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Ordenanza Nº 2853/2006 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2853/2006
1
2006-04-24
156/2006

ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1º
.- La Declaración Jurada Patrimonial de los Funcionarios del Departamento Ejecutivo y de los Concejales del Honorable Concejo Deliberante, se rige por las normas de la presente Ordenanza.

FUNCIONARIOS PÚBLICOS
OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 2º.
- Se encuentran obligados a realizar la Declaración Jurada Patrimonial de sus bienes, los siguientes Funcionarios Públicos:
1) Intendente Municipal.
2) Concejales.
3) Secretarios del Departamento Ejecutivo.
4) Contador.
5) Tesorero.
6) Directores del Departamento Ejecutivo.
7) Directores, Tesorero y Contador del Ente Descentralizado Hospital "Saturnino E. Unzué".
8) Juez de Faltas Municipal.
9) Delegados Municipales.

FORMA DE LA PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 3º.
- Las Declaraciones Juradas Patrimoniales referidas en la presente Ordenanza, contendrán una descripción del estado patrimonial del funcionario. Deberá detallarse el Activo (en el País y/o en el exterior), indicando los bienes inmuebles y muebles registrables, fecha, precio de adquisición, y valor estimativo al momento de la Declaración Jurada.
ARTÍCULO 4º.- La Declaración Jurada se formulará ante un Escribano Público con Registro en el Partido de 25 de Mayo, quién labrará un acta en la que conste el cumplimiento de los términos de la presente Ordenanza, con copia de la misma para ser remitida a la Secretaría de Gobierno y Hacienda del Departamento Ejecutivo o a la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, según corresponda.

PLAZO DE LA PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 5º.
- Los funcionarios referidos en el Artículo 2, efectuarán sus Declaraciones Juradas dentro del plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que hayan asumido sus respectivos cargos. Asimismo, deberán también efectuar su Declaración Jurada al concluir en sus funciones por cualquier motivo; la que deberá ser presentada dentro del plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del cese.

ACTUALIZACIÓN
ARTÍCULO 6º.
- La totalidad de los funcionarios obligados, deberán actualizar sus Declaraciones Juradas anualmente antes del día 30 de diciembre de cada año. Las actualizaciones se efectuarán directamente ante el Organismo de control previsto en el Artículo 4º de la presente.

CARÁCTER PÚBLICO DE LAS DECLARACIONES JURADAS. PUBLICIDAD.
ARTÍCULO 7º.
- Las Declaraciones Juradas Patrimoniales a las que hace referencia la presente Ordenanza, son de carácter público. Toda persona podrá acceder a tal información en forma gratuita, mediante el procedimiento que reglamente el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual deberá contemplar la causa y el interés legítimo esgrimido por el particular.
ARTÍCULO 8º.- El Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante, publicarán en sus respectivos sitios en Internet la nómina de funcionarios que han dado cumplimiento a sus Declaraciones Juradas Patrimoniales, en los términos de la presente Ordenanza, así como también, la de aquellos funcionarios incumplidores de la misma. La nómina referida, deberá contener el nombre completo del funcionario, el cargo y la fecha, en la que se hubiera encontrado obligado a efectuar su Declaración Jurada Patrimonial.

SANCIONES
ARTÍCULO 9º.
- Aquellos funcionarios enumerados en el Artículo 2, que incumplieran con la obligación de presentar su Declaración Jurada Patrimonial en debido tiempo y forma, serán sancionados:
a) Con una multa equivalente al descuento de un (1) día de sus haberes y/o dieta, por cada día de retardo en su presentación; durante los primeros cinco (5) días de incumplimiento.
b) Con una multa equivalente al descuento de un veinticinco por ciento (25%) de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligación entre los días seis (6) y quince (15) de la fecha correspondiente a la presentación.
c) Con una multa equivalente al descuento del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligación entre los días dieciséis (16) y treinta (30) de la fecha correspondiente a la presentación.
d) Con una multa equivalente a la totalidad de sus haberes y/o dieta, si el incumplimiento persiste a los treinta (30) días de la fecha prevista para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales.
ARTÍCULO 10º.- Las sanciones previstas en el Artículo precedente serán aplicadas: por el Intendente Municipal a los funcionarios del Departamento Ejecutivo; y por el Honorable Concejo Deliberante al Intendente Municipal y a los miembros de ese Honorable Cuerpo. En los casos del personal de Planta Funcional se aplicará, de corresponder, el régimen disciplinario que establecen las normas específicas que regulan sus funciones.
ARTÍCULO 11.- El producido de las multas será destinado a la Asociación Protectora Hogar de Ancianos.

CLÁUSULA TRANSITORIA
ARTÍCULO 12.
- Tendrán un plazo de treinta (30) días para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, todos los funcionarios obligados, según el Artículo 2º, que se encuentren en funciones a la promulgación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Ernesto Raúl Ibarra - Secretario Legislativo - Mario Celerino Núñez - Presidente.