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Ref Expediente |
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1
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168/1997
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ARTICULO 1°: Prohíbese el giro hacia la izquierda en el tránsito vehicular en sentido Sur a Norte sobre el boulevard Davel y su intersección con la calle 19. ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios para que se proceda a la señalización correspondiente. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Juan Carlos D'Carlo - Secretario Legislativo - Julio César Unanue - Presidente
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