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Ordenanza Nº 2929/2007 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2929/2007
1
2007-12-06
155/2007

DE LAS SECRETARÍAS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
ARTÍCULO 1º.- El Intendente Municipal tendrá como auxiliares para el cumplimiento de sus atribuciones a los Secretarios que establece esta Ordenanza, quienes estarán a cargo de las siguientes Secretarías:
SECRETARÍA GENERAL Y ECONOMÍA.
SECRETARÍA DE SALUD.
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL.
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA.
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN.
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS.
DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SECRETARÍAS
ARTÍCULO 2º.- El Intendente Municipal será asistido en sus funciones por los Secretarios individualmente, en materia de responsabilidad que esta Ordenanza les asigna como competencia y en conjunto, constituyendo el Gabinete Municipal.
Cada Secretario será el Jefe de su Secretaría y no podrá serlo de otra sino en forma interina y en los supuestos que contempla esta Ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- Los Secretarios se reunirán en Plenario de Gabinete Municipal a requerimiento del Intendente o del Secretario General, quienes podrán disponer se levante acta de lo tratado.
ARTÍCULO 4º.- Las funciones de los Secretarios serán:
a) Como integrantes del Gabinete Municipal.
1. Intervenir en la elaboración de los planes y obras de gobierno, en la asignación de prioridades y en las políticas y estrategias gubernamentales conforme lo determine el Intendente Municipal;
2. Intervenir en la elaboración del Proyecto del Presupuesto Municipal;
3. Informar periódicamente sobre las actividades propias de su competencia; y por escrito con frecuencia trimestral;
4. Intervenir y entender en todo asunto, en el ámbito de su competencia, que el Intendente Municipal someta a su consideración;
b) En materia de su competencia: 1. Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y disposiciones legales.
2. Refrendar con su firma los actos de su competencia y los Decretos, Resoluciones y notas que dicte el Intendente Municipal.
3. Redactar anteproyectos de Ordenanzas y proyectos de Decretos y entender en las disposiciones administrativas que se dicten suscribiendo las disposiciones técnicas que sean de aplicación para el adecuado funcionamiento del área.
4. Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de Ordenanza y Decretos originados en el Departamento Ejecutivo Municipal, así como los reglamentos que se dicten para asegurar el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales.
5. Entender en la determinación de los objetivos y políticas de su competencia que fije el Intendente Municipal.
6. Proponer al Intendente Municipal, conforme a las pautas que fije éste, la estructura orgánica de la Secretaría a su cargo.
7. Representar administrativamente a sus respectivas Secretarías.
8. Asegurar la correcta aplicación de los fondos empleados en el área de su incumbencia.
9. Entender en el régimen laboral y disciplinario del personal asignado a su área.
10. Entender y resolver en todo asunto concerniente al régimen operativo funcional administrativo de su Secretaría, atendiendo a los criterios de gestión que dicte el Intendente Municipal.
11. Adoptar y aplicar las medidas de coordinación, supervisión y contralor de gestión necesarios para asegurar el eficaz cumplimiento de las políticas determinadas por el Departamento Ejecutivo para su competencia.
12. Organizar con las demás Secretarías los asuntos de interés compartido, coordinadas por la Secretaría General y Economía. 13. Optimizar el funcionamiento administrativo y las prestaciones de las respectivas áreas a su cargo.
14. Capacitar, distribuir y dirigir al personal bajo su jurisdicción en relación a la importancia y necesidades de los servicios públicos y con carácter de eficacia y eficiencia.
15. Simplificar y coordinar el trámite y resolución de los expedientes, unificar la información.
16. Llevar estadísticas de su labor y elevarlas a la Secretaría General y Economía con periodicidad trimestral.
ARTÍCULO 5º.- Cada Secretario será responsable de los actos que refrenda y solidariamente de los que acuerda con el resto de auxiliares.
