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Ordenanza Nº 3037/2010 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 28 de Junio de 2010

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a instrumentar, bajo las condiciones previstas en la presente el Plan de Recuperación del Crédito Públicomunicipal.

Artículo 2º: Los contribuyentes responsables o agentes de retención, podrán acogerse a los beneficios del presente Plan durante el período establecido en la presente Ordenanza y por aquellas obligaciones cuyo vencimiento se hubiera operado hasta el 30 de abril de 2010 inclusive, o su período fiscal hubiere incluido a esa fecha, el que opere antes.

Artículo 3º: El acogimiento al Plan podrá efectuarse en la Dirección de Ingresos Públicos de la Municipalidad o en la Delegación Municipal en la que tiene domicilio real el contribuyente.

Artículo 4º: El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza será por el monto de la deuda que informe la Municipalidad al momento en que produzca el mismo. Este monto podrá ser impugnado por el contribuyente o responsable en oportunidad anterior al acogimiento formal, producido éste la deuda se considerará consentida y firme. Para el caso de derechos de construcciones no declaradas en tiempo y forma se estará a la manifestación del contribuyente bajo declaración jurada respecto a los metros cuadrados edificados y tipo de edificación. El Departamento Ejecutivo verificará la veracidad de lo declarado y el cumplimiento de todos los recaudos necesarios para la habilitación de la obra declarada, sin los cuales no se dará curso a la regularización de la deuda solicitada. Si se comprobara que hubo falsedad en la declaración del contribuyente se darán por decaídos los beneficios que acuerda esta Ordenanza. Esta circunstancia deberá constar en el formulario de acogimiento.

Artículo 5º: Las Tasas y Derechos Municipales, en los que esta Municipalidad es acreedor, y las bases y condiciones del Plan de Recuperación y Capitalización del Crédito Público Municipal, serán las siguientes:

1. Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública:

a) Pago al Contado: se condonará el setenta por ciento (70%) de los recargos e intereses que se hubieren acumulado a la fecha de acogimiento.

b) Pago en Cuotas: hasta en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin recargo ni intereses, se condonará el treinta por ciento (30%) de los recargos e intereses.

2.Tasa por Servicios Sanitarios

a) pago al Contado: se condonará el setenta por ciento (70%) de los recargos e intereses que se hubieren acumulado a la fecha de acogimiento.

b) Pago en Cuotas: hasta en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin recargo ni intereses, se condonará el treinta por ciento (30%) de los recargos e intereses.

3. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene:

a) Pago al Contado: se condonará el setenta por ciento (70%) de los recargos e intereses que se hubieren acumulado a la fecha de acogimiento.

b) Pago en Cuotas: hasta en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin recargo ni intereses, se condonará el treinta por ciento (30%) de los recargos e intereses.

4. Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal:

a) Pago al Contado: Se condonará el cincuenta por ciento (50%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento.

b) Pago en Cuotas: hasta en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin recargos ni intereses, venciendo la primera durante el mes de promulgación de la presente, se condonará el treinta por ciento (30%) de los recargos e intereses.

5. Derechos de Construcción:

a) Pago al Contado: Se condonará el setenta por ciento (70%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento, sin el pago de multas.

b) Pago en Cuotas: Cuando se realice con anticipos financieros o efectivo se podrá abonar hasta en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin recargos ni intereses, venciendo la primera durante el mes de promulgación de la presente, se condonará el treinta por ciento (30%) de los recargos e intereses.

6. Derecho de patentes y rodados menores:

a) Pago al Contado: se condonará el setenta por ciento (70%) de los recargos e intereses que se hubieren acumulado a la fecha de acogimiento.

b) Pago en Cuotas: hasta en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin recargo ni intereses, se condonará el treinta por ciento (30%) de los recargos e intereses.

7. Impuesto patente automotor:

a) Pago al Contado: se condonará el setenta por ciento (70%) de los recargos e intereses que se hubieren acumulado a la fecha de acogimiento.

b) Pago en Cuotas: hasta en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin recargo ni intereses, se condonará el treinta por ciento (30%) de los recargos e intereses.

Artículo 6º: La mora en el pago de una cuota producirá la caducidad automática del plan de pagos incluidos los beneficios otorgados por la misma.

Artículo 7º: Quedan comprendidas en el presente régimen todas las Tasas y Derechos que se indican, como así también sus recargos e intereses y multas devengados a la fecha de su acogimiento inclusive, excluyéndose de este Plan a las deudas que se encuentran en estado de ejecución judicial, y las que se encuentren en convenios o regímenes de facilidades de pago.

Artículo 8º: Las acciones Judiciales tendientes al cobro de los tributos alcanzados por la presente Ordenanza, serán suspendidas hasta el plazo máximo determinado de acogimiento.

Artículo 9º: En las deudas en que no mediare Ejecución Judicial por parte del Municipio, y exista intimación al deudor, podrán acogerse a los beneficios y condiciones establecidos por la presente Ordenanza. Los Concursos Preventivos, cuya apertura no supere los plazos para el acogimiento al presente régimen, podrán incorporarse a los beneficios acordados en las formas y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 10º: Establézcase un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la promulgación de la presente para formular el acogimiento al Plan de Recuperación y Capitalización del Crédito Público Municipal, facultándose al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo de vigencia de la presente cuando razones de interés fiscal y operativo así lo indiquen y hasta un tiempo que no exceda de cuarenta y cinco (45) días corridos, como así también a establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, tendientes a facilitar a los contribuyentes su acogimiento al presente Plan.

Artículo 11º: La Dirección de Ingresos Públicos deberá dar la correspondiente difusión al presente Plan de pagos en todo el Distrito, utilizando los medios necesarios y suficientes para que la información llegue de manera eficiente a la totalidad de los contribuyentes.

Artículo 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


Ernesto Raúl Ibarra
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Héctor Hugo Ambrosino
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

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