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Ordenanza Nº 2893/2007 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2893/2007
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2007-05-28
120/2007

ARTÍCULO 1º.- Créase en el Partido de 25 de Mayo, el Registro de frutos y productos de origen en el que podrán inscribirse los productores e industriales que lo soliciten, y cumplan con los preceptos y finalidad que establece esta Ordenanza.
ARTÍCULO 2º.- Se considera fruto o producto de origen, a todo aquél que es sembrado, criado, elaborado, producido y/o fabricado en el Partido de 25 de Mayo.
ARTÍCULO 3º.- La inscripción no es obligatoria, pero los productores e industriales que deseen obtener la misma deberán declarar bajo juramento:
a) Establecimiento e industria que posean.
b) Ubicación.
c) Indicación del o de los frutos o productos.
ARTÍCULO 4º.- Las referidas declaraciones deberán renovarse anualmente.
ARTÍCULO 5º.- El Registro dará un número de inscripción y llevará un legajo con los antecedentes y desenvolvimiento de cada inscripción.
ARTÍCULO 6º.- A partir de la registración, el productor identificará los envases de sus productos con una etiqueta, con la leyenda "PRODUCTO DE 25 DE MAYO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA", cuyo diseño se adecuará a la reglamentación dispuesta en el Artículo 7º.
ARTÍCULO 7º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la forma en que permitirá a cada fruto o producto individualizarlo como origen de 25 de Mayo.
ARTÍCULO 8º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con entidades públicas y/o privadas a efectos de dar difusión a los frutos y/o productos de origen de 25 de Mayo.
ARTÍCULO 9º.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente, traerá aparejada la suspensión del infractor al Registro por el término de hasta dos años.
En caso de reincidencia podrá determinarse la caducidad de la inscripción.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, publíquese y archívese.
Ernesto Raúl Ibarra - Secretario Legislativo - Mario Celerino Núñez - Presidente.