECIAL DE CEMENTERIOS" para atender las erogaciones que demanden las obras de infraestructura (pavimento, cerramientos, agua, parquización, etc.), ampliaciones, construcción de nichos y mantenimientos de los cementerios del Partido de 25 de Mayo.
ARTICULO 6°: Este fondo se integrará con los siguientes recursos:
a) El producido por el primer arrendamiento de los lotes correspondiente a la primer ampliación.
b) Incremento del TREINTA POR CIENTO (30%), que se aplicará por única vez, de los valores vigentes del arrendamiento de los lotes del inciso a).
c) Incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) de los valores vigentes de todo arrendamiento, cuando se produzca la renovación del mismo.
d) El producido por el primer arrendamiento de nuevos nichos municipales.
e) Todo otro recurso lícito que se determine afectar a este fonde.
ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
 

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