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Ordenanza Nº 2412/1995 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2412/1995
1
1995-12-07
105/116/1995

DE LAS SECRETARIAS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

ARTICULO 1°:
El Intendente Municipal tendrá como auxiliares para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes a los Secretarios que determine esta Ordenanza y que estará a cargo de las siguientes Secretarías:
GENERAL
DE HACIENDA
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
DE SALUD Y ACCION SOCIAL
DE PROMOCION DEL EMPLEO Y DESARROLLO ECONOMICO

II DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SECRETARIAS
ARTICULO 2°:
El Intendente Municipal será asistido en sus funciones por los Secretarios individualmente, en materia de responsabilidades que esta Ordenanza les asigne como competencia y, en conjunto, constituyendo el Gabinete Municipal. Cada Secretario será jefe de su Secretaría y no podrá serlo de otra sino en forma interina.
ARTICULO 3°: Los Secretarios se reunirán en Plenario de Gabinete Municipal siempre que lo requiera el Intendente Municipal, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado.
ARTICULO 4°: Las funciones de los Secretarios serán:
a) Como integrante del Gabinete Municipal;
a.1) Intervenir en le elaboración de los planes y obras de Gobierno, a la asignación de prioridades y a las políticas y estrategias gubernamentales conforme lo determine y resuelva el Intendente Municipal.
a.2) Intervenir en la preparación del proyecto del Presupuesto Municipal y Ordenanzas Impositivas.
a.3) Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Intendente Municipal considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete.
a.4)Intervenir y entender en todos aquellos asuntos que el Intendente Municipal someta a su consideración.
b) En materia de competencia:
b.1) Hacer cumplir las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones.
b.2) Refrendar con su firma, los decretos, resoluciones y notas que dicte el Intendente Municipal.
b.3) Redactar anteproyectos de ordenanzas, proyectar decretos y entender en las disposiciones administrativas que se dicten, suscribiendo las disposiciones técnicas que sean de aplicación para el adecuado funcionamiento de su área.
b.4) Entender en la determinación de los objetivos y políticas de su competencia que fije el Intendente Municipal.
b.5) Entender y en su caso resolver todo asunto concerniente al régimen de operatoria administrativa de sus Secretarías atendiendo a los criterios de gestión que dicte el Intendente Municipal, adoptar y aplicar las medidas de coordinación, supervisión y contralor de gestión, necesarias para asegurar el cumplimiento de las políticas determinadas por el Intendente Municipal para sus respectivas incumbencias.
b.6) Proponer la estructura orgánica y las erogaciones de sus Secretarías al Intendente Municipal conforme a las pautas que fije éste, y entender en la correcta aplicación de los fondos empleados en el área de sus competencias.
b.7) Coordinar con las demás Secretarías los asuntos de interés compartidos. Cuando sean sometidos al Intendente Municipal asuntos de esta naturaleza deberán haber sido previamente coordinados con todos los sectores en ello interesados, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política y programas generales y sectoriales fijados por el Intendente Municipal.
b.8) Optimizar el funcionamiento de los talleres y oficinas a su cargo.
b.9) Capacitar, distribuir y dirigir el personal bajo su jurisdicción en relación a la importancia y necesidades de los servicios.
b.10) Simplificar y coordinar el trámite de los expedientes, unificar la información y llevar estadísticas de su labor.
ARTICULO 5°: Cada Secretario será responsable de los actos que refrenda y solidariamente con los que acuerda con sus colegas.
ARTICULO 6°: Todo proyecto de Ordenanza como así también todo Decreto, Resolución o mensaje firmado por el Intendente Municipal será refrendado por el Secretario del área competente. En el supuesto de la intervención de varias Secretarías, los mismos serán suscriptos en el siguiente orden: el Intendente Municipal, el secretario a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden del Artículo 1°. Igual procedimiento se utilizará en los acuerdos que den origen a Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conjuntas. La ejecución estará a cargo del Secretario a cuyo departamento corresponda, o por el que designe al efecto el Intendente Municipal.