ARTÍCULO 6º.- Todo proyecto de Ordenanza y de Decreto, Resolución o mensaje firmado por el Intendente Municipal será refrendado por el Secretario del área competente. Si intervinieran varias Secretarías los mismos serán suscriptos en el siguiente orden: Intendente Municipal, el Secretario a quien competa el asunto, o por el que lo haya iniciado, y a continuación por los demás en el orden del Artículo 1º. Igual procedimiento se utilizará en los acuerdos que den origen a Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conjuntas en acuerdo de Gabinete. La ejecución estará a cargo del Secretario a cuyo departamento corresponda o por el que al efecto designe el Intendente Municipal.
ARTÍCULO 7º.- En caso de duda o conflicto de competencia acerca de la Secretaría a quien corresponda un asunto, éste será tratado por la que designe el Intendente Municipal por Resolución. Los asuntos originados en una Secretaría pero que tenga relación con el ámbito atribuido por esta Ordenanza a otra Secretaría son de competencia de ésta última y en su caso podrá ser tramitado secuencialmente o en conjunto por varias o todas las Secretarías o por aquellas que determine el Intendente Municipal.
ARTÍCULO 8º.- Los asuntos que por naturaleza tenga que ser atribuidos a dos o más Secretarías serán intervenidos bajo la firma de todos los Secretarios intervinientes y en el orden establecido en el Artículo 1º.
DE LAS SECRETARÍAS EN PARTICULARARTÍCULO 9º.- SECRETARÍA GENERAL Y ECONOMÍA.
Compete a la Secretaría General y Economía atender en lo general en la coordinación y supervisión de funciones de las Secretarías, ejerciendo la Jefatura de Gabinete, y atender a la elaboración y ejecución de políticas fiscales, tributarias y presupuestarias y al desarrollo de las actividades económicas y en particular:
1. Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos de su área conforme a las directivas y resoluciones del Intendente Municipal.
2. Convocar al Gabinete de acuerdo a las pautas que indique el Intendente Municipal.
3. Coordinar las funciones de las Secretarías de acuerdo a las indicaciones del Intendente Municipal.
4. Recepcionar y procurar la elaboración de estadísticas de las Secretarías.
5. Entender en las relaciones institucionales y en el desenvolvimiento con los gobiernos y administraciones Nacionales, Provinciales y Municipales y en las cuestiones intermunicipales.
6. Entender en la supervisión del despacho y firma del Departamento Ejecutivo.
7. Entender en los programas de reformas de la Administración Pública Municipal, de capacitación de personal y actualización tecnológica. 8. Entender en los planes de divulgación, estudio e investigación de la realidad y problemática Municipal.
9. Entender en el régimen jurídico de tierras y aguas y en los planes de regularización dominial.
10. Entender en las relaciones con entidades públicas o privadas y con los Partidos Políticos.
11. Entender en la elaboración y ejecución del Presupuesto Municipal.
12. Entender en la política y régimen tributario; percepción de la renta y de todas las Tasas, Derechos, Contribuciones y demás gravámenes municipales.
13. Entender en todo lo atinente a la organización, funcionamiento y fines del régimen catastral municipal.
14. Entender en lo relativo al régimen de coparticipación, la tramitación y resolución de operaciones financieras de créditos y empréstitos públicos que se realicen para necesidades del sector público; como así también en las relaciones con las entidades y organismos económicos y financieros públicos y privados.
15. Entender e intervenir en el control de la política de inversiones públicas de acuerdo a los planes aprobados y elevar los informes correspondientes al Intendente Municipal.
16. Entender en las cuentas especiales y fondos afectados cualquiera sea su denominación o destino y en los planes de acción y presupuestos de los organismos descentralizados.
17. Entender en el régimen económico, financiero y jurídico del Patrimonio Municipal y en la organización, dirección y contralor del registro de bienes municipales.
18. Entender en lo relativo a adquisiciones y contrataciones de acuerdo a la legislación vigente.
19. Entender en la compra y adquisición de insumos y bienes en general. 20. Entender en la recaudación y distribución de los recursos provenientes de los juegos de azar en la jurisdicción municipal y que correspondan a ésta.
