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Ordenanza Nº 3115/2011 Complementaria Imprimir Correo electrónico

Ordenanza Complementaria del Presupuesto

Artículo 1º: Fíjase en la suma de Pesos Un mil ciento cincuenta ($ 1.150,00), el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan horario normal en la Administración comunal, los sueldos fijados por cargo en esta Ordenanza Presupuestaria, lo son sin perjuicio de lo dispuesto en Ordenanzas dictadas sobre la materia en el transcurso del año, a cuyos efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en el presente Cálculo de Recursos y Gastos, con las adecuaciones por categorías de cargos que correspondan.

Artículo 2º: Fíjase en la suma de Pesos Un mil cien ($ 1.100,00) el monto a abonar por cada guardia de reemplazo activa de 24 horas y en Pesos Quinientos cincuenta ($ 550,00) el monto a abonar por cada guardia de reemplazo activa de 12 horas de cualquier especialidad, para los días lunes a viernes; y de Pesos Un mil trescientos ($ 1.300,00) para la guardia de reemplazo activa de 24 horas y Pesos Seiscientos cincuenta ($ 650,00) para la guardia de reemplazo activa de 12 horas para los días sábado, domingo y feriados, al personal de la Carrera Médico-Hospitalaria.

Artículo 3º: Increméntese en un 50% los valores del Artículo anterior cuando se trate de guardias en el sector de pediatría y solamente para los días domingo por razón de “emergencia sanitaria” la que debe ser declarada previamente por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 4º: Fíjase en la suma de Pesos Dos mil trescientos catorce ($ 2.314,00) el monto a abonar por guardia activa de 24 horas y en Pesos Un mil ciento cincuenta y siete ($ 1.157,00) el monto a abonar por cada guardia activa de 12 horas en la Unidad de Terapia Intensiva, al personal destajista para cualquier día de la semana.

Artículo 5º: Fíjase la retribución por traslado en la suma de Pesos Trescientos ($ 300,00) por viaje desde la ciudad cabecera hasta 100 km., de Pesos Cuatrocientos ($ 400,00) hasta 200 km., y de Pesos Quinientos ($ 500,00) superior a los 200 km. Este beneficio será percibido por el profesional médico que deba acompañar al paciente que por su estado se lo requiera, ya sea en ambulancia u otro medio. Esta bonificación se elevará en un treinta por ciento (30%) cuando se trate de un paciente en estado crítico. La evaluación del estado crítico estará a cargo del Jefe de Servicio correspondiente, con la auditoria del Director Médico.

Artículo 6º: El personal profesional temporario percibirá una remuneración equivalente a la categoría inicial en el escalafón del personal efectivo, de acuerdo a la cantidad de horas de trabajo asignadas.

Artículo 7º: Fíjase la bonificación por antigüedad para el personal municipal, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales, en un uno por ciento (1%) del sueldo básico, por cada año de servicio y sobre el sueldo básico, únicamente para aquellos agentes que registren y/o acrediten la antigüedad en el desempeño de cargos en la Administración Municipal de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 8º: El agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Por las horas trabajadas durante los días domingo, no laborales y feriados nacionales, se abonará un incremento del cien por ciento (100%) (Art. 21 Ley 11.757).

Artículo 9 º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos  por  afectación, serán  transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.

Correlativamente de ampliar el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se afectará respetando los Nomencladores vigentes.

Artículo 10º: Declárase aplicable para el personal de la Administración Pública Municipal, no sometido a regímenes especiales, el sistema de asignaciones familiares vigente en el ámbito de la Administración Pública Central de la Provincia de Buenos Aires, a cuyo régimen legal se adhiere esta Municipalidad y por los conceptos de asignaciones en él determinados, facultándose al Departamento Ejecutivo a fijar y reajustar los montos de las mismas por sobre los importes que se determinen en jurisdicción provincial, cuando éstos sean inferiores a los que se fijen por iguales conceptos para la Administración Pública Central Nacional, todo dentro de las partidas globales establecidas a tal fin en el Presupuesto Municipal.

Así mismo, para aquel personal no comprendido y en los temas concernientes, será de aplicación supletoria la Ley 11.757.

Artículo 11º: Fíjanse las siguientes bonificaciones:

a) Bonificación por presentismo:

Equivalente al 10 % (diez por ciento) del sueldo básico. Quedan comprendidos dentro de este régimen especial, las siguientes categorías de personal: Jefe de División, Jefe de Departamento, técnico, administrativo, obrero, de servicio, de enfermería,  mucamas y choferes. Para tener derecho a percibir  la bonificación establecida en el presente artículo, el agente municipal deberá cumplir con: asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo.

No perderán el derecho a esta bonificación, los agentes que faltaren a sus tareas por los siguientes motivos:

1. Por licencia por descanso anual.

2. Por accidente de trabajo.

3. Por matrimonio.

4. Por maternidad.

5. Por fallecimiento de ascendiente, descendiente o cónyuge.

Los  motivos  mencionados  precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la ley 11.757.

b) Bonificación por título:

Para el personal municipal, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales y cuyo monto será determinado en base a los siguientes porcentuales:

b.1. Por título secundario: doce por ciento (12%) del sueldo básico de cada cargo.

b.2. Por título terciario: dieciséis por ciento (16%) del sueldo básico de cada cargo.

