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Ordenanza Nº 2887/2006 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2887/2006
1
2006-12-11
174/2006

ARTÍCULO 1º.- Autorízase por un plazo de diez (10) años a contar de la promulgación de la presente, la permanencia de los criaderos avícolas radicados en la Localidad de Pedernales, cuya nómina y detalle de número de instalaciones se agrega como Anexo, con expresa prohibición de radicarse nuevos emprendimientos en las áreas suburbanas y urbanas así como de ampliar el número de instalaciones existentes a la fecha.
ARTÍCULO 2º.-Durante el plazo establecido en el Artículo anterior las empresas avícolas ubicadas en áreas urbanas y suburbanas de la Localidad de Pedernales, deberán trasladarse a las zonas rurales desmantelando la totalidad de sus instalaciones existentes.
ARTÍCULO 3º.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

ANEXO I

PROPIETARIO UBICACIÓN TOTAL POR CRIANZA
NESPRAL, Hugo Planta Urbana 20.000
VARELA, Jorge Daniel Planta Urbana 35.000
DÍAZ, Claudio Edel Planta Urbana 41.000
ZOIA, Carlos Alberto Sección Quintas 22.000
BRUSESSI, Antonio José Sección Quintas 35.000
MOSCOLONI, Alberto Aníbal Sección Quintas 73.000
CAPORALETTI, Marta Sección Quintas 35.000
CAPORALETTI, Hermanos Sección Quintas 18.000
MALISANI, Jorge Daniel Sección Quintas 25.000
Ernesto Raúl Ibarra - Secretario Legislativo - Mario Celerino Núñez - Presidente.
 

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