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Ordenanza Nº 2872/2006 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2872/2006
1
2006-08-14
85/2006

ARTÍCULO 1º.- Por la presente el Municipio de Veinticinco de Mayo adhiere a la Ley Nº 11.936 de Microempresas.
ARTÍCULO 2º.- Instituyese en el ámbito del Partido de Veinticinco de Mayo el Programa Municipal de Fomento de las Pequeñas Empresas Locales (PROGRAMA25).
ARTÍCULO 3º.- Créase el Registro Municipal de Pequeñas Empresas (REGISTRO25) del Partido de Veinticinco de Mayo. Dicho Registro funcionará en el ámbito de la Dirección de Promoción del Empleo y Desarrollo Económico.
Tomando como base el REGISTRO25 también podrá generarse un Registro Único de Beneficiarios de asignaciones originadas en distintos programas presentes en el territorio local, con el fin de reunir y cruzar información que resulte útil para aplicar criterios de prioridad en la aplicación de los beneficios establecidos en la presente.
ARTÍCULO 4º.- Créase el Fondo Municipal de Fomento de las Microempresas (FOPE) en el marco del Programa Municipal de Fomento de las Pequeñas Empresas (PROGRAMA25).
El FOPE estará destinado a sufragar las erogaciones que se originen tanto por asignaciones reintegrables como por las no reintegrables.
ARTÍCULO 5º.- Objeto: Este programa tenderá a promover el apoyo y el fomento de pequeñas empresas que generen acciones tendientes a impulsar la diversificación de la economía local en ese segmento de actividad empresaria; contribuir a la viabilidad de proyectos productivos a iniciarse o ya existentes.
Finalidad: Tenderá a fomentar la cultura del trabajo; permitir la consolidación y generación de nuevos empleos; posibilitar la retención de familias y jóvenes veinticinqueños en el territorio local; propiciar la capacitación de los recursos humanos locales para mejorar su empleabilidad; aumentar la utilización de nuevas tecnologías; difundir experiencias dirigidas al desarrollo de la cultura emprendedora; obtener la transformación de materias primas de origen local; alentar la búsqueda de innovaciones que contribuyan a mejorar el perfil productivo veinticinqueño agregando valor a sus bienes y servicios, y acompañar diversas iniciativas del segmento empresario promovido que, no estando enunciadas aquí, resulten compatibles con el espíritu de la presente.
ARTÍCULO 6º.- A los efectos de la presente considérense microempresas posibles solicitantes del PROGRAMA 25 a todas aquellas unidades productivas que posean las siguientes características:
a) Su nivel de facturación anual no supere los pesos cuatrocientos mil ($ 400.000,00);
b) El total de su activo fijo, con excepción de inmuebles y rodados, no supere los pesos doscientos mil ($ 200.000,00);
c) El total de personas que participen de las actividades productivas de la empresa no supere los quince (15) entre familiares y no familiares. A este efecto en el caso de las cooperativas se tendrá en cuenta el número de integrantes del Consejo de Administración.
Las tres condiciones exigidas deben cumplirse en forma conjunta y el encuadre en uno o dos de los requisitos no hablita para ser aceptado en el REGISTRO25.
Los valores de los incisos a) y b) podrán ser actualizados cuando razones del contexto socio-económico lo justifiquen.
ARTÍCULO 7º.- Para acceder a los beneficios del PROGRAMA 25, deberán inscribirse en el Registro Municipal de Pequeñas Empresas (REGISTRO 25) las unidades productivas que cumplan con todos los requisitos indicados en el Artículo 5. Se consideran incluidas también a aquellas personas físicas que realizan actividades laborales de subsistencia, artesanado, cooperativas de trabajo e integrantes de proyectos productivos que se encontraren inscriptos en otros registros nacionales y provinciales. Los integrantes de este último universo señalado, una vez que se encuentren claramente identificados, podrán recibir tratamiento y asistencia preferencial dentro del marco de la presente normativa. El Municipio tendrá a su cargo la gestión gratuita del ingreso de los solicitantes a los mencionados Registros nacionales y provinciales, lo que permitirá a quienes se inscriban en todos los Registros acumular los beneficios municipales, provinciales y nacionales que se encuentren vigentes para el sector de la micro-empresa. Cuando los inscriptos hubieran obtenido la posibilidad de emitir facturas el Municipio los incluirá en su Registro de Proveedores.
