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Ordenanza Nº 2489/1997 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2489/1997
1
1997-04-14
04/1997

ARTICULO 1°: Modifícanse los artículos 8°) y 11°) de la Ordenanza Impositiva N° 2274/93, que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 8°: La tasa por el servicio municipal de alumbrado público en la Ciudad de 25 de Mayo, en sus Circunscripciones I y II; en la Localidad de Norberto de la Riestra en su Circunscripción IV Sección G; en la Localidad de Valdés en su Circunscripción X Sección A; en la Localidad de Mosconi en su Circunscripción XI Sección A y en la Localidad de San Enrique en su Circunscripción XII Sección B; en la Localidad de Pedernales en su Circunscripción IV Secciones A y B y en donde los receptores de los mismos sean usuarios de las Empresas Prestadoras del servicio eléctrico, se tributan de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo.
ARTICULO 11°: El monto del tributo a satisfacerse resultrá de aplicar sobre ña base imponible las siguientes alícuotas según lugar y categoría, a saber:
PARA LA CIUDAD DE 25 DE MAYO:
a) Residencial y Gobierno : 16 % sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario.
b) Comercio: 10 % sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario.
c) Industria: 3 % sobre el importe básico facturado por el consumo al usuario.
PARA NORBERTO DE LA RIESTRA:
a) Residencial y Gobierno: 8% sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario.
b) Comercio: 4 % sobre el importe básico facturado por el consumo al usuario.
c) Industria: 2 % sobre el importe básico facturado por el consumo al usuario.
A efectos de la determinación de las categorías fijadas se estará a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires N° 809 del año 1984.
PARA VALDES, MOSCONI Y SAN ENRIQUE:
a) Residencial y Gobierno: 6 % sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario.
b) Comercio: 3 % sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario.
c) Industria: 1 % sobre el importe básico facturado por el consumo al usuario.
PARA PEDERNALES:
a) Residencial y Gobierno: 10 % sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario.
b) Comercio: 5 % sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario.
c) Industria: 2 % sobre el importe básico facturado por el consumo al usuario
A efectos de la determinación de las categorías fijadas se estará a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires N° 809 del año 1984.
ARTICULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo al ordenamiento del texto de la Ordenanza Impositiva N° 2274/93, como consecuencia del alcance de la presente.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Juan Carlos D'Carlo - Secretario Legislativo - Julio César Unanue - Presidente
 

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