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Ordenanza Nº 2400/1995 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2400/1995
1
1995-09-25
88/1995

ARTICULO 1°: Créase en el ámbito del Partido de 25 de Mayo, el Consejo Municipal para las personas con discapacidad.
ARTICULO 2°: Las funciones que desempeñará el Consejo Municipal para las personas con discapacidad, serán las siguientes:
2.1. Asesorar al Departamento Ejecutivo en las propuestas para la implementación de acciones y políticas relativas a la atención, promoción y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad en el ámbito del Partido de 25 de Mayo.
2.2. Presentar ante el Honorable Concejo Deliberante, iniciativas para el dictado de normas relativas al tema de carácter local.
2.3. Proponer planes, programas y acciones para el sector.
2.4. Elaborar diagnósticos locales procurando la detección de aquellas personas que no reciban atención social a fin de procurar su inserción en los recursos comunitarios existentes y su integración a la comunidad.
2.5. Cooperar con el Departamento Ejecutivo en la elaboración de estadísticas, registro de personas y todo otro que contribuya al diseño de planes y programas ajustados a las necesidades locales.
2.6. Promover la toma de conciencia comunitaria acerca del tema de la discapacidad y de las potencialidades de las personas discapacitadas.
2.7. Difundir la existencia y accionar del COnsejo Municipal para las personas con discapacidad, a través de los medios de comunicación.
2.8. Promover la eliminación de las barreras físicas y sociales que obstaculicen el desarrollo pleno de las personas con discapacidad.
2.9. Promover acciones de prevención.
2.10. Favorecer la promoción individual y colectiva de las personas con discapacidad.
2.11. detectar sutiaciones de abandono o riesgo social de las personas con discapacidad requiriendo la intervención de los organismos pertinentes.
2.12. Alentar el accionar de las entidades sin fines de lucro orientadas a la atención, promoción e integración de las personas con discapacidad.
2.13. Establecer mecanismos y criterios coordinados entre las instituciones del Partido en procura de una equitativa distribución de los recursos, con el fin de evitar la superposición de esfuerzos.
2.14. Coordinar criterios y acciones con los entes provinciales y nacionales con incumbencian en el tema, en referencia a los aspectos de competencia específica.
2.15. Crear y mantener actualizado un registro de instituciones de y para personas con discapacidad, o vinculados en forma directa o indirecta con la temática.
2.16. Establecer mecanismos de intercambio con instituciones similares municipales, provinciales, nacionales y/o internacionales, pudiendo a tal fin gestionar y/o suscribir convenios que permitan un mejor desarrollo de las funciones descriptas en ítems precedentes.
ARTICULO 3°: El Consejo Municipal para las personas con discapacidad, estará presidido por el Sr. Intendente Municipal o el funcionario que éste designe e integrado por las siguientes personas:
3.1. Un representante del área de Acción Social.
3.2. Un representante del CEAT; un representante de la Escuela de Enseñanza Especial N° 501 y un representante del Taller Protegido.
3.3. Un representante de ALCECI y un representante de ALPI.
3.4. Un representante de PAMI.
3.5. Una representación de los padres de los discapacitados por cada una de las discapacidades existentes que así lo permitan.
ARTICULO 4°: Los representantes mencionados en el artículo precedente, constituirán el plenario del Consejo Municipal de las personas con discapacidad.
ARTICULO 5°: El COnsejo Municipal para las personas con discapacidad estará representado por una mesa directiva integrada por: Un presidente, un secretario, un Tesorero y tres vocales.
ARTICULO 6°: Los representantes de la Mesa Directiva serán designados por el Departamento Ejecutivo a propuesta del Plenario.
ARTICULO 7°: La elección, duración y cesación de los mandatos de los miembros de la Mesa Directiva, será determinado por el Reglamento que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 8°: La Mesa Directiva del Consejo Municipal para las personas con discapacidad deberá semestralmente elevar previa aprobación del Plenario, un informe de su accionar y propuestas futuras.
ARTICULO 9°: El Departamento Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente en un plazo de diez (10) días.
ARTICULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente
 

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