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Ordenanza Nº 2945/2008 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 12 de Mayo de 2008

Artículo 1º: A los fines de la presente Ordenanza, se reconoce a la denominada Comisión Institucional de Fiestas Populares, como organizadora del Carnaval Oficial Veinticinqueño, fiesta oficial de elección de la Reina Local del Carnaval.

Artículo 2º: El Municipio de 25 de Mayo, instituye como fecha a realizar los festejos inherentes al Carnaval, aquella que decida la Comisión institucional de Fiestas Populares, entre los meses de enero a marzo inclusive.

Artículo 3º: El Municipio de 25 de Mayo, otorga “Permiso de uso del espacio de Dominio Público de la Ciudad”, con carácter de Permiso de Uso Precario, para la realización del Carnaval Oficial Veinticinqueño, el predio ubicado en el boulevard Valmarrosa, entre las calles 29 y 25, de la Ciudad de 25 de Mayo, a la Comisión Institucional de Fiestas Populares, suscribiendo un “Convenio de permiso de uso Precario”, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante

Artículo 4º: El permiso de uso precario, se otorga por el término de cinco (5) años. Sin perjuicio de ello, el Municipio podrá decretar su caducidad en el momento que lo estime necesario, por razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia. Cuando el Municipio disponga la rescisión unilateral, debe comunicárselo a la Comisión Permisionaria, con una anticipación no menor de 60 (sesenta) días hábiles, para desocupar el predio, bajo apercibimiento de proceder a la desocupación administrativa.

Artículo 5º: El permiso de uso precario que se otorga, es de carácter intransferible y gratuito.

Artículo 6º: La Comisión Permisionaria, se obliga a asumir responsabilidades por cualquier hecho, circunstancia o suceso que lesione derechos de terceros y / o del Municipio de 25 de Mayo, como consecuencia del uso del espacio permisionado.

Artículo 7º: La Comisión Permisionaria tiene expresamente prohibido la cesión parcial o total, venta, arriendo, locación o sub-locacion o cualquier otro tipo de transferencia del predio permisionado, excepto para actividades de servicio y /o publicidad, bajo apercibimiento de que el Municipio decrete la inmediata caducidad del permiso otorgado, y disponga en consecuencia el desalojo administrativo del bien de dominio publico.

Artículo 8º: El mencionado predio será utilizado por la Comisión Institucional de Fiestas Populares, fuera de los meses establecidos, exclusivamente, cuando tenga que realizar mejoras o modificaciones de infraestructura o bien, cuando el Departamento Ejecutivo así lo autorice.

Artículo 9º: Las mejoras o modificaciones de infraestructura, a realizarse en el predio cedido por el Municipio de 25 de Mayo, a la Comisión de Fiestas Populares, serán realizados con el consentimiento y supervisión del Departamento Ejecutivo, y serán incluidos al patrimonio Municipal.

Artículo 10º: La Comisión Institucional de Fiestas Populares deberá presentar, ante el Departamento Ejecutivo, anualmente, un informe que acredite su estado frente a Persona Jurídica.

Artículo 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


Ernesto Raúl Ibarra
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Mario Celerino Nuñez
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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