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Ordenanza Nº 2683/2001 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2683/2001
1
2001-08-13
91/2001

TITULO I
DE LAS SECRETARIAS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
ARTICULO 1°)
- El Intendente Municipal tendrá como auxiliares para el cumplimiento de sus atribuciones a los Secretarios que determina esta Ordenanza y que estarán a cargo de las siguientes Secretarías:
a) SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA.
b) SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
c) SECRETARIA DE ACCION SOCIAL.

TITULO II
DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SECRETARIAS
ARTICULO 2°)
- El Intendente Municipal será asistido en sus funciones por los Secretarios individualmente, en materia de la responsabilidad que esta Ordenanza les asigna como competencia y en su conjunto, constituyendo el Gabinete Municipal. Cada Secretario será el Jefe en su Secretaría y no podrá serlo de otro sino en forma interina y en los supuestos que contempla esta Ordenanza.
ARTICULO 3°) - Los Secretarios se reunirán en Plenario del Gabinete Municipal a requerimiento del Intendente, quien podrá disponer se levante acta de lo tratado.
ARTICULO 4°) - Las funciones de los Secretarios serán:
a) Como integrantes del Gabinete Municipal.
1. Intervenir en la elaboración de los planes y obras de gobierno, a la asignación de prioridades y de las políticas y estrategias gubernamentales conforme lo determine el Intendente Municipal;
2. Intervenir en la preparación del proyecto del Presupuesto Municipal y de Ordenanza impositivas;
3. Informar sobre las actividades propias de su competencia y que el Intendente considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete o deba ser informado al Honorable Concejo Deliberante;
4. Intervenir y entender en todo asunto, en el ámbito de su competencia, que el Intendente Municipal someta a su consideración;
b) En materia de su competencia:
1. Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y disposiciones legales;
2. Refrendar con su firma los actos de su competencia y los Decretos, Resoluciones y notas que dicte el Intendente Municipal;
3. Redactar anteproyectos de Ordenanzas y proyectos de Decretos y entender en las disposiciones administrativas que se dicen suscribiendo las disposiciones técnicas que sean de aplicación para el adecuado funcionamiento de su área;
4. Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de Ordenanzas y Decretos originados en el Departamento Ejecutivo Municipal, así como los reglamentos que se dicten para asegurar el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales;
5. Entender en la determinación de los objetivos y políticas de su competencia que fije el Intendente Municipal;
6. Proponer al Intendente Municipal, conforme a las pautas que fije éste, la estructura orgánica de la Secretaría a su cargo; representar administrativamente a sus respectivas Secretarías; entender en la correcta aplicación de los fondos empleados en al área de su incumbencia y en el régimen laboral del personal asignado en su área;
7. Entender y resolver en todo asunto concerniente al régimen operativo funcional administrativo de su Secretaría, atendiendo a los criterios de gestión que dicte el Intendente Municipal; adoptar y aplicar las medidas de coordinación, supervisión y contralor de gestión necesarios para asegurar el eficaz cumplimiento de las políticas determinadas por el Departamento Ejecutivo para su competencia;
8. Organizar con las demás Secretarías los asuntos de interés compartido. Cuando sean sometidos al Intendente Municipal asuntos de esta naturaleza deberán ser previamente coordinados con todos los sectores en ellos interesados, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política y programas generales y sectoriales fijados por el Departamento Ejecutivo;
9. Optimizar el funcionamiento administrativo y las prestaciones de las respectivas áreas a su cargo;
10. Capacitar, distribuir y dirigir al personal bajo su jurisdicción en relación a la importancia y necesidades de los servicios públicos y con carácter de eficacia y eficiencia;
11. Simplificar y coordinar el trámite y resolución de los expedientes, unificar la información y llevar estadísticos de su labor;
12. Actuar con la mayor austeridad posible, reduciendo todo gasto superfluo en cumplimiento de la Ordenanza Nº 2682/01, que declara en estado de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera a la Municipalidad de 25 de Mayo y organismos descentralizados.
ARTICULO 5°) - Cada Secretario será responsable de los actos que refrenda y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.
ARTICULO 6°) - Todo proyecto de Ordenanza como así también todo Decreto, Resolución o mensaje firmado por el Intendente Municipal será refrendado por el Secretario del área competente. Si intervienen varias Secretarías los mismos serán suscriptos por el Intendente Municipal, el Secretario a quien compete el asunto, o por el que lo haya iniciado, y a continuación por los demás. Igual procedimiento se utilizará con los acuerdos que den origen a Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conjuntas en acuerdo de Gabinete. La ejecución estará a cargo del Secretario a cuyo departamento corresponda o por el que al efecto designe el Intendente Municipal.
ARTICULO 7°) - En caso de duda o conflicto de competencia acerca de la Secretaría a quien corresponda un asunto, éste será tratado por la que designe el Intendente Municipal por resolución. Los asuntos originados en una Secretaría pero que tenga relación con el ámbito atribuido por esta Ordenanza a otra Secretaría son de competencia de ésta última y en su caso podrá ser tramitado secuencialmente o en conjunto por varias o todas las Secretarías o pro aquellos que determine el Intendente Municipal.
ARTICULO 8°) - Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos a dos o tres Secretarías serán intervenidos bajo la firma de todos los Secretarios intervinientes.

