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20/1995
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ARTICULO 1°: Modifícase el texto del inciso b), artículo 13° y artículo 17°, de la Ordenanza N° 2250/93, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 13°: b) La antigüedad de los modelos no podrán ser superiores a quince (15) años, dándose una prórroga de un (1) año para que los remiseros que al momento de esta modificación se encuentren en servicio y deban cambiar el modelo" "ARTICULO 17°: Los automóviles se identificarán con una inscripción claramente legible en el paño de ambas puertas delanteras, rectangulares o circulares, cuyas medidas, según los casos, no podrán ser inferiores a 0,40 m. por 0,40 m. o diámetro de 0,40 m.; donde conste el nombre, número de teléfono de la agencia y un número interno del automóvil; pudiendo optar por la colocación de un sombrero luminoso con los mismos datos. Cada agencia utilizará para esta identificación un determinado color, el que no podrá repetirse. ARTICULO 2°: Derógase total o parcialmente, según sea el caso, con los alcances previstos en esta Ordenanza, toda norma que se oponga a ésta. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente
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