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Ordenanza Nº 2641/2000 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2641/2000
1
2000-10-09
93/2000

ARTICULO 1°) - Sustitúyese el apartado "a" del Artículo 138 de la Ordenanza 2274 por el siguiente texto:
a) En un 100%: Los propietarios y demás responsables de inmuebles edificados, que reúnan los siguientes requisitos:
1) Ser jubilado o pensionado el solicitante y/o su cónyuge;
2) Ser el solicitante y/o su cónyuge propietario, usufructuario o poseedor de ese solo inmueble;
3) Destinar el mismo exclusivamente a vivienda propia y uso permanente;
4) No superar los ingresos mensuales de los beneficiarios, en conjunto, al momento de solicitar el beneficio el monto de un sueldo del personal administrativo Clase 4 de la Administración Municipal.
En el supuesto de pluralidad de obligados al pago la exención sólo beneficiará a aquellos que reúnan los requisitos establecidos en los apartados 1 a 4 del párrafo anterior. El resto de los obligados abonarán la parte proporcional de las tasas que corresponda. La liquidación o determinación de la tasa correspondiente, en estos casos de exención parcial, se practicará tomando como base imponible la determinada por esta misma Ordenanza para cada tipo de tasa y sobre el resultado se determinará la proporción exenta.
ARTICULO 2°) - Autorízase al Departamento Ejecutivo a ordenar el texto de la Ordenanza 2274 y a rectificar las menciones que correspondan, con las modificaciones introducidas en la presente Ordenanza a efectos de facilitar la correcta aplicación de sus normas.
ARTICULO 3°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Guillermo Ismael Andrada - Secretario - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente
 

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