ARTICULO 7°: En caso de duda acerca de la Secretaría que corresponda un asunto, este será tramitado por la que designe el Intendente Municipal. Los asuntos originados en una Secretaría pero que tengan relación con el ámbito atribuido por esta Ordenanza a otra Secretaría son de competencia de ésta última y en su caso, podrán ser tramitadas secuencialmente o en su conjunto, por varias Secretarías o por aquellas que determine el Intendente Municipal.
ARTICULO 8°: Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos a dos o más Secretarías, serán intervenidos y refrendados con la firma de todos los Secretarios intervinientes y en el orden establecido en el Artículo 6°.
ARTICULO 9°: A propuesta de los Secretarios, cuando razones de espacialización lo hagan necesario el Intendente Municipal podrá crear las Subsecretarías correspondientes que asistirán a los Secretarios del ramo en el cumplimiento de sus funciones, y de igual forma establecerá la estructura orgánica y funcional de cada Secretaría y sus modificaciones de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de competencia mediante Ordenanza y cumplidos los recaudos presupuestarios de Ley.

III DE LAS SECRETARIAS EN PARTICULAR
ARTICULO 10°:
Compete a la Secretaría General entender en lo atinente a la tramitación, supervisión y despacho o delegación de todas las cuestiones presentadas al Sr. Intendente Municipal y a las relaciones y asuntos institucionales, a las cuestiones vinculadas con la legislación, la justicia, la seguridad, el tránsito, el ejercicio del poder de policía en los temas de su incumbencia y en particular:
1) Entender en la ejecución de los planes, programas u proyectos de su área conforme a las directivas y resoluciones del Intendente Municipal.
2) Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes del municipio y en la atención, orientación y encauzamiento de sus reclamos y denuncias.
3) Entender en la información y asesoramiento a efectos de la redacción de los proyectos de Ordenanzas e iniciativas del Intendente Municipal.
4) Entender en el poder de policía municipal, seguridad, tránsito y transporte, en la coordinación y relación con la policía provincial y federal, de acuerdo a la legislación vigente.
5) Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los Gobiernos y administraciones nacionales, provinciales y municipales en las cuestiones intermunicipales.
6) Entender en la organización y dirección de servicios de suministros, impresiones y publicaciones legales.
7) Entender en las convocatorias del Honorable Concejo Deliberante y en las relaciones de éste con el Departamento Ejecutivo. Mantener relaciones directas con los titulares de las Comisiones Legislativas.
8) Entender en los planes de divulgación, estudio e investigación de la real problemática municipal e intervenir en su puesta en práctica.
9) Entender en los aspectos técnico - jurídicos de las telecomunicaciones en el ámbito municipal.
10) Entender en la organización de la justicia municipal faltas y en todo lo relativo a la infraestructura de la misma, y en la administración de los fondos que se le asigne.
11) Entender en la conformación de todo tipo de contratos, convenios y actos notariales y en la constitución de sociedades, cooperativas, consorcios y cualquier otra figura jurídica en que el Municipio sea parte.
12) Entender en la compilación, información y edición sistemática de la legislación municipal, la jurisprudencia y doctrina relativa al Municipio.
13) Entender en las relaciones con entidades y partidos políticos.
14) Entender en la fijación de los objetivos a alcanzar y los programas a aplicar en el ámbito cultural, educativo, deportivo y científico municipal, en el régimen de becas, subsidios y ayuda para alumnos en la coordinación con organismos nacionales, provinciales y privados en su competencia, así como en las cuestiones relativas a la difusión y promoción del turismo. Atender a la Dirección de Cultura.
15) Entender en la supervisión del despacho y firma del Departamento Ejecutivo.
16) Entender en la organización, dirección, y ejecución del régimen de Defensa Civil en Jurisdicción Municipal.
17) Entender en las relaciones con el Sindicato Municipal.
18) Entender en la autorización con las rifas de beneficio colectivo.
19) Llevar el control de situación de todos los expedientes que se tramitan en el Municipio.
20) Entender en el régimen de feriados, en los actos patrióticos, en el respeto y protección de los símbolos nacionales, provinciales, municipales y extranjeros, en la erección y emplazamiento de monumentos, en el ceremonial y protocolo oficial y en la difusión de la gestión de gobierno.
