Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 09 de Noviembre de 2010
Artículo 1º: Prohíbase la instalación, ampliación y/o habilitación de criaderos de aves y/o establecimientos de cría intensiva de ganado porcino, a menos de tres mil metros (3.000m.) del actual límite de las zonas urbanas de todas las Localidades del Partido de 25 de Mayo.
Artículo 2º: La violación a lo normado en la presente Ordenanza, hará pasible al infractor de las siguientes sanciones: multa/s y/o clausura temporaria o definitiva, y/o decomiso de los elementos probatorios de la infracción, y/o desocupación y/o demolición de establecimientos o instalaciones, en contravención a lo dispuesto por esta norma.
Artículo 3º: Para establecer el valor de la multa se aplicará lo determinado por la Ordenanza Municipal 2189/92 – Arts. 1 y 2 – con un mínimo de 50 módulos.
Artículo 4º: Comuníquese al SE.NA.S.A y al Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Ernesto Raúl Ibarra Secretario Legislativo H.C.D. 25 de Mayo
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Héctor Hugo Ambrosino Presidente H.C.D. 25 de Mayo |
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