Para acceder a este beneficio se deberá poseer título secundario completo o polimodal equivalente. Este requisito se cumplirá para las bonificaciones otorgadas por primera vez a partir de la vigencia de la presente.

b.3. Por título universitario: veinte por ciento (20%) del sueldo básico de cada cargo.

c) Bonificación Único médico rural:

Esta bonificación será equivalente al ciento por ciento (100%) de la remuneración que el beneficiario perciba como Médico en la Unidad Sanitaria Municipal de la Localidad del interior del Partido en que desempeñe tal función y mientras revista el carácter de único médico del lugar de que se trate.

d) Bonificación por Coordinación:

Esta bonificación será percibida por un solo profesional de la categoría “Personal de Enfermería”, quien cumpla la función de coordinación de enfermería y será equivalente a la suma mensual de pesos setecientos ($ 700,00).

e) Bonificación por Manejo de Fondos:

Esta bonificación será percibida por el personal que tenga a su cargo tareas vinculadas con el manejo y custodia de fondos. Será equivalente al 8% (ocho por ciento) sobre la remuneración básica y no reviste el carácter de permanente. Su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea la que deberá ser limitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.

f) Bonificaciones remunerativas no bonificables Carrera Médico Hospitalaria:

f.1)Esta bonificación será percibida por el personal incluido en dicho régimen y será equivalente a:

1. Setenta y tres pesos ($ 73,00) por mes para el profesional con régimen de 24 horas.

2. Ciento diez pesos ($ 110,00) por mes para el profesional con régimen de 36 horas.

3. Ciento cuarenta y seis pesos ($ 146,00) para el profesional con régimen de 48 horas.

f.2) Esta bonificación será percibida por el personal incluido en dicho régimen y será equivalente a:

1. Novecientos setenta y cinco pesos con 17/100. ($ 975,17) por mes para el profesional con  categoría Asistente.

2. Setecientos sesenta y nueve pesos con 17/100 cts. ($ 769,17) por mes para el profesional con categoría Agregado.

3. Quinientos sesenta y dos pesos con 17/100 cts. ($ 562,17) por mes para el profesional con categoría Hospital “C”.

4. Cuatrocientos setenta y cinco pesos con 67/100 cts. ($ 475,67) por mes para el profesional con categoría Hospital “B”

5. Trescientos ochenta y siete pesos con 17/100 cts. ($ 387,17) por mes para el profesional con categoría Hospital “A”

f.3) Esta bonificación será percibida por el personal incluido en la Carrera Médico-Hospitalaria y será equivalente a ochenta pesos ($ 80,00) por mes.

g) Bonificación no remunerativa no bonificable Carrera Médico Hospitalaria: Esta bonificación será percibida por el personal incluido en la Carrera Médico-Hospitalaria y será equivalente a cuarenta y cinco pesos ($ 45,00) por mes.

h) Bonificación por Atención de Emergencia:

h.1) Para personal profesional incluido en la Carrera Médico-Hospitalaria que tengan a su cargo tareas vinculadas con la atención de emergencias médicas y no se desempeñen en guardia activa. Será equivalente a pesos Ochocientos cincuenta ($ 850,00) mensuales y no reviste el carácter de permanente. Su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea la que deberá ser limitada en el tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo y circunscribirse a los profesionales que el mismo designe.

h.2) Para personal técnico, enfermeros/as de quirófano y choferes; esta bonificación será percibida por este personal que debiera permanecer a disposición del servicio respectivo, fuera de su horario de trabajo, para atender las emergencias que se susciten. Será equivalente a Seiscientos pesos ($ 600,00) semanales. La disponibilidad de dicho personal no podrá exceder de dos semanas al mes calendario para cada uno. En los casos excepcionales de enfermedad, vacaciones y/o circunstancias imprevistas de similares características que afecten el servicio, se podrá exceder al límite, siempre y cuando la misma no supere dos meses corridos en el año calendario para cada uno de ellos.

i) Bonificación por Extensión Horaria:

Esta bonificación será percibida por los agentes que cumplan funciones de treinta (30) o menos horas. No reviste el carácter de permanente. Su duración estará vinculada al lapso que duren las tareas la que deberá ser limitada en el tiempo, circunscribirse a los agentes que se designen y en cuanto a su monto, será pactado y fijado por el Departamento Ejecutivo,

j) Bonificación por Bloqueo de Título:

Esta bonificación será percibida por un sólo profesional farmacéutico incluido en la Carrera Médico-Hospitalaria que tenga a su cargo la dirección técnica de la farmacia del Hospital Saturnino E. Unzué. Será equivalente al 100% (ciento por ciento) sobre la remuneración básica, de acuerdo a lo establecido por el Art. 32 inc. C de la Ley 10.471.

Artículo 12º: Aceptase con carácter general las donaciones en dinero y en especie, que perciba el Ente durante el ejercicio.

Artículo 13º: Derogase total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta.

Artículo 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


Ernesto Raúl Ibarra
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Héctor Hugo Ambrosino
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

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