TITULO III
DE LAS SECRETARIAS EN PARTICULAR
III.1. SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA.
ARTICULO 9°)
- Compete a la SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA atender en general a las relaciones y asuntos institucionales, a las cuestiones vinculadas con la Legislación, la Seguridad, el ejercicio del Poder de Policía en los temas de su incumbencia, por un lado y atender en general lo atinente a la elaboración y ejecución de las políticas fiscales, tributarias y presupuestarias y al desarrollo de las actividades económicas y promoción de los intereses económicos en el ámbito Municipal.
En particular:
1. Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos de su área conforme a las directivas y resoluciones del Intendente Municipal;
2. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego derechos y garantías de los habitantes del Municipio y en la atención, orientación y en el régimen de la defensa del consumidor y usuarios;
3. Entender en la información y asesoramiento a efectos de la redacción de los proyectos de Ordenanzas, Decretos e iniciativas del Intendente Municipal e intervenir en la promulgación, reglamentación y ejecución de las Ordenanzas;
4. Entender en el ámbito del Poder de Policía Municipal, Seguridad Pública, Tránsito y Transporte y en la coordinación y relaciones con la Policía Provincial, Federal y otras fuerzas de seguridad, de acuerdo a la legislación vigente;
5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos y administraciones Nacional, Provincial y Municipal y en las cuestiones intermunicipales;
6. Entender en la supervisión del despacho y firma del Departamento Ejecutivo;
7. Entender en la organización, dirección y ejecución del régimen de Defensa Civil en Jurisdicción Municipal;
8. Entender en la organización y dirección de los servicios de impresiones, publicaciones y digestos legales.
9. Entender en los programas de reformas de la Administración Pública Municipal, de capacitación tecnológica y en lo relativo al régimen legal del personal en general y en las relaciones con el Sindicato de Trabajadores Municipales;
10. Entender en la convocatoria de las Sesiones del Honorable Concejo Deliberante y en las relaciones de éste con el Departamento Ejecutivo y mantener relaciones directivas con los titulares de las Comisiones Legislativas;
11. Entender en los planes de divulgación , estudio e investigación de la realidad y problemática Municipal, en el área de su competencia, e intervenir en su puesta en práctica;
12. Entender en los aspectos técnico jurídicos de los medios de comunicación en el ámbito municipal;
13. Entender en todo lo relativo a la Justicia Municipal de Faltas, a su infraestructura y a los fondos necesarios para su funcionamiento;
14. Entender en el control de los aspectos jurídicos y legales de todo tipo de licitaciones, contratos, convenios e instrumentos públicos y en la constitución de sociedades, cooperativas y cualquier otra organización o figura jurídica en que el Municipio sea parte integrante e interesada o ejerza su poder de contralor;
15. Entender en el régimen legal de las rifas de beneficio público;
16. Entender en la compilación, difusión y edición sistemática de la legislación municipal, la jurisprudencia y doctrina legal relativas al Municipio;
17. Entender en las relaciones con entidades públicas o privadas y con los Partidos Políticos;
18. Entender en el régimen de feriados, en los Actos Patrióticos, en el respeto y protección de los Símbolos Nacionales, Provinciales, Municipales y Extranjeros; en la erección y emplazamiento de monumentos;