ARTICULO 11°: Compete a la Secretaría de Hacienda atender en general lo atinente a la gestión económica, financiera, patrimonial y en general:
1) Entender en la elaboración y ejecución del Presupuesto Municipal.
2) Entender en la política y régimen tributario. Percepción de la renta y de todos los impuestos municipales y demás gravámenes. Impresión de timbres, sellos y papeles fiscales municipales.
3) Entender en el régimen catastral en lo referente a la sistematización e información de los registros.
4) Entender en la operación de tramitaciones financieras de créditos y empréstitos públicos que se realicen para necesidades del sector público, como así también en las relaciones con los organismos económicos y financieros nacionales, provinciales y el régimen de coparticipación.
5) Intervenir en el control de la política de inversiones públicas de acuerdo a los planes aprobados y elevar los informes correspondientes al Intendente Municipal.
6) Entender en las cuestiones especiales y fondos afectados cualquiera sea su denominación o destino y en los planes de acción y presupuesto de los organismos descentralizados.
7) Entender en el régimen jurídico del patrimonio municipal. Regularización dominial. Organización, dirección y contralor del registro de bienes municipales.
8) Entender en lo relativo a adquisiciones y contrataciones de acuerdo a la legislación vigente.
9) Entender en la parte financiera de la compra de insumos y transmisión y adquisición de bienes.
10) Intervenir en la recaudación y distribución de los recursos provenientes de los juegos de azar en la jurisdicción municipal y que corresponda a ésta.
11) Entender en la complicación, confección y sistematización de las estadísticas económico - financieras de la administración municipal. 12) Entender en los estudios previos de asignaciones para obras e inversiones públicas.
13) Entender en lo relativo al régimen global del personal a través de la contaduría municipal.
ARTICULO 12°: Compete a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos atender en general, todo lo inherente a la realización de obras públicas y a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos, la aprobación y control de las obras privadas, el mantenimiento del patrimonio municipal a su cargo, el ejercicio del poder de policía en los temas de su incumbencia y en particular:
1) Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos de su área, conforme a las directivas y resoluciones del Intendente Municipal.
2) Entender en la elaboración de las políticas de tasas, fletes y precios de los servicios y trabajos públicos en su competencia.
3) Entender en la ejecución y fiscalización de las obras de infraestructura industrial.
4) Entender en la elaboración de los planes de acción y presupuesto de las empresas municipales, administración central y organismos descentralizados y cuentas de fondos especiales que hagan a obras o servicios públicos.
5) Entender en la elaboración de los planes de inversión pública en el área de su competencia.
6) Entender en la determinación, legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de fijación y reajuste del costo de las obras y servicios públicos o de los saldos de deuda a cargo de la administración municipal.
7) Entender en las negociaciones de naturaleza económico - financiera en el área de su competencia, en coordinación con otras secretarás que competen ante el gobierno nacional, provincial, bancos y entidades financieras oficiales o privadas, nacionales, provinciales, municipales o internacionales.
8) Entender en la aplicación de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas.
9) Entender en la organización, dirección, y fiscalización del registro de personas o empresas contratistas de obras y servicios públicos y de consultorías.
10) Entender en el estudio, proyecto y construcción de puentes, caminos, pavimentos urbanos, desagües y obras hidráulicas. Confeccionar y controlar los catastros geométricos de afectación correspondientes.
11) Entender en la administración y prestación de los servicios de barrido, limpieza, alumbrado y conservación de la vía pública, agua corriente, gas, obras sanitarias o en sus contratos y contralor, cuando sean prestados por concesionarios.
12) Entender en la ejecución y control del ordenamiento urbano, suburbano y rural del territorio municipal.
13) Entender en la coordinación y aplicación técnica de los planes nacionales y provinciales de electrificación rural.
14) Entender en el auspicio, promoción y fiscalización técnica de consorcios vecinales y cooperativas de obras y servicios públicos. 15) Entender en la organización y supervisión técnica de ingeniería en los sistemas de telecomunicaciones.
16) Entender en la elaboración y ejecución de los planes hídricos municipales y coordinar los mismos con otros municipios y organismos nacionales y provinciales.
