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Ordenanza Nº 2880/2006 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2880/2006
1
2006-11-13
84/2006

ARTÍCULO 1º.- Prohíbase terminantemente, en jurisdicción del Municipio de 25 de Mayo, realizar propaganda de cualquier naturaleza con pintura, cal, u otros elementos que perjudiquen la propiedad o la estética de la Ciudad y sus alrededores, a todas las entidades y muy particularmente a los partidos políticos o sindicatos obreros. Aparte de la propiedad, esta prohibición incluye a monumentos, veredas, calzadas, puentes, etc.
ARTÍCULO 2º.- Permítase esta clase de propaganda únicamente en afiches fajas y volantes pegados en los lugares autorizados por la Comuna, en paredes de terrenos baldíos y en lugares que sus propietarios consientan.
ARTÍCULO 3º.- Serán directamente responsables de la violación del Artículo 1º, los partidos políticos, sindicatos, entidades o personas beneficiadas con la propaganda.
ARTÍCULO 4º.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas con multas que irán de los diez (10) a los cien (100) módulos, que se aplicarán por cada propiedad afectada.
ARTÍCULO 5º.- En ningún caso se actuará de oficio, salvo lo dispuesto en el Artículo 6º, sino a requerimiento directo del propietario afectado, mediante denuncia formulada ante el Juzgado de Faltas de la Ciudad de 25 de Mayo. Recibida la denuncia, se procederá de inmediato a intimar al partido político, sindicato, o entidad responsable a que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a volver las cosas al estado anterior bajo apercibimiento de aplicar la sanción prevista en el Artículo 4º de la Ordenanza.
ARTÍCULO 6º.- Luego de cumplida la elección general o interna de partidos políticos y/o gremiales o de otras entidades, se intimará al partido político, gremio o entidad que corresponda a que dé cumplimiento irrestricto a lo dispuesto en el Artículo 5º aunque no mediaran denuncias, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el Artículo 4º de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7º.- Derógase la Ordenanza Nº 1709/85.
ARTÍCULO 8º.- Notifíquese a todos los partidos políticos enviándose copia de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Ernesto Raúl Ibarra - Secretario Legislativo - Mario Celerino Núñez - Presidente.