19. Entender en el régimen jurídicos de tierras y aguas y en los planes de regularización dominial;
20. Entender en el régimen legal de las Entidades de Bien Público y del registro y control de las mismas a excepción de aquellas comprendidas en la incumbencia de otras Secretarías;
21. Entender en las relaciones de personal bajo su competencia y del mantenimiento del Patrimonio Municipal en su área;
22. Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos de su área conforme a las directivas y resoluciones del Intendente Municipal;
23. Entender en la elaboración y ejecución del Presupuesto Municipal;
24. Entender en la política y régimen tributario; ser implacables en la percepción de la renta y de todas las tasas, derechos, contribuciones y demás gravámenes municipales; emisión de timbres, sellos y papeles públicos municipales, con rapidez y eficiencia;
25. Entender en todo lo atinente a la organización, funcionamiento y fines del régimen catastral municipal;
26. Entender en lo relativo al régimen de coparticipación, la tramitación y resolución de operaciones financieras de créditos y empréstitos públicos que se realicen para necesidades del sector público; como así también en las relaciones con las entidades y organismos económicos y financieros públicos y privados;
27. Entender e intervenir en el control de la política de inversiones públicas de acuerdo a los planes aprobados y elevar informes correspondientes al Intendente Municipal;
28. Entender en las cuentas especiales y fondos afectados cualquiera su denominación o destino y en los planes de acción y presupuestos de los organismos descentralizados;
29. Entender en el régimen económico, financiero y jurídico del Patrimonio Municipal y en la organización, dirección y contralor del registro de bienes municipales;
30. Entender en lo relativo a adquisiciones y contrataciones registro de acuerdo a la legislación vigente;
31. Entender en la compra y adquisición de insumos y bienes en general;
32. Entender en la recaudación y distribución de los recursos provenientes de los juegos de azar en la jurisdicción municipal y que correspondan a ésta;
33. Entender en la compilación, confección y sistematización de las estadísticas económicas financieras de la Administración Municipal;
34. Entender en los estudios previos y en la ejecución de asignaciones de recursos para servicios, obras e inversiones públicas;
35. Entender en la elaboración, ejecución y contralor de los regímenes de promoción y protección de las actividades económicas en jurisdicción municipal y en zonas de crecimiento común;
36. Entender en la promoción y organización y participación de y en todos los eventos y actos tendientes a fomento de la producción y del comercio;
37. Entender en la elaboración de programas municipales de promoción económica y en la aplicación y control de ejecución de los regímenes de radicación de establecimientos industriales;
38. Entender en todo lo relativo a las políticas nacionales, provinciales y municipales para el desarrollo de las áreas agropecuarias, industriales y comerciales;
39. Entender en las políticas nacionales y provinciales relativas al mercado de bienes y servicios; y en lo relacionado con la racionalización y eficiencia de los procesos de comercialización de bienes económicos en el mercado laboral;
40. Entender en la realización, compilación y sistematización de censos económicos en jurisdicción municipal;
41. Entender en las relaciones con otros Municipios en lo atinente a una programación y ejecución de programas de crecimiento conjunto;
42. Entender en las relaciones del personal bajo su competencia y del mantenimiento del patrimonio municipal en su área.

