Código |
Tipo |
Fecha |
Ref Expediente |
Cuerpo |
Firma |
|
1
|
|
110/1997
|
ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 6° del Capítulo III de la Ordenanza N° 2468/96, el que quedará con la siguente redacción: "ARTICULO 6°: Queda prohibida la publicidad comercial rodante y/o fija por medio de amplificadores o altavoces. Sólo se autorizará a los partidos políticos a utilizar estos medios de difusión en los períodos de campañas electorales y dentro de las siguientes limitaciones: a) La potencia de los altavoces deberá estar graduada de manera tal que su audición no exceda los ochenta y cinco (85) decibeles. b) El número de altavoces anexados a cada vehículo no excederá en potencia los ochenta y cinco (85) decibeles. c) Se debrá respetar en todos los casos los horarios de descanso de la población. ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
|
Juan Carlos D'Carlo - Secretario Legislativo - Julio César Unanue - Presidente
|
|