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Ordenanza Nº 2316/1994 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2316/1994
1
1994-06-17
11/1994

ARTICULO 1°: Créase la Dirección de Salud Pública Veterinaria y Bromatología.
ARTICULO 2°: Se deroga la Resolución 01/84.
ARTICULO 3°: La Dirección de Salud Pública Veterinaria y Bromatologia dependerá directamente de la Secretaría de Bienestar Social.
ARTICULO 4°: La misma estará integrada por:
a) Un Director, profesional que posea título habilitante en Medicina Veterinaria, expedido por Universidad Nacional.
b) Un Técnico, profesional con título habilitante en Medicina Veterinaria expedido por Universidad Nacional.
c) Técnicos diplomados: se refiere al personal que posee título habilitanteexpedido por Escuelas Técnicas Oficiales o Privadas (Ciclo Superior).
d) Ayudantes idóneos: serefiere al personal sin título habilitante que ha adquirido capacitación para tareas específicas.
e) Administrativos: se refiere al personal que cumple con tales funciones.
ARTICULO 5°: Organigrama:

SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL

- DIRECCIÓN DE SALUD PÚBLICA, VETERINARIA Y BROMATOLOGIA
- CONTROL DE ZOONOSIS Y VECTORES
- CONTROL HIGIENICO SANITARIO Y ANALÍTICO DE LOS ALIMENTOS.

DIRECCIÓN DE SALUD PUBLICA VETERINARIA Y BROMATOLOGIA:
ARTICULO 6°:
Serán sus funciones: Planificar, evaluar y dirigir en el ámbito Municipal las acciones tendientes a asegurar en el partido la preocupación de lucha contra las enfermedades de los animales que puedan resultar perjudiciales para la salud del hombre y la economía pecuaria así como el control de los vectores de los mismos.
ARTICULO 7°: Ejercer la fiscalización higiénico sanitaria de todos los alimentos y materias primas destinadas al consumo de la población, así como la habilitación y control de funcionamiento de establecimientos, de elaboración, depósitos y comercio de los mismos y medios de transporte.
ARTICULO 8°: CONTROL DE ZOONOSIS Y VECTORES:
A - MISIÓN: Cumplir a nivel Municipal las disposiciones del Decreto
Ley 10081/83(Código Rural); Ley 6703; Decreto 66/63; Decreto
2085/86; Ley 8056; Decreto 4669/73.
B - FUNCIONES: Ejecutar acciones de control sobre la población de animales, destinadas a impedir la transmisión de sus enfermedades a las personas.
C - TAREAS: prevención y lucha contra la zoonosis, realizando a nivel local el planeamiento, dirección, evaluación y ejecución del control sobre los mismos.
ARTICULO 9°: CONTROL HIGIENICO SANITARIO Y ANALÍTICO DE LOS ALIMENTOS:
A - MISIÓN: Cumplir a nivel Municipal las disposiciones de Ley 22375 y Decreto 4238/60 y suplementarias; Ley 18284 y Decreto 2126/71 (Código Alimentario Argentino); Ley 6703 y Decreto 66/73; ley 7265 y Decreto 4342/67; Ley de Pasteurización de leche.
B - FUNCIONES: realizar acciones de protección de los alimentos a través del Control Higiénico Sanitario y Analítico, especialmente de origen animal, por su carácter de perecedero, verificando las condiciones de la materia prima, del producto elaborado, de los procesos de elaboración, conservación, así como los depósitos y medios de transporte, a fin de impedir la difusión de enfermedades transmisibles al hombre y las toxi-infecciones alimentarias.
ARTICULO 10°: Las leyes y decretos enumeradas en los artículos 8 y 9 con sus disposiciones reglamentarias se harán cumplir por la Autoridad Sanitaria de la Municipalidad en el ámbito de su jurisdicción.
ARTICULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 12°: Cúmplase y Regístrese.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
 

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