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Ordenanza Nº 2768/2003 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2768/2003
1
2003-12-15
36/2003

ARTÍCULO 1º) - La presente Ordenanza establece un régimen de protección para las personas discapacitadas, con el fin de propender a su integración a la sociedad, procurando neutralizar los inconvenientes que les acarrean los distintos tipos de limitaciones que los afectan, mejorando su calidad de vida.
ARTÍCULO 2º) - A los efectos de la presente Ordenanza, se considerará discapacitado a toda persona que sufra una restricción o ausencia, congénita o adquirida, permanente o transitoria, parcial o total de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano.
ARTÍCULO 3º) - La discapacidad se acreditará ante la Municipalidad con la presentación de certificado expedido por el organismo que se determine por vía reglamentaria, con arreglo a las disposiciones nacionales y provinciales sobre la materia. Dicho certificado deberá ser acompañado por un dictamen profesional que determinará el grado de discapacidad o alteración funcional, diagnóstico, desventajas que la discapacidad acarrea al solicitante, y pronóstico de las posibilidades de rehabilitación y tratamiento médico, y previsiones en cuanto a las posibilidades educacionales, profesionales o laborales del interesado.
ARTÍCULO 4º) - La Municipalidad de Veinticinco de Mayo realizará los convenios necesarios con los estamentos nacionales y provinciales de Salud que correspondan, O. N. G's., Entes privados y particulares, que tengan ingerencia en el tema, a efectos de prestar asistencia y protección, como así también a mejorar la calidad de vida de las personas discapacitadas.
ARTÍCULO 5º) - La Municipalidad deberá brindar a las personas con capacidades diferentes los servicios y acciones integrales tendientes a:
1. Rehabilitación integral de la persona discapacitada.
2. Formación laboral o profesional.
3. Préstamos, subsidios, subvenciones y becas.
4. Regímenes diferenciales de seguridad social.
5. Apoyo a las actividades educacionales.
6. Orientación y promoción individual, familiar y social.
ARTÍCULO 6º) - La Municipalidad diseñará las políticas a aplicar, a través del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad, de acuerdo a los programas existentes y futuros, provenientes de los Estamentos nacionales y provinciales, tendientes a la creación, y mantenimiento de Talleres Protegidos, Centros de Día y Hogares Albergues destinados a dichas personas.
ARTÍCULO 7º) - El Municipio priorizará a las personas discapacitadas en los planes de acción social directa que implemente, evaluados por el Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad, como así también, posibilitará su integración en las actividades de recreación, deportivas y culturales que ejecute.
ARTÍCULO 8º) - La Municipalidad deberá ocupar a los discapacitados que lo soliciten, en una proporción no inferior al 4% (cuatro por ciento) del ingreso.
ARTÍCULO 9º) - En los casos en que se conceda u otorgue el uso o explotación de bienes y/o servicios del Municipio, se dará prioridad a las personas discapacitadas que lo soliciten.
ARTÍCULO 10º) - Las empresas de transporte colectivo de pasajeros, que operan en el Partido de Veinticinco de Mayo, deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas y a su acompañante si necesitara de él. El Departamento Ejecutivo reglamentará las características de los pases a exhibir.
ARTÍCULO 11º) - Las empresas de transporte colectivo de pasajeros destinarán a las personas discapacitadas, un asiento doble en la segunda fila del coche. La rotulación del asiento mencionado, se realizará respetando los signos y símbolos internacionales vigentes.
ARTÍCULO 12º) - Se permitirá el estacionamiento de vehículos de personas discapacitadas, o que transporte a las mismas, en zonas reservadas o prohibidas por un lapso indicativo no mayor de 60 (sesenta) minutos, el que podrá extenderse con causa justificada y en todos los casos, en tanto el vehículo no obstruya el tránsito.
ARTÍCULO 13º) - Toda nueva obra y/o edificio público realizado por la Municipalidad, contará con los elementos necesarios que aseguren la accesibilidad y baños a personas con deficiencias motoras y sensoriales. En el transcurso de los próximos tres años, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, se adecuarán las vías de acceso y baños, en los edificios y lugares dependientes de la Municipalidad, ya construidos.
ARTÍCULO 14º) - Toda obra no dependiente de la Municipalidad, que se destine a actividades que supongan el acceso de público (tales como edificios públicos, comercios, instalaciones deportivas, clubes, salas de espectáculos, confiterías de estar y/o bailables), deberá contar con los elementos necesarios que aseguren la accesibilidad y baños, para personas con discapacidad. Las adecuaciones de los ya existentes, se realizaran en un plazo que no exceda los tres años a partir de la sanción de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 15º) - El Municipio adecuará y hará adecuar el equipamiento urbanístico de la ciudad tanto privado como público (sendas peatonales, semáforos, estacionamientos, rampas, etc.), a las necesidades de personas con discapacidades motoras, auditivas y visuales.
ARTÍCULO 16º) - Exímese del pago de tributos municipales (tasas por Servicios Sanitarios y Limpieza y Conservación de la Vía Pública) a las personas discapacitadas. Dicho beneficio alcanzará también al padre o tutor, siempre que el mismo acredite tal condición, que no perciba un ingreso superior al importe de tres (3) sueldos mínimos del personal municipal categoría inferior, y que sea propietario de un solo inmueble.
ARTÍCULO 17º) - El incumplimiento del Artículo 14º de la presente Ordenanza, acarreará al infractor la imposición de multas, las que se determinarán de la siguiente forma:
a) Primera infracción: 10 módulos fijados por la Ordenanza fiscal vigente.
b) Segunda infracción: 20 módulos fijados por la Ordenanza fiscal vigente.
c) Tercera infracción: 30 módulos fijados por la Ordenanza fiscal vigente y/o clausura en su caso.
ARTÍCULO 18º) - Derógase la Ordenanza Nº 1940/88 y 2348/94.
ARTÍCULO 19º) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
 

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