gototopgototop
Ordenanza Nº 2779/2004 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2779/2004
1
2004-05-24
39/2004

ARTÍCULO 1º) - Aceptase la transferencia dispuesta, mediante Resolución del ex Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios Nº 895/93 de fecha 28 de mayo de 1993 a favor de esta Municipalidad de 25 de Mayo respecto del inmueble identificado como Estación Pedernales frente a Avenida Sarmiento entre las calles Islas Malvinas y Avenida Jorge Keen del Ramal R 5 de la ex Línea Roca de la localidad de Pedernales Departamento 25 de Mayo de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º) - Condonase en los términos del Artículo 13º de la Ley Nº 24.146 modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768, el Artículo 10º del Decreto 776/93, todas las deudas que por cualquier concepto (impuestos, gravámenes, tasas, mejora o contribuciones, etc.) y por cualquier Inmueble (tanto aquellos de los que sean titulares del dominio, como de los que les han sido afectados) tengan Ferrocarriles Argentinos y/o el ex Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios y/o el Organismo Nacional de Administración de Bienes en jurisdicción de esta Municipalidad de 25 de Mayo, ya sea que la misma esté reclamada en Sede Administrativa o Judicial, asumiendo la obligación de obtener la cancelación de medidas cautelares, si la hubiere, y de consentir la restitución de las sumas que por cualquier motivo se hubiesen depositado en Sede Judicial.
ARTÍCULO 3º) - Otorgase a todos los Inmuebles de propiedad o afectados al Organismo Nacional de Administración de Bienes y de la Administración Pública Nacional, sus Empresas y Entes Descentralizados o de otro Ente donde el estado Nacional tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de decisiones societarias, ubicados en jurisdicción de esta Municipalidad de 25 de Mayo, una zonificación urbana igual o mejor a la que, tengan los Inmuebles que los circunda, conforme lo establecido por el Artículo 15º de la Ley Nº 24.146 modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768 y del Artículo 10º inciso H. del Decreto 776/93, a tales efectos la Dirección de Catastro Municipal procederá a efectuar las anotaciones registrables pertinentes.
ARTÍCULO 4º) - Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Dirección de Catastro Municipal y Archívese.
Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web