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Ordenanza Nº 2612/1999 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2612/1999
1
1999-11-22
106/1999

ARTICULO 1º) Convalídase el contrato de Subpréstamo y su Anexo A "Información sobre el Proyecto", cuyas copias se adjuntan a la presente y forman parte integrante de la misma, suscripto entre la Provincia de Buenos Aires, a través de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal y la Municipalidad de 25 de Mayo, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 3860-AR celebrado entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) el día 18 de octubre de 1995 y del Contrato de Préstamo Subsidiario firmado entre LA PROVINCIA y la Nación Argentina en fecha 14 de septiembre de 1995; el cual tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las partes signatarias, a los fines de la aplicación de los recursos Financieros relacionados con la ejecución del Programa de Desarrollo Municipal II conforme a los procedimientos establecidos en el Manual del Préstamo 3860-AR. Dicho contrato tiene vinculación directa con lo enunciado en los Artículos subsiguientes.
ARTICULO 2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES Quinientos Ochenta y Ocho mil Cuatrocientos Cincuenta (U$S 588.450.-). El monto del préstamo quedará determinado según el resultado que arroje (de acuerdo a cualquiera de los medios elegidos para la selección de contratistas según las normas vigentes) y esté autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del P. F. M. no pudiendo superar el 75% del monto del proyecto.
ARTICULO 3º) Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal -P. F. M.- "Reacondicionamiento y Ampliación Planta Depuradora Cloacal", ubicada en la Circunscripción I, Sección E, Quinta 1, de la Ciudad de Veinticinco de Mayo.
ARTICULO 4º) Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria denominada "Programa de Desarrollo Municipal - Municipio de Veinticinco de Mayo - Proyecto Nº 11805", que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5º) En garantía del préstamo aféctanse los recursos de coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo.
ARTICULO 6º) El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de los aportes prorrateados entre los beneficiarios del proyecto enunciado en el Artículo 3º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 7º) Créase la partida e incorpóranse al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto y b) el servicio de amortización e intereses del empréstito. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.
ARTICULO 8º) El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar el llamado para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 3º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 9º) La deuda será amortizada por el Municipio en 36 cuotas trimestrales. El período de gracia será igual a 360 días. Durante el período de gracia el Municipio pagara intereses cada noventa días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de interés será del 8,00 % anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.
ARTICULO 10º) Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las imputaciones, modificaciones y adecuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 11º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Julio César Unanue - Presidente
 

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