III.1.1. Delegaciones municipales.
Es la representación del Departamento Ejecutivo en la localidad, serán sus funciones en general atender todas las cuestiones administrativas, sociales, culturales, de obras y servicios, de acción social, relacionadas con las instituciones, deportivas, etc. Que en el ámbito de su competencia concurran, a excepción de las vinculadas a Salud.

III.1.2. Dirección de Asesoría Letrada.
Serán sus funciones:
a) En general entender en toda aquella cuestión jurídica en que el municipio pueda ver comprometido sus intereses.
b) Entender en la conformación de todo tipo de contratos, convenios y actos notariales y en la construcción de sociedades, cooperativas y cualquier otra figura jurídica en el que el Municipio sea parte.
c) Asesorar y/o patrocinar en los asuntos en que el municipio sea parte tanto sea como demandante o demandado.

III.1.3. Dirección de Hacienda y Recaudación.
a) Compete a esta Dirección entender en la política y régimen tributario. Ser implacables en percepción de la renta y de las tasas municipales y demás gravámenes.
b) Entender en la impresión y timbres, sellos y papeles fiscales municipales.
c) Procurar en forma diligente y adecuada a la atención del vecino y a la evacuación de consultas en relación a su situación con el municipio.

III.1.4. Dirección de Catastro.
a) Compete a esta Dirección entender en la formalización y aprobación de las mensuras y subdivisiones de tierras con intervención o aprobación, en su caso, de los organismos provinciales correspondientes y en los trabajos geodésicos, topográficos y de fotointerpretación.
b) Entender en el régimen catastral en lo referente a la sistematización de la información de los registros.
c) Entender en la formulación de planes y programas tendientes a actualizar en forma periódica y ágil el catastro del municipio.
d) Confeccionar y controlar los catastros geométricos de afectación correspondientes.
e) Entender en la ejecución y control del ordenamiento urbano, suburbano y rural del territorio municipal.

III.2. SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 10°)
- Compete a la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS atender en general lo atinente a la realización y control de obras públicas y la prestación directa o indirecta de los servicios públicos en forma eficiente, la aprobación y control de las obras privadas y ejercicio del Poder de Policía en los temas de su incumbencia, y en particular:
1. Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos de su área conforme a las directivas y resoluciones del Intendente Municipal;
2. Entender en la elaboración de las políticas de tasas, contribuciones, fletes y precios de los servicios y obras públicas;
3. Entender en los proyectos, ejecución y fiscalización de las obras de caminos, puentes, pavimentos, desagües y obras hidráulicas e infraestructura industrial y en la confección de los catastros geométricos de afectación correspondiente;
4. Entender en la elaboración de planes de acción y propuestas de empresas municipales, administración central, organismos descentralizados y concesionarios de servicios públicos;
5. Entender en la elaboración, realización y control de los planes de inversión pública en el área de su competencia;
6. Entender en la elaboración, determinación, legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de fijación y reajustes de los servicios o de los saldos de deuda a cargo de la Administración Municipal;
7. Entender en las negociaciones y resoluciones de naturaleza económico financiera en el área de su competencia, ante los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales, bancos y entidades bancarias y financieras privadas, nacionales, provinciales e internacionales;
8. Entender en lo relacionado a la construcción, contratación, habilitación, administración, fiscalización y conservación de obras y servicios públicos;
9. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de personas o empresas contratistas o concesionarias de obras y servicios públicos;
10. Entender en la ejecución, administración y prestación de los servicios públicos, sean prestados por la administración central, por organismos descentralizados o concesionarios;
11. Entender en la ejecución y contralor del ordenamiento urbano, suburbano y rural del territorio municipal;
12. Entender en todo lo relativo a la electrificación rural;
13. Entender en el auspicio, promoción, fiscalización de consorcios vecinales, usuarios y cooperativas par obras y servicios públicos;
14. Entender en la organización y supervisión técnica de ingeniería en los sistemas y servicios de telecomunicaciones y similares;
15. Entender en la elaboración y ejecución de los planes hídricos y coordinar los sistemas con otras Municipalidades y Organismos Nacionales, Provinciales y empresas privadas;
16. Entender en el planeamiento, control y operación del transporte público de pasajeros y carga, y en las tarifas a aplicarse al mismo y en todo lo relativo a las concesiones del mismo;
17. Entender en el estudio y la formalización, ejecución y control del ordenamiento ambiental y de programas de viviendas;
18. Entender en la relación, coordinación y contrataciones con empresas del estado, consorcios y empresas privadas o mixtas que hagan a la realización de obras y servicios públicos;
19. Entender en lo relativo a la creación de organismos descentralizados y relaciones con empresas privadas concesionarias, para la administración y prestación de servicios y obras públicas;
20. Entender en la compra, mantenimiento, provisión y destino de máquinas, equipos, materiales y elementos para la ejecución y prestación de servicios públicos;
21. Entender en la aprobación, construcción, ejerciendo el Poder de Policía en la materia;
22. Entender en la formalización y aprobación de las mensuras y subdivisiones de tierras con intervención de los organismos provinciales;
23. Entender en las compras, licitaciones y adjudicaciones de suministros y de obras que competan al Municipio;
24. Entender en las relaciones del personal bajo su competencia y del mantenimiento del patrimonio municipal en el área.

