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Ordenanza Nº 2785/2004 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2785/2004
1
2004-07-26
07/2004

ARTÍCULO 1º.- Establécese la obligatoriedad para el titular de dominio o sus derecho habientes, de colocar en un lugar visible de sus inmuebles (ubicados en las áreas denominadas por el Código de Edificación Urbana para el Partido de 25 de Mayo, como área urbana, sub área urbanizada, sub semi urbanizada y sub área sin servicios), el número que les correspondiere de acuerdo a la información suministrada por la Dirección de Catastro Municipal.
ARTÍCULO 2º.- Se establece el plazo máximo de noventa (90) días a fin de adecuar a la presente Ordenanza los inmuebles que no contaren con la numeración obligatoria establecida en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- En caso de que vencido el plazo establecido en el Artículo 2º, no se haya dado cumplimiento a la colocación del número obligatorio correspondiente al inmueble, se sancionará al infractor con una multa de pesos treinta ($ 30,00) si a los diez (10) días de haber recibido la comunicación fehaciente de encontrarse en infracción de la presente, no hubiere adecuado el inmueble que posee a lo establecido en el Artículo 1º de la presente; de pesos cuarenta ($ 40,00) a los veinte (20) días y de pesos cincuenta ($ 50,00) transcurridos los treinta (30) días de la mencionada notificación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
 

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