21. Entender en la compilación, confección y sistematización de las estadísticas económicas-financieras de la Administración Municipal.
22. Entender en los estudios previos y en la ejecución de asignaciones de recursos para servicios, obras e inversiones públicas.
23. Entender en la elaboración, ejecución y contralor de los regímenes de promoción y protección de las actividades económicas en jurisdicción municipal y corredores productivos.
24. Entender en las políticas Nacionales y Provinciales relativas al mercado de bienes y servicios; y en lo relacionado con la racionalización y eficacia de los procesos de comercialización de bienes económicos en el mercado local.
25. Entender en la realización, compilación y sistematización de censos económicos en jurisdicción municipal.
26. Entender en las relaciones con otros Municipios en lo atinente a una programación y ejecución de programas de crecimiento económico conjunto.
27. Entender en las relaciones del personal bajo su competencia y del mantenimiento del Patrimonio Municipal en su área.
ARTÍCULO 10º.- SECRETARÍA DE SALUD.
Compete a la Secretaría de Salud atender en general en la elaboración, coordinación y ejecución de políticas de salud pública de acuerdo a las indicaciones del Intendente Municipal, y en lo particular:
1. Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos de su área conforme a las directivas y resoluciones del Intendente Municipal.
2. Entender en la promoción, desarrollo y ejecución de planes de política sanitaria.
3. Entender en la optimización de recursos del sistema hospitalario.
4. Entender en los programas de prevención sanitaria.
5. Entender en la asignación y control de gestión de subsidios en materia de salud.
6. Entender en materia de contaminación ambiental y preservación del medio ambiente en su competencia.
7. Entender en la asistencia, promoción y protección integral de la familia, la maternidad, la minoridad, la juventud y la tercera edad.
8. Entender en las campañas destinadas a la promoción de la sanidad en la población y a la erradicación de enfermedades endémicas.
9. Entender en la elaboración, ejecución y coordinación de acciones tendientes al logro de la readaptación y reeducación de las personas afectadas de discapacidades o invalidez.
10. Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de las políticas destinadas a la prevención y asistencia de adicciones.
11. Intervenir en los planes de urbanización para adecuar la vivienda a los principios de higiene y salubridad necesarios al desarrollo integral de la persona y de la familia.
12. Entender en el régimen y funcionamiento de establecimientos sanitarios y asistenciales, de la regulación de la carrera médica, odontológica y paramédica en el ámbito municipal, de formación y capacitación de recursos humanos en la actividad de la salud pública y en la elaboración, planeamiento y ejecución de planes de medicina social, sanitaria y asistencial.
13. Entender en la organización y fiscalización del Registro Municipal de establecimientos sanitarios y asistenciales públicos y privados.
14. Entender en el control de las condiciones higiénicas y sanitarias, bromatológicas y dietéticas de los productos alimenticios, medicinales y bromatológicos, en todo lo ateniente a la salud humana y durante todo el proceso de elaboración, producción, transporte y venta hasta su expendio final.
ARTÍCULO 11.- SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. >
Compete a la Secretaría de Desarrollo Social atender en general en la promoción y asistencia social, a las condiciones habitacionales, a la protección de la familia, a la vivienda, al turismo social, la cultura, la educación y el deporte, y en lo particular:
1. Entender en la ejecución de los planes, programas y proyecto de su área conforme a las directivas y resoluciones del Intendente Municipal.
2. Entender en la promoción, desarrollo y ejecución de planes de asistencia y seguridad social, Nacionales, Provinciales y Municipales.
3. Entender en la asignación y control de gestión de subsidios en materia de familia, minoridad y de cualquier otro destino comprendido en su competencia.
4. Entender en la fiscalización y conservación del patrimonio cultural. 5. Entender en el Registro de personas con necesidades básicas insatisfechas y por debajo de la línea de pobreza.
