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Ordenanza Nº 3062/2010 Imprimir Correo electrónico

Modifica la Ordenanza N° 2962/2008

 

Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el día 14 de Diciembre de 2010

Artículo 1º: Modificase el Artículo 23 de la Ordenanza Nº 2962/2008 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 23º: – Fíjanse los siguientes derechos:

a)

Desratización de hoteles, fondas, comercios, fábricas, depósitos, salas de espectáculos públicos y centros sociales, por metro cuadrado, más producto utilizado.

 

 

$ 0,90

b)

Desratización de casas de familia, por metro cuadrado, más producto utilizado.

 

$ 0,35

c)

Limpieza de predios, extracción de residuos, desperdicios, malezas y otros procedimientos de higiene no comprendidos en el Artículo 8º de la presente Ordenanza, por metro cuadrado, más producto utilizado sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

1)Zona Urbana

2)Zona Suburbana

 

 

 

 

 

 

$ 0,60

$ 0,50

d)

Servicio de carro atmosférico cuando sea prestado por la Municipalidad.

  1. Por carrada de 6.000 litros, cada una.
  2. Por servicio fuera de la planta urbana, recargo por cada una.

 

 

$ 60,00

$ 2,00 por Km. recorrido.

e)

Servicio de desinfección obligatoria trimestral de vehículos de pasajeros y de transporte de sustancias alimenticias.

  1. Por cada taxi y remis por vez, más producto utilizado.
  2. Por cualquier otro vehículo y por vez, más producto utilizado

 

 

 

 

$ 30,00

 

$ 60,00

f)

Por retirar tierra o escombros depositados en la calzada y residuos no domiciliarios a solicitud del interesado.

  1. Por viaje.

 

 

 

$ 90,00

g)

Por toda otra prestación no contemplada taxativamente en este Artículo.

 

$ 30,00

 

Artículo 2º: Modificase el Artículo 41 de la Ordenanza Nº 2962/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 41º: La Tasa se abonará de acuerdo al siguiente mecanismo:

 

1.

Servicio de Agua Corriente:

1.1.

Sistema Medido.

1.1.2. a)

Hasta 30 m3 bimestrales.

$ 2,00 por m3

b)

Más de 30 a 60 m3 bimestrales.

$ 1,78 por m3

c)

Más de 60 m3 bimestrales.

$ 1,56 por m3

1.1.3.

Monto mínimo bimestral.

$ 46,00

 

El importe resultará de multiplicar el volumen bimestral de agua potable suministrado por el precio del metro cúbico según escala al momento de la emisión de la correspondiente cuota.

 

1.2.

Sistema no medido.

1.2.1.

De acuerdo a la siguiente escala:

 

Categoría

Columna I

Valuación Inmobiliaria Ley 10707

Columna II

Monto Base

A

De 0 a 10623,30

$ 34,00

B

De 10623,40 a 21246,60

$ 44,00

C

De 21246,70 a 53116,50

$ 51,44

D

De 53116,60 a 70822,00

$ 90,72

E

Más de 70822,10

$ 121,20

 

A los efectos de la aplicación de la escala establecida “ut-supra”, se estará al siguiente procedimiento:

  1. La valuaciones fiscales inmobiliarias de la Columna I se actualizarán según las altas y bajas de mejoras o modificaciones de su situación catastral que informadas por el Organismo Provincial correspondiente produzcan variaciones en las nuevas valuaciones originales. Las nuevas valuaciones resultantes serán consideradas por el Departamento Ejecutivo para la recategorización de los contribuyentes en la categoría que le corresponda.
  2. El monto base fijado en la Columna II será actualizado de acuerdo a los mecanismos establecidos en esta Ordenanza en cada cuota a devengarse. Los importes totales anuales así alcanzados se considerarán como monto total del tributo a satisfacer por esta Tasa y año de que se trate. El monto de la última cuota anual se considerará como el importe base del año siguiente y así sucesivamente.

 

2.

Servicio de desagües cloacales.

2.1.

Servicio de cloacas con servicio de agua.

 

El importe que surge de multiplicar los valores determinados por el servicio de agua por el coeficiente del 1,35 y en cada categoría.

 

2.2.

Servicio de cloacas.

 

El importe que surge de multiplicar los valores determinados para el servicio de agua por un coeficiente de 0,35.

 

3.

Los terrenos baldíos que se encuentren en zona urbana tributarán una tasa especial cuyo importe será equivalente al 150% de los valores establecidos en la Columna II.

 

A los efectos de lo determinado en este Artículo, convalídanse como definitivos los valores emitidos y devengados por esta Tasa hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.”

 

Artículo 3º: Modificase el Artículo 12 de la Ordenanza Nº 2962/2008 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12º: Los inmuebles afectados por esta Tasa tributarán los importes siguientes por parcela.

 

Alumbrado: Parcelas sin medidor:

 

ZONA “A”

$ 120,00 por año.

ZONA “B”

$ 72,00 por año.

 

Limpieza, Barrido y Conservación de la Vía Pública:

 

ZONA “A”

$   18,00 por año, por metro lineal.

ZONA “B”

$ 120,00 por año.

 

Las zonas urbanas del interior del Partido, tributarán según alícuotas de 25 de Mayo:

 

 

En Norberto de la Riestra y Pedernales.

 

100%

 

En Del Valle y Valdés.

 

75%

En San Enrique, Mosconi, Gobernador Ugarte y Ernestina.

 

50%

Artículo 4º: Modificase el Artículo 110 de la Ordenanza Nº 2962/2008 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 110º: Fíjase a los efectos del pago de la Tasa bimestral a que se refiere este Capítulo la siguiente escala:

 

a)

De 1 a 50 Has.

$ 1,18

b)

Mas de 50 a 100 Has.

$ 2,41

c)

Mas de 100 a 200 Has.

$ 3,09

d)

Mas de 200 a 500 Has.

$ 3,83

e)

Mas de 500 a 1.000 Has.

$ 4,65

f)

Mas de 1.000 Has.

$ 5,49

 

Artículo 5º: Procédase al ordenamiento de la Ordenanza 2962/2008 con las modificaciones y derogaciones mencionadas en los Artículos precedentes.

Artículo 6º: La presente comenzara a regir con efecto al 1º de enero de 2011.

Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


Ernesto Raúl Ibarra
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Héctor Hugo Ambrosino
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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