ARTÍCULO 8º.- A los fines de certificar los aspirantes a participar del PROGRAMA25 poseen las características por las cuáles su actividad es considerada como pequeña empresa; según lo establecido en el Artículo 5, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Declaración Jurada de activos fijos, con excepción de inmuebles y rodados;
b) Declaración Jurada sobre cantidad y datos de las personas que participan de las actividades productivas de la empresa; y,
c) Declaración Jurada sobre monto de ventas, actual o estimada en el próximo año. Las tres informaciones exigidas deberán acompañarse en forma conjunta y tendrán validez por un (1) año. En el caso de que prescriba el plazo de valides de la documentación indicada y la misma no se renueve en un plazo de sesenta (60) días se podrá dar de baja a la empresa del Registro Municipal de Pequeñas Empresas (REGISTRO25) sin necesidad de previo aviso.
La Dirección de Promoción del Empleo y Desarrollo Económico del Municipio, como ámbito de aplicación de la presente, se reserva el derecho de establecer los mecanismos que estime necesarios para verificar oportunamente la veracidad de la documentación presentada.
ARTÍCULO 9º.- Los aspirantes a recibir apoyo del PROGRAMA25 podrán revestir el carácter de unidades productivas uni o pluripersonales, pudiendo en este último caso adoptar la forma de cooperativas, nuevas formas asociativas, sociedades comerciales o no constituidas regularmente, incluyendo también a las demás actividades comprendidas en el Artículo 6, y siempre que tengan por finalidad la producción de bienes y/o la prestación de servicios que no sean de exclusiva intermediación. No estarán comprendidos en el presente régimen los comisionistas, corredores e intermediarios cuando estas sean sus actividades principales.
ARTÍCULO 10º.- En todos los casos, sean los aspirantes empresas uni o pluripersonales, en cualesquiera de las modalidades de las actividades indicadas, sus integrantes deberán acreditar al menos tres (3) años de residencia efectiva en el Partido de Veinticinco de Mayo. La mencionada condición podrá acreditarse con documento nacional de identidad, constancia del padrón electoral, recibo de sueldo, fotocopia de contrato de alquiler, número de CUIT, facturas de gas y energía eléctrica, declaración jurada realizada al efecto, certificado de supervivencia, dos (2) testigos mayores de veintiún (21) años, y todos los demás medios que el Municipio estime pertinentes atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso.
ARTÍCULO 11.- En los casos de unidades productivas pluripersonales que no sean del Programa Manos a la Obra u otros similares, cualquiera sea la forma elegida y en los tipos asociativos que así lo requieran, deberán tener Personería Jurídica o si se encontraran en la etapa de la solicitud de la personería, presentar constancia de iniciación del trámite correspondiente.
La reglamentación de la presente, fijará el plazo dentro del cual deberá completarse el trámite cuando aquel no estuviera finalizado al momento de adjudicarse la asignación de fomento productivo.

ASIGNACIONES NO REINTEGRABLES
ARTÍCULO 12.-
Todas las personas físicas que se inicien en actividades laborales de subsistencia, artesanado, cooperativas de trabajo, e integrantes de proyectos productivos que estuvieran inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y/o en el Registro Provincial de Microempresas que se encuentran abiertos en el Municipio y las unidades productivas unipersonales, pluripersonales, otro tipo de cooperativas y sociedades de diverso tipo que ese encuentren inscriptas en el REGISTRO25, podrán recibir asignaciones municipales de fomento no reintegrables, destinadas a completar procesos productivos que incluyan actividades vinculadas a: manufactura, distribución, inscripciones (sanitarias, de marcas, de códigos de barra, de patentes de invención), diseño, etiquetado, embalaje, envíos de muestras, promoción de bienes y servicios, participación en ferias y exposiciones nacionales, provinciales o regionales, incorporación de normas de calidad de proceso y/o entrenamiento de personal y otras acciones que conforme la previa evaluación de la Dirección de Promoción del Empleo y Desarrollo Económico, se vinculen estrictamente con las necesidades de evolución productiva de la pequeña empresa solicitante.
ARTÍCULO 13.- La asignación municipal no podrá superar los Pesos Cinco mil ($ 5.000,00), y en ningún caso el ochenta y cinco por ciento (85%) del costo total de la necesidad a satisfacer, no estando el Municipio obligado en ningún caso a integrar ese porcentaje máximo si no lo considera pertinente.
