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Ordenanza Nº 2632/2000 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2632/2000
1
2000-08-14
47/2000

ARTICULO 1°) - Modifícase la Ordenanza 2400 de la forma que se indica a continuación:
1.1) Incorpórase como Artículo 2 bis., el siguiente:
Artículo 2 bis): El Consejo tendrá como auxiliares en sus funciones y estructura orgánica a Comisiones internas que estarán compuestas por aquellos integrantes del Consejo que éste designe, por representantes de entidades afines, particulares interesados en la problemática y quienes designe el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Acción Social.
Son esas Comisiones:
a) Comisión Pro-Hogar Albergue: Su función específica es procurar los medios y acciones tendientes a lograr el establecimiento de un Hogar-Albergue destinado a las personas con discapacidad.
b) Comisión de Difusión y Educación: Tendrá como objetivo difundir conocimientos sobre las distintas discapacidades, la integración social, las normas vigentes y la actividad del Consejo, utilizando para ello los mecanismos que crean conveniente.
c) Comisión de Trabajo y Apoyo: Para las personas con discapacidad y sus familias, como así también la de Trabajo y Apoyo: Su función primaria será procurar ayuda integral y obtención de empleos.
d) Comisión de Urbanismo: Estará destinada a trabajar sobre la problemática de las barreras arquitectónicas y el diseño urbano de nuestro medio.
e) Comisión de Recreación, Integración y Deportes: Desarrollará actividades tendientes al logro de su denominación.
f) Comisión de Asesoramiento: Integrada por profesionales de distintas ramas, brindará apoyo y asesoramiento a las restantes Comisiones y al Consejo en general.
La enumeración no es taxativa y el Consejo tiene facultad por propia resolución disponer la creación de nuevas comisiones, refundir y reestructurar las existentes cuando lo estime conveniente para el logro de sus fines, estableciendo los objetivos y alcances de cada una, como así la designación de sus integrantes.
1.2) Incorpórase como Artículo 2 ter., el siguiente:
Artículo 2 ter.): Son facultades del Consejo:
a) Establecer la periodicidad de sus propias reuniones ordinarias, de la Mesa Directiva y de las distintas Comisiones.
b) Convocar a Plenarios Extraordinarios y fijar el orden del día.
c) Coordinar el trabajo de cada una y todas las comisiones y designar el representante de éstas ante el Consejo.
d) Decidir el destino de los recursos obtenidos por el Consejo, atendiendo a los fines propuestos en esta Ordenanza.
Todas las decisiones del Consejo se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes en la reunión. Prefijando el lugar, día y hora de las reuniones el orden del día se determinará al inicio de cada reunión. Tratándose de reuniones extraordinarias los integrantes del Consejo serán avisados por escrito, con cinco días de anticipación, del lugar, día, hora y orden del día de la reunión convocada.
1.3) Incorpórase como Artículo 3 bis., el siguiente:
Artículo 3 bis): Los representantes indicados en el artículo anterior serán nominados por quienes corresponda en el primer Plenario del Consejo y permanecerán en sus cargos ad honorem por el lapso de dos años pudiendo ser reelegidos y su renovación será realizada por el Plenario que en ese término se efectúe.
Será facultad exclusiva del Presidente del Consejo la remoción por motivos válidos y fundados de los integrantes del mismo, como así también impulsar y vetar propuestas del mismo. En caso de remoción la misma será comunicada al plenario del Consejo y se requerirá a quién corresponda la nominación de su reemplazante.
1.4) Sustitúyese al Artículo 4°) por el siguiente:
Artículo 4°): Los representantes mencionados en los artículos precedentes constituirán el Plenario del Consejo Municipal para las personas discapacitadas. Cualquiera de sus integrantes podrá efectuar propuestas para la realización de los objetivos del Consejo, se llevará acta circunstanciada de los temas debatidos y las resoluciones tomadas las cuales lo serán por simple mayoría de los miembros presentes y en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
1.5) Sustitúyese el Artículo 6°) por el siguiente:
Artículo 6°): Los integrantes de la Mesa Directiva en sus respectivos cargos serán designados por el Departamento Ejecutivo, a propuesta del Plenario del Consejo el cual elegirá los representantes nominados. El plazo de duración en el cargo será de dos años, pudiendo ser reelegidos, y su renovación se realizará en igual forma a la indicada en este artículo.
1.6) Sustitúyese el Artículo 7°) por el siguiente:
Artículo 7°): Serán recursos económicos del Consejo aquellos que obtenga por sí proveniente de subsidios, donaciones y cualquier otro que logre destinados a su funcionamiento y cumplimiento de sus fines. Los fondos que se recauden se depositarán en una cuenta especial afectada que bajo la denominación Ordenanza 2400 Consejo Municipal del Discapacitado se creará en el Presupuesto Municipal y para su movimiento se estará a lo normado por la Ley Orgánica Municipal y Reglamento de Contabilidad.
ARTICULO 2°) - Disposición transitoria: a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, facúltase al Departamento Ejecutivo a crear en el Presupuesto vigente la partida presupuestaria según el monto de los recursos efectivamente realizados y acorde con la finalidad determinada en la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°) - Autorízase al Departamento Ejecutivo a ordenar el texto de la Ordenanza 2400 y a rectificar las menciones que correspondan, con las modificaciones introducidas en la presente Ordenanza a efectos de facilitar la correcta aplicación de sus normas.
ARTICULO 4°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Guillermo Ismael Andrada - Secretario - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente
 

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