6. Elaborar programas, controlar su ejecución y evolución para el desarrollo integral de las personas.
7. Entender en materia de contaminación ambiental y preservación del medio ambiente en su competencia.
8. Entender en la asistencia, promoción y protección integral de la familia, la maternidad, la minoridad, la juventud y la tercera edad.
9. Entender en la elaboración, ejecución y coordinación de acciones tendientes al logro de la readaptación y reeducación de las personas afectadas de discapacidades o invalidez.
10. Entender en la promoción de las Entidades de Bien Público relacionada con su ámbito de competencia.
11. Entender en el otorgamiento y fiscalización de subsidios y subvenciones individuales y a las Instituciones de Bien Público y en el régimen de becas de estudio y pensiones graciables.
12. Entender en casos de emergencia social que requieran la intervención del Gobierno Comunal y coordinar las acciones con organismos Nacionales, Provinciales y entidades no gubernamentales.
13. Entender en el régimen y funcionamiento de comedores escolares, guarderías y similares, planes alimentarios propios y en coordinación con organismos públicos y privados.
14. Entender en lo relativo al campo de la vivienda social y planes habitacionales destinados a los sectores sociales de menores recursos, coordinando los programas que en esta jurisdicción realicen los organismos Nacionales y Provinciales.
15. Entender en la promoción y fiscalización del deporte.
16. Entender en la formulación, realización y verificación de planes de turismo social, de recreación y de aprovechamiento ordenado y armónico del tiempo libre.
17. Entender en la elaboración y ejecución de los programas a aplicar en el ámbito cultural, con un sentido amplio e inclusivo.
ARTÍCULO 12.- SECRETARÍA DE GOBIERNO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA.
Compete a la Secretaría de Gobierno y Promoción Económica atender en general en las relaciones y asuntos instituciones, a las cuestiones vinculadas con la Legislación, la Justicia, la Seguridad, el ejercicio del Poder de Policía en los temas de su incumbencia, y en particular:
1. Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos de su área conforme a las directivas y resoluciones del Intendente Municipal.
2. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes del Distrito y en la atención, orientación y resolución de sus reclamos y denuncias y en el régimen de la defensa del consumidor y usuarios.
3. Entender en la información y asesoramiento a efectos de la redacción de los proyectos de Ordenanzas, Decretos e iniciativas del Intendente Municipal e intervenir en la promulgación, reglamentación y ejecución de los mismos.
4. Entender en el ámbito del Poder de Policía Municipal, Seguridad Pública, Tránsito y Transporte, en la coordinación y relaciones con la Policía Provincial, Federal y otras fuerzas de Seguridad, de acuerdo a la legislación vigente.
5. Entender en el control y operación del transporte público de pasajeros y carga, y en las tarifas a aplicarse y en todo lo relativo a concesiones.
6. Entender en la organización, dirección y ejecución del Régimen de Defensa Civil en Jurisdicción Municipal.
7. Entender en la organización y dirección de los servicios de impresiones, publicaciones y digestos legales.
8. Entender en las relaciones con el Sindicato de Trabajadores Municipales.
9. Entender en la convocatoria a Sesiones Extraordinarias del Honorable Concejo Deliberante y en las relaciones de éste con el Departamento Ejecutivo. Mantener relaciones directas con los titulares de las Comisiones Legislativas.
10. Entender en los aspectos técnico-jurídicos de los medios de comunicación en el ámbito Municipal.
11. Entender en todo lo relativo a la Justicia Municipal de Faltas, a su infraestructura y a los fondos necesarios para su funcionamiento.
12. Entender en el control de los aspectos jurídicos y legales de todo tipo de licitaciones, contratos, convenios e instrumentos públicos y en la conformación de sociedades, cooperativas, consorcios y cualquier otra organización o figura jurídica en que el Municipio sea parte integrante o interesada, o ejerza su poder de contralor.
13. Entender en el régimen legal de las rifas de beneficio público. 14. Entender en la compilación, difusión y edición sistemática de la legislación Municipal, la jurisprudencia y doctrina legal relativas al Municipio.
