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Ordenanza Nº 3158/2013 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 13 de Mayo de 2013

Artículo 1º: Prohíbase en el Partido de 25 de Mayo las pialadas de vacunos o yeguarizos en cualquier espectáculo público.

Artículo 2º: Toda persona física o jurídica que transgreda la prohibición establecida por el Artículo 1°, será pasible de una multa que oscila entre los 100 y 5000 módulos. Son alcanzados por esta sanción el organizador del espectáculo, el concursante y el propietario de los animales.

Artículo 3º: Sin perjuicio de la sanción prevista en esta Ordenanza, el agente o funcionario municipal que compruebe la infracción podrá efectuar el secuestro o decomiso de los animales, como también de los elementos empleados, los cuales quedarán retenidos hasta tanto se cumpla la sanción que se aplique al infractor, siendo facultad del órgano de juzgamiento determinar su destino final. Los agentes o funcionarios que comprueben la infracción quedan facultados para proceder a la clausura preventiva del espectáculo.

Artículo 4º: Serán Autoridades de Contralor de esta Ordenanza funcionarios municipales y/o agentes de la policía bonaerense.

Artículo 5º: Las actuaciones que se labren con motivo del incumplimiento de esta Ordenanza serán elevadas al Juzgado de Faltas Municipal quien entenderá en su juzgamiento.

Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.



Claudio Oscar Monteiro
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Héctor Hugo Ambrosino
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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