17) Entender en el planeamiento, control y operación del transporte público de pasajeros y carga, interviniendo en los estudios de costos, fijación de tarifas y concesiones de servicios públicos de transporte.
18) Entender en la formulación, ejecución y control de ordenamiento ambiental y programas de vivienda en la órbita de su competencia, coordinando su accionar con otras secretarías.
19) Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de obras públicas.
20) Entender en la coordinación y contratos de las tareas de reparticiones, empresas de estado, consorcios o empresas privadas o mixtas que hagan a la realización de obras o servicios públicos.
21) Entender en lo relativo a prestación, explotación, ejecución o contratos de obras y servicios públicos, ya sea en forma directa o indirecta por concesión a personas, sociedades, cooperativas o empresas autárquicas o mixtas.
22) Entender en lo relativo a la creación de organismos descentralizados, para la administración o explotación de obras y prestación de servicios públicos.
23) Entender en la provisión de equipos mecánicos, materiales y elementos para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos.
24) Entender en lo relacionado a la aprobación, construcción y fiscalización de construcciones privadas y conservación de bienes inmuebles.
25) Entender en la formalización y aprobación de las mensuras y subdivisiones de tierras con intervención o aprobación, en su caso, de los organismos provinciales correspondientes y en los trabajos geodésicos, topográficos y de fotointerpretación.
ARTICULO 13°: Compete a la Secretaría de Salud y Acción Social atender en general todo lo inherente a la promoción y asistencia social, a la salud pública, el medio ambiente, la protección de la familia, la vivienda, el turismo social, la educación, el deporte, el mantenimiento del patrimonio municipal a su cargo, el ejercicio de poder de policía en los temas de su incumbencia, y en particular:
1) Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos en su área, conforme a las directivas y resoluciones que imparte el Intendente Municipal.
2) Entender en la promoción y seguridad social, en sus sistemas y programas y en la asistencia social y directa a los estados de necesidad personales y sociales.
3) Entender en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en situaciones de necesidad no previstas o no cubiertas por los sistemas en vigor.
4) Intervenir en los planes de urbanización para adecuar la vivienda a los principios de higiene y salubridad indispensables al desarrollo integral de la familia, en coordinación con otras secretarías.
5) Entender en la dirección y fiscalización de las normas relacionadas con la contaminación ambiental y la conservación del medio ambiente, en coordinación con otras secretarías.
6) Entender en la asistencia, promoción y protección de la familia, la minoridad, la juventud y la tercera edad.
7) Entender en las campañas destinadas a la promoción de la sanidad en la población desde la niñez y en la erradicación de enfermedades endémicas.
8) Entender en la elaboración, ejecución y coordinación de acciones tendientes al logro de la readaptación u reeducación del discapacitado o inválido.
9) Entender en las relaciones, promoción, registro y fiscalización de las entidades de bien público.
10) Entender en el otorgamiento de subsidios y subvenciones individuales y a instituciones de bien público. Régimen de becas y pensiones graciables.
11) Entender en los casos de emergencia social que requieran la intervención del gobierno municipal.
12) Entender en la asistencia por medio de comedores escolares, guarderías y similares, con planes alimentarios propios y en coordinación con otros organismos nacionales y municipales.
13) Entender en la promoción y aplicación de los recursos en el campo de la vivienda social y de los planes habitacionales destinados a los sectores de menores recursos, coordinando los programas que en ésta jurisdicción efectúen los organismos nacionales y municipales.
14) Entender en la promoción y fiscalización del deporte y la gimnasia en todas sus manifestaciones, en la coordinación de la actividad pública y privada en éste campo y en la medicina del deporte.
15) Entender en la formulación, ejecución y contralor de los planes de turismo social, de recreación y de aprovechamiento ordenado y armónico del tiempo libre.
16) Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de las políticas destinadas al control y erradicación de la drogadependencia y el alcoholismo.
17) Entender en la elaboración y ejecución de planes de medicina social, sanitaria y asistencial. Régimen de establecimientos sanitarios y asistenciales de regulación de la carrera médica, odontología y paramédica, de formación y capacitación del recurso profesional humano.
