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Ordenanza Nº 2536/1998 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2536/1998
1
1998-06-22
08/1998

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza reglamenta el tránsito de vehículos en la localidad de Pedernales.
ARTICULO 2°: -DEL SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS:
2.1. La Avenida Sarmiento tendrá doble circulación vehicular, siendo dividida por el Boulevard existente, quedando único sentido de ambos lados. La mano Sur tendrá sentido de circulación de Oeste a Este mientras que la mano Norte lo tendrá de Este a Oeste.
2.2. La Avenida Keen tendrá doble circulación vehicular en toda su extensión siendo dividida por los boulevares o plazoletas existentes, quedando único sentido de ambos lados. La mano Oeste tendrá sentido de circulación de Norte a Sur, mientras que la mano Este tendrá sentido de circulación de Sur a Norte.
2.3. Todas las demás arterias de la localidad serán de circulación por ambas manos y sujetas a las condiciones de tránsito por la presente.
ARTICULO 3°: - DE LAS VELOCIDADES MÁXIMAS Y FORMAS DE CIRCULACIÓN:
3.1. Dentro de la planta urbana los vehículos sin excepción no podrán exceder la velocidad de cuarenta (40) kilómetros por hora.
ARTICULO 4°: - DE LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHICULOS DE CARGA:
4.1. Queda permitido como desvío de tránsito pesado un circuito de calles de tierra a saber: calle Rioja desde Avenida Sarmiento hasta calle Gorriti; Gorriti desde Rioja hasta Pueyrredón; Pueyrredón desde Gorriti hasta España; España desde Pueyrredón hasta Río Negro y Río Negro desde España hasta Avenida Sarmiento.
ARTICULO 5°: - DEL SEÑALAMIENTO Y MARCACIÓN DE CALLES:
El Departamento Ejecutivo procederá al señalamiento de la siguiente manera:
5.1. Se colocarán carteles indicadores con la palabra "CONTRAMANO" en la Avda: Sarmiento, en los canteros del Boulevard, sobre el carril Sur, a la altura de las intersecciones con las calles Hernández, Blas Parera, Avda. Keen y Santa Cruz. Asimismo se colocarán sobre los canteros de Boulevard, sobre el carril Norte, a la altura de las intersecciones con las calles Rioja y Avda. Keen en ambos extremos.
5.2. Se colocarán carteles indicadores de "DESVIO TRANSITO PESADO" EN LAS SIGUIENTES INTERSECCIONES: Avda Sarmiento y Rioja: calle Rioja y Gorriti; Avda Keen y Gorriti; Gorriti y Hernández; Avda. Sarmiento y Hernández; Hernéndez y España; Avda. Keen y España y calles España y Río Negro.
5.3. Se colocarán carteles indicadores de "MÁXIMA 40" en los dos extremos de las Avdas. Sarmiento y Keen, al comienzo del ejido urbano.
5.4. Se colocarán carteles indicadores de "ESTACIONAMIENTO A 45°" en las Avdas. Roca y Keen, en los lugares habilitados al efecto.
ARTICULO 6°: DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS:
En los casos no previstos en la presente Ordenanza será de aplicación el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.430 y sus modificatorias) en todas sus disposiciones.
ARTICULO 7°: En caso de fuerza mayor y de interés general el Departamento Ejecutivo podrá establecer excepciones.
ARTICULO 8°: El Departamento Ejecutivo queda facultado para efectuar las imputaciones, modificaciones, y/o adecuaciones que fueren menester para el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Julio César Unanue - Presidente
 

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