15. Entender en las relaciones con entidades públicas o privadas y con los Partidos Políticos.
16. Entender en el régimen de feriados, en los Actos Patrióticos, en el respeto y protección de los Símbolos Nacionales, Provinciales, Municipales y Extranjeros.
17. Entender en el régimen legal de las Entidades de Bien Público, del registro y control de las mismas.
18. Entender en las relaciones del personal bajo su competencia y del mantenimiento del Patrimonio Municipal en su área.
19. Entender en la promoción, organización y participación de y en todos los eventos y actos tendientes al fomento de la producción y del comercio.
20. Entender en la elaboración de programas municipales de promoción económica y la aplicación y control de ejecución de los regímenes de promoción y radicación industrial.
21. Entender en todo lo relativo a las políticas para el desarrollo de las áreas productivas primarias, secundarias y terciarias de programas Nacionales, Provinciales y Municipales.
22. Entender en todo los relativo a las políticas para el fomento y desarrollo del turismo receptivo.
23. Entender en la elaboración de políticas para mejorar las condiciones de empleo.
24. Entender en la promoción y fomento de las políticas de creación de empleo Nacionales, Provinciales y Municipales.
ARTÍCULO 13.- SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN. >
Compete a la Secretaría de Planificación atender en general en la elaboración de planes de zonificación y ordenamiento territorial urbano, semi urbano y rural, planes de urbanización y elaboración de proyectos de las obras y servicios públicos que se necesite y en lo particular:
1. Entender en la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de su área conforme a las directivas y resoluciones del Intendente Municipal.
2. Entender en los proyectos de las obras de caminos, puentes, pavimentos, desagües, obras hidráulicas e infraestructura industrial.
3. Entender en la elaboración de proyectos tendientes al ordenamiento urbano, suburbano y rural del territorio municipal.
4. Entender en todo lo relativo a la electrificación rural.
5. Entender en la organización y supervisión técnica de ingeniería en los sistemas y servicios de telecomunicaciones y similares.
6. Entender en el planeamiento del transporte público de pasajeros y carga.
7. Entender en la elaboración de proyectos de urbanización y sus servicios públicos.
8. Entender en la promoción y protección del medio ambiente.
9. Entender en las relaciones del personal bajo su competencia y del mantenimiento del Patrimonio Municipal en su área.
10. Entender en la elaboración y ejecución de los programas a aplicar en el ámbito educativo y científico municipal.
11. Entender en el régimen de becas, subsidios y ayuda para alumnos y en la coordinación con organismos Nacionales, Internacionales, Provinciales, Municipales y privados en esta competencia.
12. Entender en la promoción de la educación terciaria y universitaria.
ARTÍCULO 14.- SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
Compete a la Secretaría de Obras Públicas atender en general en la realización y control de obras públicas, aprobación y control de obras privadas y ejercicio del Poder de Policía en los temas de su incumbencia, y en particular:
1. Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos de su área conforme a las directivas y resoluciones del Intendente Municipal.
2. Entender en la elaboración de las políticas de tasas, contribuciones, fletes y precios de las obras públicas.
3. Entender en los proyectos, ejecución y fiscalización de las obras de caminos, puentes, pavimentos, desagües, obras hidráulicas e infraestructura industrial y en la confección de los catastros geométricos de afectación correspondiente.
4. Entender en cuentas de fondos especiales o afectados a la construcción de obras públicas y en los planes de financiamiento de la obra pública.
5. Entender en la elaboración, realización y control de los planes de inversión pública en el área de su competencia.
6. Entender en la elaboración, determinación, legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de fijación y reajustes del costo de las obras públicas.
7. Participar en las negociaciones y resoluciones de naturaleza económico y financiera en el área de competencia.
8. Entender en lo relacionado con la construcción, contratación, habilitación, administración y fiscalización de obras públicas.
