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Ordenanza Nº 2898/2007 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2898/2007
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2007-07-10
34/2007

ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a la Ley 13.298, de la Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño de la Provincia de Buenos Aires, y su Decreto Reglamentario Nº 300/2005.
ARTÍCULO 2º.- Créase el Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, el cual tendrá como misión la elaboración de un plan de acción, para la protección integral de los derechos de niño dentro del territorio de 25 de Mayo, reflejando unificación de acciones y optimización de los recursos.
ARTÍCULO 3º.- El Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, faculta al Departamento Ejecutivo, a celebrar Convenio de adhesión con el Ministerio de Desarrollo Humano del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la puesta en marcha del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño.
ARTÍCULO 4º.- Los Servicios Locales de Protección de los Derechos del Niño, tendrán las siguiente funciones, establecidas en la Ley Provincial Nº 13.298/2005:
a) Ejecutar los programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda a prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los derechos del niño.
b) Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos del niño.
c) Propiciar y ejecutar alternativas tendientes a evitar la separación del niño de su familia, y/o guardadores y/o de quien tenga a su cargo su cuidado o atención.
d) Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia, como también de la oferta de servicios y prestaciones.
e) Diseñar un plan de acción intersectorial del Distrito de 25 de Mayo, para la protección integral de los derechos de los niños y adolescentes convocando a las organizaciones de la sociedad civil vinculadas en la temática de la niñez.
f) Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal, proponiendo el desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas, que contribuyan a la protección integral de los derechos del niño.
g) Difundir los derechos de los niños y adolescentes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.
h) Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas que se implementen.
Los Servicios Locales de Protección de Derechos del Niño contarán con un equipo técnico profesional con especialización temática, integrado como mínimo por:
a) Un Psicólogo.
b) Un Abogado.
c) Un Trabajador Social.
d) Un Médico.
ARTÍCULO 6º.- Los Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño deben disponer, de los siguientes programas de promoción:
a) Programas de identificación.
b) Programas de defensa de derechos.
c) Programas de formación y capacitación.
d) Programas recreativos y culturales.
e) Programas de becas y subsidios.
ARTÍCULO 7º.- Los Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño deben disponer de los siguientes programas de protección:
a) Programas de asistencia técnico-jurídica.
b) Programas de localización.
c) Programas de orientación y apoyo.
d) Programas socio-educativos para la ejecución de las sanciones no privativas de la libertad.
e) Programas de becas.
f) Programas de asistencia directa, cuidado y rehabilitación.
ARTÍCULO 8º.- Los Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, desarrollarán medidas de protección integral de derechos, cuando se produce, en perjuicio de uno o varios niños, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos. La amenaza o violación a que se hace referencia, puede provenir de la acción u omisión de personas físicas o jurídicas.
ARTÍCULO 9º.- Se aplicarán, prioritariamente, aquellas medias de protección de derechos, que tengan por finalidad la preservación y fortalecimiento de los vínculos familiares. Cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, laborales o de vivienda, las medidas de protección son los programas vigentes en el Estado Provincial o Municipal, dirigidos a brindar ayuda y apoyo, incluso económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares.
ARTÍCULO 10º.- Comprobada la amenaza o violación de derechos podrán adoptarse, entre otras, las siguientes medidas:
a) Apoyo para que los niños permanezcan conviviendo con su grupo familiar.
b) Solicitud de becas de estudio o para guardería y/o inclusión en programas de alfabetización o apoyo escolar.
c) Asistencia integral a la embarazada.
d) Inclusión del niño y la familia en programas de asistencia familiar.
e) Cuidado del niño en el propio hogar, orientando y apoyando a los padres.
f) Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico del niño o de alguno de sus padres.
g) Asistencia económica.
h) Permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud.
ARTÍCULO 11º.- Cuando un niño sufra amenaza o violación de sus derechos y/o sea víctima de delito, sus familiares, responsables, allegados o terceros, que tengan conocimiento de tal situación, solicitarán ante los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos, el resguardo o restablecimiento de los derechos afectados. En el supuesto que se formule denuncia ante la autoridad policial, ésta deberá ponerla de inmediato, en conocimiento del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos.
ARTÍCULO 12º.- Créase el Registro de Organizaciones Comunitarias de atención y contención de la niñez y adolescencia, en el que consten los proyectos que las mismas están desarrollando.
ARTÍCULO 13º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a adecuar las partidas de gastos correspondientes, a efectos de realizar las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 14º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Ernesto Raúl Ibarra - Secretario Legislativo - Mario Celerino Núñez - Presidente.