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Ordenanza Nº 3236/2015 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 30 de Diciembre de 2015

REF. EXPTE. Nº 129/2015

 

Artículo 1º:Apruébase el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2016 de la Municipalidad de 25 de Mayo, obrante a fs. 8 a 9, que asciende a la suma de Pesos Doscientos treinta y tres millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y uno con 00/100. ($ 233.823.491,00).

Artículo 2º:Apruébese el Listado de Recursos por Rubro del ejercicio 2016 obrante a fs. 10 a 12.

Artículo 3º:Apruébase el Resumen de Gastos por Inciso y el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2016 de la Municipalidad de 25 de Mayo, obrante a fs. 13 a 20, que asciende a la suma de Pesos Doscientos treinta y tres millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y uno con 00/100. ($ 233.823.491,00).

Artículo 4º:Apruébase el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2016 del Honorable Concejo Deliberante, obrante a fs. 21,  que asciende a la suma de Pesos Seis millones trescientos veinticinco mil seiscientos noventa y nueve con 62/100. ($ 6.325.699,62).

Artículo 5º:Apruébase el Presupuesto de Gastos por Jurisdicción, Estructura Programática, Fuente de Financiamiento y Objeto del ejercicio 2016 obrante a fs. 22 a 65.

Artículo 6º:Apruébase el cuadro de Recursos Humanos para el Ejercicio 2016 por Categoría Programática y Cargo obrante a fs. 66 a 87, que asciende a la suma de Pesos Cuarenta y tres millones trescientos treinta y siete mil novecientos setenta y cinco con 50/100. ($ 43.337.975,50).

Artículo 7º:Apruébese  el Cuadro de Recursos Humanos por Jurisdicción y Cargo del ejercicio 2016 obrante a Fs. 88 a 97.

Artículo 8º:Apruébase el Listado de Estructura Programática para el ejercicio 2016 obrante a fs. 98 a 101.

Artículo 9º:Apruébase el Cuadro de Metas del ejercicio 2016 obrante a fs. 102 a 125.

Artículo 10º:Apruébase la Programación Financiera de los Proyectos de Inversión, sus Obras y Actividades del ejercicio 2016 obrante a fs. 126 a 134.

Artículo 11º:Apruébase la Gestión y Administración de la Deuda Pública del ejercicio 2016 obrante a fs. 135 a 138.

Artículo 12º:Apruébase la Programación de Transferencias, Incrementos de Activos Financieros, Gastos Figurativos y Otros Gastos del ejercicio 2016 obrante a fs. 139 a 159.

Artículo 13º:Apruébese el Cálculo de Recursos por Carácter Económico (analítico) del ejercicio 2016 obrante a fs. 160.

Artículo 14º:Apruébese el Cálculo de Recursos por Procedencia del ejercicio 2016 obrante a fs. 161.

Artículo 15º:Apruébese el Presupuesto de Gastos por Fuente de Financiamiento del ejercicio 2016 obrante a fs. 162.

Artículo 16º:Apruébese el Presupuesto de Gasto por Carácter Económico del ejercicio 2016 obrante a fs. 163 a 164.

Artículo 17º:Apruébese el Listado del Presupuesto de Gastos por Estructura Programática del ejercicio 2016 obrante a fs. 165 a 173.

Artículo 18º:Apruébese la Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento del ejercicio 2016 obrante a fs. 174 a 175.

Artículo 19º:Apruébese como Anexo Suplementario del Presupuesto, la denominada “Ordenanza Complementaria del Presupuesto” y la Proyección Interanual Ley de Responsabilidad Fiscal para el ejercicio 2016 obrantes a fs. 176 a 181.

Artículo 20º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO EJERCICIO 2016

 

ARTICULO 1) Fíjase para el ejercicio 2016, la suma de Pesos dos mil novecientos cincuenta y ocho con 47/100; ($ 2.958,47), la remuneración básica mínima para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan horario normal en la Administración Comunal, las remuneraciones fijadas por cargo en esta Ordenanza Presupuestaria, lo son sin perjuicio de lo dispuesto en ordenanzas dictadas sobre la materia en el transcurso del año, a cuyos efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en el presente Cálculo de Recursos y Gastos, con las adecuaciones por categorías de cargos que correspondan.

ARTICULO 2) El agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días no laborables se ajustaran a lo normado en el Art. 21 de la ley Nro. 11.757, sus modificatorias o aquella ley que la reemplace.

ARTICULO 3) Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos por afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.

Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.-

La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se afectará respetando los Nomencladores vigentes.

ARTICULO 4) Bonificaciones:

a) Fíjase la bonificación por antigüedad para el personal municipal, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales, únicamente para aquellos que registren y/o acrediten la antigüedad en el desempeño de cargos en la Administración Publica provincial y/o municipal, según los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 3187/2014.

b) Bonificación por presentismo: equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica. Quedan comprendidos dentro de este régimen especial, las siguientes categorías de personal: Jefe de Departamento, Jefe de División, Técnico, Administrativo, Obrero, Servicio, Enfermería, Mucamas, Choferes.

Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el presente artículo, el agente municipal deberá cumplir con: asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo. No perderán el derecho a esta bonificación, los agentes que faltaren a sus tareas por los siguientes motivos:

1. Por descanso anual.

2. Por accidente de trabajo.

3. Por matrimonio.

4. Por maternidad.

5. Por enfermedad. (por el plazo de 48 hs hábiles justificadas).

6. Por Duelo.

Los motivos mencionados precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la Ley Nro. 11757, sus modificatorias o aquella ley que la reemplace.

c) Bonificación por Título:

Para el personal municipal, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales y cuyo monto será determinado en base a los siguientes porcentuales:

1. Por título secundario: doce por ciento (12%) sobre la remuneración básica de cada cargo.

2. Por título terciario: dieciséis por ciento (16%) sobre la remuneración básica de cada cargo. Para acceder a este beneficio se deberá poseer título secundario completo o nivel polimodal equivalente completo. Este requisito se exigirá para las bonificaciones que se otorguen por primera vez a partir de la vigencia de la presente.

3. Por título universitario: veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada cargo.

d) Bonificación por manejo de fondos:

Esta bonificación será percibida por el personal municipal que tenga a su cargo tareas vinculadas con el manejo y custodia de fondos, será equivalente al uno por ciento (1%) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezca.

Dicha bonificación no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea, la que deberá ser delimitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.-

e) Bonificación por permanencia en el cargo:

Cuando estando el Agente en condiciones de ascender de categoría por resolución de la Junta de Calificaciones y Ascensos y no se pudiera efectuar el ascenso por falta de vacantes en el cargo superior y hasta tanto persista el impedimento, le corresponderá una bonificación del diez por ciento (10%) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezca.

f) Bonificación por función específica:

Esta bonificación será percibida por el personal municipal que tenga a su cargo tareas directamente vinculadas con la prestación de los servicios de Agua Potable, Cloacas y la atención, cuidado y mantenimiento del Cementerio, se fija en pesos seiscientos noventa y tres con 00/100 ($ 693,00) mensuales.-

Dicha bonificación no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea, la que deberá ser delimitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.-

g) Bonificación por función:

Esta bonificación será percibida por el personal municipal que tenga a su cargo tareas directamente vinculadas con la prestación de los servicios de Cloacas y la atención, cuidado y mantenimiento del Cementerio, se fija en pesos trescientos treinta y tres con 00/100 ($ 333,00) mensuales.-

Dicha bonificación no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea, la que deberá ser delimitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.-

h) Bonificación no Remunerativa:

Del cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre la remuneración Básica, para los Agentes Municipales, excluidos los Funcionarios de carácter Político, el Personal Docente y el Personal Destajista.-

i) Bonificación por función Docente:

Del doce y medio por ciento (12,5%) sobre la remuneración básica más la antigüedad correspondiente, para todos los agentes que desempeñan tareas docentes en las dependencias municipales.

ARTICULO 5) Las pensiones graciables municipales serán equivalentes al veinte por ciento (20%) de la remuneración básica que reviste en la Categoría de Administrativo Clase IV (cuatro).

ARTICULO 6) Establécese las remuneraciones básicas de los funcionarios políticos en relación al haber básico del Intendente Municipal, que se fija en el Mínimo permitido por lo normado en el art. Nº 125 de la Ley Orgánica Municipal, según los porcentajes establecidos a continuación:

1. Secretarías: el cuarenta y cinco por ciento (45%).

2. Secretario Técnico: el cuarenta y cinco por ciento (45%).

3. Subsecretarias: el treinta y cuatro por ciento (34%).

4. Delegación Municipal de Norberto de la Riestra: el treinta por ciento (30%).

5. Direcciones Generales: el veintiocho por ciento (28%).

6. Direcciones: el veinticinco por ciento (25%).

7. Delegaciones Municipales (excepto Norberto de la Riestra): el veinticinco por ciento (25%).

8. Sub-Direcciones: el veinte por ciento (20%).

9. Coordinaciones Municipales: el quince por ciento (15%).-

En virtud de la modificación impuesta por la Ley 12.120 al Art. 125 de la Ley Orgánica Municipal, el Intendente Municipal del Partido de 25 de Mayo percibirá mensualmente el equivalente a catorce sueldos mínimos correspondientes a la remuneración básica mínima en equivalente a 40 horas semanales, sin comprender ninguna bonificación, ni adicional inherente a la categoría.

El Intendente podrá optar por la percepción o no, del importe que le correspondiere por hacer uso a la partida de Gastos de Representación, los cuales se encuentran previstos en el presupuesto municipal sin cargo de rendición de cuentas, según así lo establece el Artículo N°125 de la Ley Orgánica Municipal

ARTICULO 7) Derógase total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta.

ARTICULO 8) Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

Cecilia Vanesa Pezzelatto
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Diego Miguel Di Salvo
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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