9. Entender en el auspicio, promoción y fiscalización de los consorcios vecinales, usuarios y cooperativas para obras públicas.
10. Entender en la elaboración y ejecución de los planes hídricos y coordinar los mismos con otras Municipalidades y Organismos Nacionales, Provinciales y empresas privadas.
11. Entender en el estudio, ejecución y control del ordenamiento ambiental y de programas de viviendas.
12. Entender en la relación, coordinación y contrataciones con empresas del estado, consorcios y empresas privadas o mixtas que hagan a la realización de obras públicas.
13. Entender en la aprobación, construcción y fiscalización de construcciones privadas, ejerciendo el Poder de Policía en la materia. 14. Entender en las compras, licitaciones y adjudicaciones de suministros y de obras que competan al Municipio.
15. Entender en las relaciones del personal bajo su competencia y del mantenimiento del Patrimonio Municipal en su área.
ARTÍCULO 15.- SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Compete a la Secretaría de Servicios Públicos atender en general en la prestación directa o indirecta de lo servicios públicos, y ejercicio del Poder de Policía en los temas de su incumbencia, y en particular:
1. Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos de su área conforme a las directivas y resoluciones del Intendente Municipal.
2. Entender en la elaboración de las políticas de Tasas, Contribuciones y Derechos de los servicios públicos.
3. Entender en la prestación del servicio público de recolección de residuos, limpieza, barrido, conservación y mejorado de la vía pública urbana y semi urbana.
4. Entender en el tratamiento de los residuos domiciliarios.
5. Entender en la atención de los espacios verdes públicos.
6. Entender en la conservación y ampliación del cementerio público.
7. Entender en la prestación del servicio de alumbrado público.
8. Entender en la prestación del servicio de conservación, mejorado y construcción de la red vial rural.
9. Entender en la prestación del servicio de agua potable y cloacas y en la conservación y ampliación del mismo.
10. Entender en la elaboración de planes de acción y propuestas de las empresas municipales, administración central, organismos descentralizados y concesionarios de servicios públicos y en cuentas de fondos especiales que hagan a servicios públicos.
11. Entender en la elaboración, realización y control de los planes de inversión pública en el área de su competencia.
12. Entender en la elaboración, determinación, legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de fijación y reajustes del costo de los servicios públicos o de los saldos de deuda a cargo de la Administración Municipal.
13. Participar en las negociaciones y resoluciones de naturaleza económica y financiera en el área de competencia.
14. Entender en lo relacionado a la contratación, habilitación, administración y fiscalización de servicios públicos.
15. Entender en la ejecución, administración y prestación de los servicios públicos, sean prestados por la administración central, por organismos descentralizados o concesionarios.
16. Entender en el auspicio, promoción y fiscalización de los consorcios vecinales, usuarios y cooperativas para servicios públicos.
17. Entender en la relación, coordinación y contrataciones con empresas del estado, consorcios y empresas privadas o mixtas que presten servicios públicos.
18. Entender en lo relativo a la creación de organismos descentralizados y relaciones con empresas privadas concesionarias, para la prestación de servicios públicos.
19. Entender en la compra, mantenimiento, provisión y destino de máquinas, equipos, materiales y elementos para la ejecución y prestación de servicios públicos; de acuerdo a las normas de contratación.
20. Entender en las compras, licitaciones y adjudicaciones de suministros y de servicios que competan al Municipio, dentro del área de su incumbencia.
21. Entender en las relaciones del personal bajo su competencia y del mantenimiento del patrimonio municipal en su área.
ARTÍCULO 16.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer las modificaciones presupuestarias del Ejercicio 2007 a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 17.- Esta Ordenanza entrará en vigencia el 11 de Diciembre de 2007.
ARTÍCULO 18.- Derógase toda Ordenanza que se oponga, total o parcialmente a la presente.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ERNESTO RAUL IBARRA - SECRETARIO LEGISLATIVO - MARIO CELERINO NUÑEZ - PRESIDENTE
 

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