Cuando se trate de proyectos asociativos podrá considerarse la posibilidad de otorgarse hasta Pesos Diez mil ($ 10.000,00), siempre que se encuentre fehacientemente acreditado que se trate de un grupo con mínimo de tres (3) personas y el carácter asociativo del emprendimiento.
En todos los casos en que se adquieran muebles no registrables, el Municipio formalizará Contratos de Comodato por el término de cinco (5) años, cumplido dicho plazo el ó los bienes quedarán en propiedad del ó los beneficiarios. Para el supuesto caso de que antes de cumplido el período de cinco (5) años, el proyecto y/o emprendimiento fracasare, los beneficiarios serán intimados fehacientemente a reintegrar los bienes dados, los que volverán al patrimonio del Fondo Municipal de Fomento de las Microempresas (FOPE) creado por la presente Ordenanza.
Del mismo modo, cuando la naturaleza de la solicitud lo haga posible, luego de una primera asignación, el Municipio podrá otorgar asignaciones parciales, previo a verificar que se hayan cumplido las acciones previstas, que se hubieran establecido y acordado con el ó los beneficiarios de la asignación.
En todos los casos de proyectos aprobados, la dependencia municipal correspondiente será la encargada de realizar las respectivas adquisiciones de bienes, elementos de capital de trabajo o servicios aprobados para cada proyecto, los cuales les serán entregados bajo recepción documentada al beneficiario de esta operativa procurándose que en ningún caso reciba suma de dinero alguna.
El Municipio brindará capacitación y asesoramiento técnico, para dar cumplimiento con el objeto y finalidad de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 14.- La solicitud podrá ser denegada a través de un dictamen razonablemente fundado, cuando a juicio de la Dirección de Promoción del Empleo y Desarrollo Económico se estime que la naturaleza de la actividad, las condiciones particulares de funcionamiento del emprendimiento y otros aspectos propicios de cada caso, puedan tornar inviable la buena evolución del proyecto. El rechazo de la solicitud de asignación será inapelable.

ASIGNACIONES REINTEGRABLES
ARTÍCULO 15.-
Los proyectos que se encuentren en actividad, y se presenten al PROGRAMA25 solicitando asistencia financiera reintegrable deberán ser recibidos en la Dirección del Empleo y Desarrollo Económico del Municipio en los formularios y con los instructivos que al efecto se confeccionen. La citada Secretaría evaluará si se cumplen los requisitos formales de admisión inicial. De no cumplir los requisitos mínimos el proyecto será rechazado sin más trámite con notificación fehaciente al solicitante. De observarse el cumplimiento requerido el proyecto deberá seguir el trámite establecido para su tratamiento. La Secretaría de Desarrollo Local podrá realizar dos (2) convocatorias anuales por un período de cuarenta y cinco (45) días cada una para presentar proyectos dirigidos a recibir esta modalidad de asistencia.
ARTÍCULO 16º.- Serán requisitos formales para la viabilidad de los proyectos:
a) Haber completado el tipo de capacitación previa para la gestión de microempresas que el Municipio disponga por medio de una forma de organización propia o a través de terceros.
b) Expresar en forma clara y precisa la actividad económica a desarrollar justificando la viabilidad del proyecto.
c) Presupuestar en forma analítica los componentes del costo total para la puesta en funcionamiento del proyecto cuando sea el caso.
d) Cuando corresponda, acompañar copia autenticada de los Estatutos Sociales. En los casos de sociedades y cooperativas que no hubieren finalizado el trámite para obtener su personería jurídica deberán acompañar comprobantes fehacientes de la iniciación del trámite. En todos los casos que acompañe documentación, de ello deberá surgir claramente la forma societaria elegida.
e) Aportar en forma completa los datos personales de cada uno de los integrantes.
f) Describir el producto o servicio final del proceso, el mercado al cual se dirige la rentabilidad estimada.
g) Acompañar el listado de las personas que trabajan en la microempresa con sus datos completos y domicilio real.
h) Toda otra información que se requiera a través de la reglamentación.
