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Ordenanza Nº 2787/2004 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2787/2004
1
2004-07-26
08/2004

ARTÍCULO 1º.- El Departamento Ejecutivo deberá asignar al área correspondiente, la instrumentación de la instancia del "procedimiento de aplicación" establecido en la Ley 13.133, a fin de ejecutar las funciones emergentes de la misma, en Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.
ARTÍCULO 2º.- Asígnese a la Justicia de Faltas la "etapa resolutiva", prevista por la Ley 13.133 de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a esta Ordenanza.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
 

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