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Ordenanza Nº 2503/1997 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2503/1997
1
1997-08-25
110/1997

ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 6° del Capítulo III de la Ordenanza N° 2468/96, el que quedará con la siguente redacción:
"ARTICULO 6°: Queda prohibida la publicidad comercial rodante y/o fija por medio de amplificadores o altavoces. Sólo se autorizará a los partidos políticos a utilizar estos medios de difusión en los períodos de campañas electorales y dentro de las siguientes limitaciones:
a) La potencia de los altavoces deberá estar graduada de manera tal que su audición no exceda los ochenta y cinco (85) decibeles.
b) El número de altavoces anexados a cada vehículo no excederá en potencia los ochenta y cinco (85) decibeles.
c) Se debrá respetar en todos los casos los horarios de descanso de la población.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Juan Carlos D'Carlo - Secretario Legislativo - Julio César Unanue - Presidente