18) Entender en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes y agentes de la administración pública municipal y en la aplicación de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo.
19) Intervenir en el estudio, reconocimiento y fiscalización de las condiciones ambientales, sanitarias e higiénicas de los lugares destinados a realizar tareas de cualquier índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas físicas.
20) Entender en la organización del registro municipal de establecimientos sanitarios y asistenciales, públicos y privados.
21) Entender en la formalización y fiscalización de las condiciones higiénico - sanitarias, bromatológicas y dietéticas de los productos alimenticios medicinales y biológicos, en todo lo atinente a la salud humana y durante todo el proceso de elaboración y producción hasta su expendio final.
ARTICULO 14°: Compete a la Secretaría de promoción del Empleo y Desarrollo Económico, todo lo inherente a la promoción y desarrollo de los sectores industriales, comerciales y agropecuarios y la relación con las entidades representativas de la actividad económica, el mantenimiento del patrimonio municipal a su cargo, el ejercicio del poder de policía en los temas de su incumbencia y, en particular:
1) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Intendente Municipal.
2) Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de las actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, y en la ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su incumbencia.
3) Entender en las relaciones con los organismos económicos, bancarios, financieros y comerciales, con los sectores de la producción y comercialización en el ámbito comunal.
4) Entender en la promoción, organización y participación de exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter económico, de la actividad económica, pública y privada y demás actividades tendientes al fomento de la producción y del comercio.
5) Entender en la orientación de los recursos hacia los sectores de la producción más conveniente al desarrollo local, coordinando la actividad pública y privada.
6) Entender en la elaboración de los programas municipales de promoción industrial y en la aplicación y control de la ejecución de los regímenes de localización y radicación de establecimientos industriales, acorde con las políticas nacionales, provinciales y municipales en la materia.
7) Entender en todo lo relativo a las políticas nacionales, provinciales y municipales, para el desarrollo de las áreas agropecuarias, industriales y comerciales.
8) Entender en el control de la tipificación, certificación de calidad y normalizción para la comercialización de los productos agropecuarios, forestales, de caza y pesca, en coordinación con los organismos nacionales y provinciales competentes.
9) Entender en la defensa fito y zoosanitaria y la fiscalización de las materias primas y productos manufacturados o no, de origen agropecuario. 10) Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales, bosques, parques y reservas naturales.
11) Entender en lo relativo a la aplicación y fiscalización del régimen natural de la tierra rural y de tierras fiscales en general, relacionadas con la producción económica.
12) Entender en la elaboración, ejecución y aplicación de los planes de electrificación rural, de regadío, en coordinación con las otras secretarías.
13) Intervenir en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua, anegamientos y zonas inundables e insalubres.
14) Entender en la aplicación de las políticas nacionales y provinciales de regulación del mercado de bienes y servicios.
15) Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de fomento de las actividades comerciales.
16) Entender en la racionalización de los procesos de comercialización de los bienes económicos en el mercado local.
17) Entender en lo relativo a asesoramiento financiero, económico y técnico de explotación y desarrollo de los sectores económicos y laborales en el ámbito de su competencia.
18) Entender en el fomento, apoyo, divulgación y coordinación de las actividades y planes de las reparticiones y organismos oficiales de empresas privadas, relacionadas con su área de competencia y, en especial, de éstos, con los productores agropecuarios, industriales y comerciales.
19) Entender en la compilación, sistematización, dirección y fiscalización de los censos agropecuarios, industriales, comerciales y laborales en al ámbito municipal.
20) Entender en todo lo concerniente a los programas de defensa y crecimiento del sector laboral en jurisdicción municipal.
21) Entender en las relaciones con otros municipios en lo atinente a una programación y ejecución del crecimiento económico local y regional.

IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 15°:
El Departamento Ejecutivo dispondrá y asignará la estructura orgánico - funcional de las secretarías a efectos de adecuarlas a las disposiciones que establecen sus competencias, según lo previsto en la presente Ordenanza y en ajuste a las prevenciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades en materia presupuestaria de ser el caso.
ARTICULO 16°: Derógase la Ordenanza 2171/92 y toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 17°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente
 

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