ARTÍCULO 17.- La evaluación definitiva de los proyectos se hará a través de la Dirección de Promoción del Empleo y Desarrollo Económico de la Intendencia Municipal de Veinticinco de Mayo que deberá atender a los siguientes criterios:
a) Se otorgará prioridad a los proyectos que privilegien la consolidación y generación de empleos genuinamente productivos, formales y estables.
b) Se promoverán proyectos que se basen en el aprovechamiento y transformación de las materias primas e insumos, naturales o no, que sean propios del territorio local;
c) Se privilegiarán aquellos proyectos que se orienten a mejorar la cadena de valor del proceso productivo de bienes y servicios respectivos.
d) Se considerarán con atención especial aquellas propuestas que no tengan otra forma de financiamiento en el sistema público y privado con operatorias vigentes en el territorio.
e) Serán especialmente atendidos los proyectos que incluyan la participación de personas formadas dentro del sistema educativo local cuando se verifique que se trata de la búsqueda del primer empleo y/o de la puesta en práctica de los conocimientos específicos incorporados.
f) Se estimularán las propuestas que adopten formas cooperativas y de nuevas formas asociativas.
g) Se jerarquizarán los proyectos que contemplen la conservación del medio ambiente.
h) Se respaldarán las propuestas que prevean la utilización de tecnologías que modernicen el proceso de producción.
i) Se apreciarán especialmente los proyectos que exhiban un razonable grado de originalidad.
j) Se privilegiará a aquellos proyectos que propongan su radicación en el Área y Sector Industrial Planificado de Veinticinco de Mayo.
Los criterios arriba señalados revisten el carácter de orientadores, no constituyendo una enumeración taxativa ni excluyente, y deberán ser aplicados atendiendo a la ponderación de las circunstancias particulares de cada caso.
ARTÍCULO 18.- Dentro del plazo de treinta (30) días, la Dirección de Promoción del Empleo y Desarrollo Económico con el referendo especificado en el Artículo anterior deberá realizar un dictamen aprobatorio o denegatorio de cada proyecto, el cual deberá estar razonablemente fundado. El rechazo de la solicitud de asignación será inapelable.
ARTÍCULO 19.- En todos los casos de proyectos aprobados, la dependencia municipal correspondiente será la encargada de realizar las respectivas adquisiciones de bienes, elementos de capital de trabajo o servicios aprobados para cada proyecto, los cuales les serán entregados bajo recepción de documentada al beneficiario de ésta operatoria, procurándose que en ningún caso reciba suma de dinero alguna. A estos efectos y previo a cualquier compra el beneficiario deberá presentar ante la autoridad de aplicación referida tres (3) presupuestos donde se coticen los precios de los bienes, elementos o servicios requeridos, que serán cotejados entre si y con los que al efecto pueda haber realizado el Municipio, de cuya mejor oferta se realizará la adjudicación respectiva. Al respecto, frente a precios similares, se privilegiará la compra de bienes productivos en el territorio local, y también se priorizará la adquisición de bienes de fabricación nacional.
Del mismo modo, cuando la naturaleza de la solicitud lo haga posible, luego de una primera asignación, el Municipio podrá otorgar asignaciones parciales, previo a verificar que se hayan cumplido las acciones previstas, que se hubieran establecido y acordado con el ó los beneficiarios de la asignación.
ARTÍCULO 20.- Respecto de las garantías podrán solicitarse bienes inmuebles de terceros o, en su defecto, propios de los solicitantes, con la verificación previa acerca de las condiciones en que revista el inmueble en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires. Podrán exigirse también prendas con registro en aquellos casos que se ofrezcan bienes pasibles de tal procedimiento. El Municipio revisará de manera periódica la situación de los inmuebles recibidos en garantía. En caso de verificarse embargos o hipotecas a favor de terceros sobre el bien recibido en garantía por el Municipio, este deberá requerir la sustitución del bien, en un término de treinta (30) días. Caso contrario el Municipio deberá solicitar inmediatamente el reintegro de la totalidad de lo adeudado a la fecha.
Los gastos de constitución de dichas garantías serán cubiertas con un porcentaje de la asignación otorgada. El Municipio podrá recuperar la suma otorgada con el carácter reintegrable por los medios legales que estime pertinente.