III.2.1. Dirección de Vialidad.
Corresponde a esta Dirección ordenar, supervisar y atender el mantenimiento de la red vial del partido.

III.2.2. Dirección de Servicios Especiales Urbanos.
a) Corresponde a esta Dirección controlar y supervisar en forma directa los servicios de barrido, limpieza, alumbrado público, poda, limpieza de canales urbanos y mantenimiento del sector urbano y suburbano.
b) Mantener los caminos viales de la zona suburbana (cuarteles I y II) en forma tal que permita la transitabilidad de los mismos.
c) Resolver directamente en cuestiones que hacen a la prestación de servicios, siendo su responsabilidad la correcta y eficiente prestación de los mismos.
d) Resolver en forma directa las cuestiones relativas a la prestación de servicios sanitarios.

III.3. SECRETARIA DE ACCION SOCIAL.
ARTICULO 11°)
- Compete a la SECRETARIA DE ACCION SOCIAL atender en general lo atinente a la promoción y asistencia social, a la salud pública, el medio ambiente, a la protección de la familia, a la vivienda, el turismo social, la cultura, la educación, el deporte y en lo particular:
1. Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos de su área conforme a las directivas y resoluciones del Intendente Municipal;
2. Entender en la promoción, desarrollo y ejecución de planes de asistencia y seguridad social; en la asignación y control de gestión de subsidios en materia de salud, familia y minoridad y de cualquier otro destino comprendido en su competencia; y la promoción y seguridad social, en sus sistemas y programas y en la asistencia social en casos de necesidades personales y sociales;
3. Intervenir en los planes de urbanización para adecuar la vivienda a los principios de higiene y salubridad necesarios al desarrollo integral de la persona y de la familia;
4. Entender en materia de contaminación ambiental y preservación del medio ambiente en su competencia;
5. Entender en la asistencia, promoción y protección integral de la familia, la maternidad, la minoridad, la juventud y la tercera edad;
6. Entender en las campañas destinadas a la promoción de la sanidad de la población y a la erradicación de enfermedades crónicas endémicas;
7. Entender en la elaboración, ejecución y coordinación de acciones tendientes al logro de la readaptación y reeducación de las personas de discapacidades o invalidez;
8. Entender en la promoción, registro y fiscalización de las Entidades de Bien Público relacionadas con su ámbito de competencia;
9. Entender en el otorgamiento y fiscalización de subsidios y subvenciones individuales y a las Instituciones de Bien Público y en el régimen de becas y pensiones graciables;
10. Entender en casos de emergencia social que requieran la intervención del Gobierno Comunal y coordinar las acciones con organismos Nacionales, Provinciales y entidades no gubernamentales;
11. Entender en el régimen y funcionamiento de comedores escolares, guarderías y similares, planes alimentarios propios y en coordinación con organismos públicos y privados;
12. Entender en lo relativo al campo de la vivienda social y planes habitacionales destinados a los sectores sociales de menores recursos, coordinando los programas que en esta jurisdicción realicen los organismos públicos y privados;
13. Entender en la promoción y fiscalización del deporte y la gimnasia en todas sus manifestaciones, coordinando la actividad de gobierno y privada en este ámbito y en de la medicina del deporte;
14. Entender en la formulación, realización y verificación de planes de turismo social, de recreación y de aprovechamiento ordenado y armónico del tiempo libre;
15. Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de las políticas destinadas al control y erradicación de la drogadependencia, el alcoholismo y otras adicciones;
