gototopgototop
Ordenanza Nº 2947/2008 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 12 de Mayo de 2008

Artículo 1º: Autorizase a la Municipalidad de 25 de Mayo a otorgar permiso a distintas instituciones intermedias de las localidades del interior de este Distrito, para la realización de carreras cuadreras.

Artículo 2º: Los permisos para la realización de las carreras deberán ser solicitados en la Secretaría de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad de 25 de Mayo, por las entidades intermedias, con 15 días de anticipación como mínimo, adjuntando los datos de las entidades solicitantes, datos de los organizadores, seguro de responsabilidad civil de Provincia Seguros, como todo dato atinente al evento que lleve seguridad a los organizadores como a los otorgantes del permiso.

Artículo 3º: Los permisos para la realización de las carreras no deberán ser otorgados si coincide que el Hipódromo local tiene organizado un evento para esa fecha, salvo que la solicitud provenga de una institución perteneciente a una localidad radicada a más de 50 Km. de la ciudad cabecera.

Artículo 4º: Las Instituciones deberán alternar el pedido de autorización, salvo que no haya otras instituciones solicitantes.

Artículo 5º: Las carreras deberán realizarse únicamente en predios particulares o en calles donde no se entorpezca el transito, en cuyo caso el Municipio no será responsable de ningún accidente o incidente que se pueda producir.

Artículo 6º: Que todo esto no se contrapone con el Decreto Ley N° 9233/78 que reglamenta las carreras cuadreras y cuyo articulado es similar, salvo en lo atinente a nuestro Distrito.

Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


Ernesto Raúl Ibarra
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Mario Celerino Nuñez
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web