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Ordenanza Nº 2857/2006 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2857/2006
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2006-05-22
26/2006

ARTÍCULO 1º.- El Municipio de 25 de Mayo, a través de su Departamento Ejecutivo brindará ayuda económica no reintegrable (Subsidio) a la Comisión Barrial del Dispensario del "Barrio San Pedro", con el fin de financiar el proyecto barrial de construcción de veredas que se está llevando a cabo en dicho barrio.
ARTÍCULO 2º.- El importe del beneficio será imputado a la cuenta 1.1.2.29 "Fondo Especial de Gestión Barrial".
El importe será entre el veinticinco por ciento (25%) y el treinta y cinco por ciento (35%) del total presupuestado en dicha partida y será efectivizado hasta en un máximo de cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas, durante el presente año y a partir de la sanción de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- La Comisión Barrial del Dispensario del "Barrio San Pedro", utilizará el total de este beneficio únicamente para la construcción de veredas de aquellos frentistas que se vean obstaculizados económicamente para realizar dicha obra en forma parcial o total.
ARTÍCULO 4º.- La Comisión Barrial del Dispensario del "Barrio San Pedro", deberá rendir al Municipio los comprobantes que acrediten los gastos realizados en la construcción de las veredas dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de cada beneficio.
ARTÍCULO 5º.- La Comisión Barrial del Dispensario del "Barrio San Pedro", tendrá a su cargo la total responsabilidad en la ejecución y dirección de la construcción de dichas veredas.
ARTÍCULO 6º.- La presente Ordenanza caducará el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil seis (2006).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Ernesto Raúl Ibarra - Secretario Legislativo - Mario Celerino Núñez - Presidente