16. Entender en el régimen y funcionamiento de establecimientos sanitarios y asistenciales, de la regulación de la carrera médica, odontológica y paramédica en el ámbito municipal, de formación y capacitación de recursos humanos en la actividad de la salud pública y en la elaboración, planeamiento y ejecución de planes de medicina social, sanitaria y asistencial;
17. Entender en el control del estado de salud de los aspirantes y agentes de la Administración Municipal y en la aplicación de las normas reglamentarias de la medicina del trabajo
; 18. Entender en el estudio, reconocimiento y fiscalización de las condiciones ambientales, sanitarias e higiénicas de los lugares destinados a realizar tareas de cualquier índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas físicas;
19. Entender en la organización y fiscalización del Registro Municipal de establecimientos sanitarios y asistenciales públicos y privados;
20. Entender en el control de las condiciones higiénicas y sanitarias, bromatológicas y dietéticas de los productos alimenticios, medicinales y bromatológicos en todo lo atinente a la salud humana y durante todo el proceso de elaboración, producción, transporte y venta hasta su expendio final;
21. Entender en la elaboración y ejecución de los programas a aplicar en el ámbito cultural, educativo y científico para alumnos y en la coordinación con organismos Nacionales, Internacionales, Provinciales, Municipales y privados en esta competencia.
22. Entenderá en las relaciones del personal bajo su competencia y del mantenimiento del patrimonio municipal en su área.
23. Entender en las políticas de salud coordinando los programas y recursos nacionales, provinciales y municipales, para que efectivamente las Direcciones del Hospital cumplan las mismas con evaluación periódica.

III.3.1. Dirección de Salud Pública, Veterinaria y Bromatología.
Entender en la formalización y fiscalización de las condiciones higiénicos sanitarias, bromatológicas y biológicas, en todo lo atinente a la salud humana y durante todo el proceso de elaboración y producción hasta su expendio final. Tiene competencia establecida en la Ordenanza Nº 2316/94.

III.3.2. Dirección de Deportes, Cultura y Turismo.
a) Entender en la promoción y fiscalización del deporte y la gimnasia en todas sus manifestaciones, en la coordinación de las actividad pública y privada en este campo.
b) Entender en la formulación, ejecución y contralor de los planes de turismo, de recreación y de aprovechamiento ordenado y armónico del tiempo libre.
c) Entender en la difusión, promoción y ejecución de las actividades culturales del municipio, coordinando con las distintas áreas la celebración de las fiestas populares.
d) Entender en la fijación de los objetivos a alcanzar y los programas a aplicar en el ámbito cultural, educativo, deportivo y científico municipal, en el régimen de becas, subsidios y ayuda a alumnos en la coordinación con organismos nacionales, provinciales y privados en su competencia, así como en las cuestiones relativas a la difusión y promoción del turismo.

TITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 12°)
- El Departamento Ejecutivo efectuará las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Administración Municipal necesarios para el adecuado cumplimiento de esta Ordenanza. Dentro de los 30 días deberá elevar para su tratamiento el proyecto en reforma adecuado a la presente.
ARTICULO 13°) - Derógase la Ordenanza N' 2613/99 y cualquier otra que se oponga, total o parcialmente, a la presente.
ARTICULO 14°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Arq. Luis Arturo Fallet - Secretario Legislativo - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente
 

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