ARTÍCULO 21.- Las asignaciones reintegrables otorgadas para fomento de proyectos productivos a través del Fondo Microempresas (FOMI) -Partida 211.00.111.0231.00000- Ordenanza 2848/06 de Fomento de las Pequeñas Empresas (FOPE) deberán ser reintegradas en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Las devoluciones se harán sin interés pero con actualización de capital a valor del producto o servicio principal generado, conforme al índice vigente para cada actividad al momento de la suscripción del convenio respectivo con cada beneficiario de esta operatoria. El beneficiario tendrá la posibilidad de cancelar con antelación la totalidad del capital adeudado si así lo solicitara previamente por presentación escrita. Quienes hayan completado el pago de treinta y tres (33) cuotas consecutivas podrán acceder al beneficio de no abonar las últimas tres (3) cuotas, siempre que medie un previo informe por escrito de la Dirección de Promoción del Empleo y Desarrollo Económico local que acredite la buena marcha del proceso productivo de bienes o de servicios del caso de referencia. En caso de asignaciones otorgadas a proyectos vinculados a actividades productivas de resultado estacional se podrá pautar el reintegro en modalidades semestrales.
ARTÍCULO 22.- En los casos en que un mismo solicitante requiera sucesivamente asistencias financieras reintegrables y no reintegrables deberán mediar doce (12) meses de diferencia entre una y otra para resultar viable la solicitud. Del mismo modo si la primera solicitud ha sido respecto de una asistencia reintegrable deberá existir un cumplimiento regular en las devoluciones para que sea posible considerar el nuevo pedido.
ARTÍCULO 23.- El mencionado fondo queda comprendido en la Partida correspondiente del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Veinticinco de Mayo cuyos recursos serán afectados exclusivamente al cumplimiento de las finalidades establecidas en la presente.
ARTÍCULO 24.- La referida partida especial se integra con recursos originados en:
a) Préstamos, subsidios, subvenciones, créditos, fideicomisos, donaciones u otras asignaciones que pudieran ser otorgadas al Municipio de Veinticinco de Mayo con esta finalidad, por organismos públicos, privados, empresas u Organizaciones No Gubernamentales de orden internacional, nacional, provincial o supra municipal como Consorcios de Desarrollo Regional.
b) Las devoluciones en cuotas provenientes de beneficiarios de asignaciones a proyectos productivos anteriores, otorgadas en cumplimiento de la presente.
c) El Fondo tendrá carácter rotativo de modo que los recursos que se obtengan por devolución de asignaciones otorgadas a proyectos productivos del PROGRAMA25 puedan reutilizarse en promover otros emprendimientos, nuevos o ya existentes, se encuadren o no en la modalidad de asignaciones reintegrables. El Departamento Ejecutivo podrá destinar hasta un cinco por ciento (5%) de los recursos del Fondo Municipal de Microempresas (FOPE) para atender a los gastos de infraestructura, gestión, promoción, difusión y/o todas aquellas acciones tendientes a fortalecer la actividades operativas que resulten indispensables para la consecución de los fines de la presente.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS
ARTÍCULO 25.-
Las microempresas inscriptas en el REGISTRO25 gozarán de la exención del pago de la tasa de Seguridad e Higiene y las estrictamente correspondientes a la actividad productiva desarrollada, por un plazo de hasta treinta seis (36) meses, a contar desde la fecha de su inscripción en el registro, cualquiera sea la fecha de verificación final del cumplimiento de las condiciones exigidas para recibir el beneficio. El Departamento Ejecutivo podrá disponer una reglamentación específica para obtener habilitaciones de jurisdicción municipal a realizar por las pequeñas empresas inscriptas en el REGISTRO25, que solo exija el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene que son de competencia del Municipio, así como las buenas prácticas ambientalistas.

DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 26.-
El Municipio deberá articular con diversas instituciones locales vinculadas a la promoción de microempresas buscando coordinar la utilización racional y consensuada de distintos recursos, actividades de capacitación, asistencia técnica, ferias, exposiciones, foros de difusión e intercambio de experiencias y todo otro tipo de actividades que se estimen apropiadas para el fortalecimiento del segmento microempresario.
ARTÍCULO 27.- El Departamento Ejecutivo deberá enviar a éste Honorable Concejo Deliberante el listado de los proyectos y/o emprendimientos beneficiados por la presente Ordenanza en forma periódica.
ARTÍCULO 28.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Ernesto Raúl Ibarra - Secretario Legislativo - Mario Celerino Núñez - Presidente.