gototopgototop
Ordenanza Nº 2720/2002 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2720/2002
1
2002-07-22
64/2002

ARTICULO 1°) - Créase dentro del ámbito Municipal, dependiente de la Secretaría de Acción Social, bajo la órbita de la Dirección de Cultura y Deportes, el Archivo Histórico Municipal destinado a reunir, organizar y conservar los fondos documentales existentes en el Distrito de 25 de Mayo.
ARTICULO 2°) - El Archivo Histórico Municipal tendrá sede en el ámbito del Comité Cultural de 25 de Mayo, depositario de la documentación del actual Archivo, tal lo establece Ordenanza N° 2597/99 de fecha 10 de agosto de 1999, siendo el beneficiario del arancelamiento del uso del Archivo Histórico Municipal.
ARTICULO 3°) - Toda documentación de más de treinta años de antigüedad pasará a formar parte del archivo el que realizará al Expurgo bajo la supervisión del Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires "Doctor Ricardo Levene" según el Artículo 283 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 4°) - El Departamento Ejecutivo podrá disponer la incorporación al Archivo Histórico Municipal mediante compra, donación, entrega en custodia, etc., documentación de soporte tradicional (papel) o de soporte moderno (audiovisual, microfilm, disket, etc.).
ARTICULO 5°) - El Departamento Ejecutivo podrá disponer la designación del Director del Archivo Histórico Municipal, que deberá recaer en una persona abocada a la investigación, con prestigio en la Comunidad por sus principios éticos y con un Curriculum que lo acrediten para ser merecedora a tal cargo, el cual deberá desempeñar Ad-Honorem.
ARTICULO 6°) - Será responsabilidad de la Secretaría de Gobierno que se remita en tiempo y forma la Documentación de los Archivos de Gestión al Archivo Administrativo. Dicha Secretaría designará un responsable del Archivo Administrativo, el que deberá remitir al Archivo Histórico toda la Documentación con más de treinta (30) años de antigüedad. esta obligación se extiende a las Delegaciones Municipales del Distrito.
ARTICULO 7°) - El personal responsable del Archivo Central o Administrativo nombrado por la Secretaría de Gobierno tendrá a su cargo el archivo de las actualizaciones cuyo trámite ante las reparticiones Municipales haya concluido.
ARTICULO 8°) - El archivo de las actuaciones a que se refiere el Artículo precedente se mantendrá durante los plazos indicados en el listado que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza, previa aprobación de la rendición de cuestas por parte del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 9°) - Las actuaciones internas que no sean caratuladas como expedientes por la Mesa General de Entradas del Municipio serán archivadas en la misma repartición en la que hubieren tenido origen, por el término que fije la misma, de acuerdo con la importancia y naturaleza del tema.
ARTICULO 10°) - En los casos de materias no incluidas en el listado anexo la Secretaría de Gobierno dispondrá, al ordenar el Archivo, el plazo durante el cual las actuaciones deberán permanecer en el referido carácter.
ARTICULO 11°) - Si existieran intereses jurídicos comprometidos, los plazos a que se refieren los Artículos 9°) y 10°) no podrán ser inferiores al de prescripción legal de los derechos invocados o ejercidos en cada caso.
ARTICULO 12°) - Vencidos los plazos instituidos para la custodia de los Documentos el Municipio puede proceder a la microfilmación y destrucción de actuaciones depuradas. En el último caso y según lo prescribe el Artículo 283 del Decreto Ley 6769, el Municipio solicitará previamente al Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires se expida sobre la procedencia o improcedencia de destruir la referida documentación.
ARTICULO 13°) - Se requerirá, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley 21.040/57 del asesoramiento del Archivo Histórico Provincial tanto para la formación como para la organización de los Archivos Municipales, tanto para el Administrativo o Central como para el Histórico de forma que el primero se constituya en base del segundo.
ARTICULO 14°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.
Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web