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Ordenanza Nº 2954/2008 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 23 de Junio de 2008

Artículo 1º: -Modificase la Ordenanza 2679/01 incorporando a la misma el Artículo 2 bis, el que expresa:

“Artículo 2 bis: Del Registro de Oposición. Para todos los establecimientos destinados a prestar los denominados servicios recreativos con actividades incomodas, se requerirá la realización del Registro de Oposición previo al otorgamiento del certificado de factibilidad de localización. Dicho Registro involucrara la compulsa publica a vecinos del establecimiento a instalarse, en un radio de doscientos (200) metros de su futuro emplazamiento, con carácter vinculante, donde registraran sus objeciones al desarrollo de la actividad cuya habilitación definitiva se solicita. El Registro de Oposición permanecerá abierto durante un plazo de treinta días, siendo convocado por publicaciones en los medios locales a cargo del solicitante. El Departamento Ejecutivo reglamentara el funcionamiento del citado Registro”.

Artículo 2º: - Modificase la Ordenanza 2679/01 incorporando a la misma el Artículo 3 bis, el que expresa:

“Artículo 3 bis: De la factibilidad de la localización: Cumplimentados los recaudos establecidos por los Artículos 2 bis. y 3º de la presente Ordenanza se dispondrá a otorgar al solicitante el certificado de localización”.

Artículo 3º: -Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


Ernesto Raúl Ibarra
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Mario Celerino Nuñez
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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